Sentencia nº 01876 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 18 de Mayo de 2010

PonenteCynthia Abarca Gómez
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia09-002716-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

Tribunal Contencioso Administrativo.

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

________________________________________________________________________

NOTIFICACIONES

1) J.E. CC ESTRELLA CASTRILLO LIC. M.J.C. FAX 22-26-78-59

2) EL ESTADO LICDA. M.D.R.L., ESTRADOS

3) CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO LIC. J.V.T. FAX 2586-91-17 O 22-26-78-10

EXPEDIENTE:09-002716-1027-CA

PROCESO DE PURO DERECHO

ACTORA: J.E.V. LEAL

DEMANDADOS: EL ESTADO, CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

No.1876-2010

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a lassiete horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diez.

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por J.E.V.L., conocida como E.C.V., casada una vez, del hogar, cédula de identidad 0-000-000vecina de Heredia, contra el ESTADO representado por la Procuradora María del Rosario León Yannarella, abogada, cédula de identidad 0-000-000, vecina de Heredia y el CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO representado por su Director Ejecutivo a.i. J.V.T., casado una vez, abogado, cédula de identidad 0-000-000vecino de Curridabat.

RESULTANDO

  1. -

    La actora interpone el presente proceso contra el Estado y el Consejo de Transporte Público formulando las siguientes pretensiones, según fueran ajustadas en la audiencia preliminar: 1) La anulación del artículo 6.2.59 de la sesión ordinaria 53-2009, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 18 de agosto de 2009, para que se le restablezca la concesión. 2) La condena en abstracto de los daños y perjuicios ocasionados.

  2. -

    La representación estatal contestó negativamente la demanda. Opuso la excepción de falta de derecho. Solicitó, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la actora al pago de ambas costas de este proceso.

  3. -

    El Consejo de Transporte Público (en adelante CTP) se opuso a la demanda. Interpuso la excepción previa que regula el numeral 66 inciso d), por estar frente a una demanda defectuosa. Pidió, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la actora al pago de ambas costas de este proceso.

  4. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal citado fue celebrada el 19 de marzo de 2010. En tal audiencia, se fijaron las pretensiones según lo descrito en el Resultando primero. Mediante resolución No. 1082-2010, la juzgadora de trámite rechazó la defensa previa de demanda defectuosa interpuesta por el CTP. Asimismo, se determinaron los hechos controvertidos y se admitió prueba documental. Finalmente, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del citado Código, al no existir probanzas testimoniales o periciales que evacuar, la Jueza Tramitadora declaró este asunto de puro derecho y las partes rindieron conclusiones. El expediente respectivo fue remitido a la Sección Sexta el 23 de marzo del presente año, para la emisión del fallo pertinente, según consta en sello de pase visible al folio 129 vuelto del expediente judicial.

  5. -

    Mediante resolución de las quince horas del dieciséis de abril de dos mil diez y con interrupción del plazo para el dictado de la sentencia, este Tribunal admitió como prueba para mejor resolver las consultas de hechos y actos civiles y electorales que constan a folio 130 y 131 de este expediente en razón de su pertinencia con el objeto de este proceso. Esas consultas se obtuvieron de la página del Tribunal Supremo de Elecciones en internet, en las siguientes direcciones electrónicas: www.tse.go.cr/ consulta_persona/resultado_persona.aspx y www.tse.go.cr/consulta_persona/ detalle_matrimonio.aspx. Finalmente, a efectos de no causar indefensión, se otorgó a las partes el plazo de tres días para que alegaran lo que estimaran pertinente en relación con la probanza que de oficio se incorporaba.

  6. -

    El expediente respectivo fue remitido a la Sección Sexta el 26 de abril del presente año, para la emisión del fallo pertinente, según consta en sello de pase visible al folio 129 vuelto del expediente judicial.En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión. Previa deliberación, se dicta esta sentencia dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 98 del citado Código Procesal en relación numeral 82 inciso 4) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta jurisdicción, con redacción de la jueza ponente A.G. y el voto afirmativo de los juzgadores Á.M. y G.V..

