Sentencia nº 00037 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 29 de Abril de 2010

PonenteChristian Hess Araya
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia06-000065-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente: 06-000065-0163-CA

Proceso: Ordinario

Actor: El Estado

Demandado: F.S.C.D.

VOTO N° 37-2010-SVII

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA (SECCIÓN SÉTIMA). Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas con cincuenta minutos del veintinueve de abril del dos mil diez.-

Conoce este Tribunal, por recurso de apelación incoado por la parte actora, del proceso ordinario de lesividad tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de este Segundo Circuito Judicial de San José, interpuesto por EL ESTADO contra F.S.C.D.. Las calidades de las partes y de sus apoderados, así como el carácter con que litigan quedan indicados en la sentencia de primera instancia, específicamente a folio 353 del expediente judicial.-

RESULTANDO:

  1. -

    Establecida la cuantía del proceso como inestimable (folio 151), se promueve esta demanda –en resumen– para que en sentencia: 1) Se declaren nulos y lesivos a los intereses públicos: el oficio AO-026-2001-OTR de 2 de octubre del 2001 de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública; el oficio STAP-0089-02 del 1 de febrero del 2002 de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria; y el “acto implícito que se desprende de las acciones de personal (sic) N° 200308007013945 ocupado por el señor F.S.C. D.”. 2) Se declare que el accionado no tiene derecho a cobrar diferencias salariales y de aguinaldo presentes o futuras con ocasión de la reasignación de su puesto y, en consecuencia, debe devolver toda suma de dinero que pudiere haber recibido al respecto, sus frutos por intereses corrientes y moratorios y todas las partidas actualizadas según el índice de precios del consumidor. Y, 3) Se condene al actor a pagar ambas costas en caso de oposición a la demanda. El enunciado completo de las pretensiones puede consultarse a folios 55-56 del expediente principal.-

  2. -

    El demandado contestó negativamente la acción y opuso las defensas previas de falta de agotamiento de la vía administrativa y caducidad, así como la excepción de prescripción (folios 92-120).-

  3. -

    La sentencia número 1259-2007 de las 10:03 horas del 26 de noviembre del 2007 (folios 130-133) declaró sin lugar las defensas previas de falta de agotamiento de la vía administrativa y caducidad.-

  4. -

    La sentencia número 2554-2009 de las 7:30 horas del 30 de octubre del 2009 (folios 353-361) declaró inadmisible la acción, sin especial condenatoria en costas.-

  5. -

    Inconforme con lo resuelto, el personero del Estado apeló (folios 363-364, ratificado por el de folios 368-369), recurso que fue admitido (folio 365) y en virtud del cual conoce este Tribunal en...

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