Sentencia nº 00040 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII, de 27 de Abril de 2010

PonenteFrancisco G. Jimenez Villegas
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VIII
Número de Referencia07-000507-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de lesividad

PROCESO ORDINARIO DE LESIVIDAD

ACTOR: DEL ESTADO

DEMANDADO: O.F.R.A.

EXPEDIENTE : 07-00507-0163-CA

No. 40-2010

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN OCTAVA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. GOICOECHEA. A LAS NUEVE HORAS DIEZ MINUTOS DEL VEINTISIETE DE ABRIL DEL 2010.

Proceso Ordinario de Lesividad interpuesto por EL ESTADO, representado por B.L.F., mayor, casado, abogado, cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José, contra O.F.R.A., mayor, soltero, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad 0-000-000.

RESULTANDO

  1. Que fijada en definitiva la cuantía del presente asunto como INESTIMABLE, la demanda es para que en sentencia se conceda lo siguiente: "... Se declare lesiva y en consecuencia se anule la Acción de Personal del Ministerio de Economía, Industria y Comercio No.046-2005 del 16 de abril del 2005..."

    ” (folios 1 a 6 y 25).

  2. El demandado contestó negativamente y solicitó que la pretensión se rechazara en todos sus extremos.(folios 22 a 24).

  3. Que la Licenciada R.J.V., Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, en Sentencia No.1762-2008 -2009 dictada a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho, dispuso: "POR TANTO: " Se declara SIN LUGAR la presente demanda de el ESTADO contra O.F.R.A.. En consecuencia se rechaza la totalidad de la pretensión. Son ambas costas a cargo del Estado.-NOTIFÍQUESE.-

    "(Folios 37 a 40).

  4. Que inconforme con lo resuelto, apeló el Estado, recurso que fue admitido mediante resolución dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda a las ocho horas y dieciséis minutos del diecisiete de febrero del 2009, en virtud del cual conoce este Tribunal de alzada. (Folios 42,43 y 46 a 48).

  5. Que en los procedimientos NO se han observado las prescripciones y términos de ley, y se percibe la existencia de causales de nulidad que acarrean la invalidez de lo actuado. Se dicta esta resolución dentro del término que permiten las labores del Despacho, previa deliberación de rigor. -

    Redacta el J.J.V.; y

    CONSIDERANDO

  6. Por la forma en que se resuelve el presente asunto, se omite pronunciamiento sobre los dos hechos probados contenidos en el pronunciamiento venido en alzada.

  7. Manifiesta el representante estatal en sustento de su impugnación que la sentencia de instancia contiene una mala interpretación del proceso, toda vez que la pretensión única consiste en la declaratoria de lesividad y consecuente anulación de la acción de personal No.046-2005, que...

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