    CONSIDERANDO

    I.-

    SOBRE LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER ADMITIDA DE OFICIO EN ESTE PROCESO. Previo al elenco de hechos probados, no probados y el análisis de fondo de este asunto, este Tribunal considera necesario realizar un pronunciamiento sobre la prueba para mejor resolver que se ha tenido por incorporada a este proceso, después de realizada la respectiva audiencia preliminar. Para ello, cabe señalar que el artículo 110 en relación con el numeral 148 del Código Procesal Contencioso Administrativo, otorgan al tribunal decisor amplias facultades de incorporar la prueba que estime conveniente, una vez que se hayan finalizado los momentos procesales oportunos para el ofrecimiento del material probatorio (entiéndase con la demanda, contestación de la demanda, contestación de excepciones y contra prueba y en la misma audiencia preliminar). En ese mismo sentido, mediante auto de las quince horas del dieciséis de abril de dos mil diez, este Tribunal admitió como prueba para resolver mejor resolver las consultas de hechos y actos civiles y electorales que constan a folio 130 y 131 de este expediente en razón de su pertinencia con el objeto de este proceso. Esas consultas se obtuvieron de la página del Tribunal Supremo de Elecciones en internet, en las siguientes direcciones electrónicas: www.tse.go.cr/ consulta_persona/resultado_persona.aspx y www.tse.go.cr/consulta_persona/ detalle_matrimonio.aspx. Finalmente, a efectos de no causar indefensión, se otorgó a las partes el plazo de tres días para que alegaran lo que estimaran pertinente en relación con la probanza que de oficio se incorporaba. Esta prueba fue admitida de oficio por este órgano colegiado por tratarse de un elemento demostrativo pertinente y relevante para la resolución del presente asunto, por lo que se tiene como incorporada a la comuna probatoria y se le dará el valor que corresponda de conformidad con el análisis de fondo que se efectuará en los siguientes considerandos de esta sentencia.

    II.-

    HECHOS PROBADOS. De trascendencia para la resolución del presente caso se tienen los que de seguido se exponen: 1) La actora J.E.V.L., conocida como E.C.V., resultó adjudicataria directa en el Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en la modalidad Taxi, otorgándosele la concesión de la placa TH-325, en la base de operación 401010 (hecho no controvertido). 2) El 18 de agosto de 2003, la accionante y el Consejo de Transporte Público firmaron el contrato de concesión de servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, placa TH 325 (folios 13 al 22 del expediente administrativo rotulado como I). 3) El contrato de concesión mencionado en el hecho probado anterior señalaba en lo que interesa que "ARTICULO III. DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO: EL CONCESIONARIO prestará el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, en la base de operación número 401010 (...) EL CONCESIONARIO (A) deberá cumplir la prestación de los servicios en la base de operación señalada (...) a) EL CONCESIONARIO (A) se obliga a cumplir con las condiciones ofrecidas en la oferta de licitación, así como la (sic) obligaciones y compromisos establecidos en la normativa vigente, Ley 7969, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT y sus reformas y toda aquella que por el bien del interés público acuerde la Junta Directiva. (...) ARTÍCULO V: DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO (A) Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable EL CONCESIONARIO (A) deberá cumplir durante la vigencia de la concesión con las siguientes obligaciones: a) Prestar el servicio bajo los principios del servicios público (...) d) EL CONCESIONARIO (A) se compromete a que él, así como los conductores que contrate para la operación del servicio en un horario diferente , cuenten con licencia C1- vigente (...) g) A conducir personalmente, al menos una jornada diaria de ocho horas diarias, el vehículo amparado a esta concesión (...) q) EL CONCESIONARIO (A) quedará sujeto a las demás obligaciones que se desprenden de la Ley No. 7969, Decreto Ejecutivo No. 28913-MOPT y sus reformas y de toda otra norma legal o reglamentaria que resulte de la aplicación supletoria o complementaria a la prestación del servicio o que se desprende de los términos del contrato de concesión así como de las directrices emanadas del Consejo de Transporte Público. (...) ARTÍCULO VI.- DE LOS DERECHOS DEL CONCESIONARIO (A) (...) b) EL CONCESIONARIO (A) tendrá la facultad de solicitar la autorización de cesión de este contrato de concesión, el cual deberá cederse en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Concesiones correspondiente; que en ningún caso el Consejo de Transporte Público lo autorizará si no han transcurrido tres años desde el inicio del contrato de concesión, salvo muerte del concesionario (a) ARTICULO VII.- DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE (...) c) EL CONCEDENTE aplicará la normativa reglamentaria en lo referente a la prestación de los servicios, así como los aspectos vinculados al control y fiscalización de los mismos, igualmente supervisará la explotación de la concesión por medio del personal que designe y tendrá las facultades de inspección y control, así como la consecuente potestad penalizadora previo procedimiento administrativo. (...) ARTICULO XI.- DE LAS...

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