Sentencia nº 00264 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 8 de Junio de 2010

PonenteSady Saray Jiménez Quesada
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia06-000086-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario de lesividad

Proceso: Ordinario de Lesividad

Exp 06-000086-163-CA

Actor/ El Estado

Notificaciones/ Licda. M. delR.S. estrados

Demandado/ Antonio Madriz Mora

Notificaciones/ Lic. Efrén RiveraGarbanzo

Nº264-2010-II

TRIBUNALCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEGUNDA. ANEXO A.I. CIRCUITO JUDICIAL. S.J., a las diez horas cuarenta minutos del ocho de Junio del año dos mil diez.-

Proceso ORDINARIO DE LESIVIDAD interpuesto por el Estado, representado por M. delR.S., casada, abogada, cédula de identidad número 0-000-000, contra A.M.M., de estado civil ignorado, funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, con cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO

I.-

Establecida la cuantía de este asunto como inestimable, la representante estatal solicita: "1) Que se declaren lesivos a los intereses públicos y económicos del Estado, a) el informe o estudio preliminar Nº AO-026-2001 OTR del 7 de noviembre del 2001 de la Dirección de Recursos Humanos; b) el acto administrativo de la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria , del Ministerio de Hacienda que consta en el oficio No. STAP-0089-02 del 1 de febrero del 2002; c) los actos implícitos que se desprenden del acto administrativo de aprobación de la reasignación de y revalorización de puestos de la Dirección Nacional de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública; d) las acciones de personales Nº 200208007138 y Nº 200308007795; 2) Que en caso de oposición a la presente demanda, son a cargo de la parte demandada las costas personales y procesales del litigio más los eventuales intereses que de ellos deriven; 3) Como petición accesoria el demandado no tiene derecho a cobrar diferencias salariales y de aguinaldo presentes o futuras con ocasión de la reasignación de su puestos, y en consecuencia debe devolver toda la suma de dinero que pudiere haber recibido al respecto, sus frutos por intereses corrientes y moratorios, y todas las partidas actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor". (folio 15)

II.-

Conferida la audiencia de rigor, el demandado contestó en forma negativa. Alegó las defensas previas de falta de agotamiento de la vía administrativa, inadmisibilidad de la acción por haber sido interpuesta por persona no legitimada, por haberse interpuesto el proceso fuera del plazo de ley, por defectos formales que impiden verter pronunciamiento en cuanto al fondo, caducidad y prescripción (resueltas de forma interlocutoria), y las excepciones de falta de legitimación ad causam pasiva y activa y falta de derecho. ( folio 26 a 40)

III.-

Que J.C.H., en el aquel momento Juez de la materia, por sentencia número 192-2008, de las siete horas y treinta y dos minutos del treinta y uno de marzo del dos mil ocho, dispuso: "Se rechazan las excepciones falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, prescripción y caducidad, opuestas por el demandado. Se declara procedente, de forma parcial, la presente acción. En consecuencia, se declara la nulidad absoluta y lesiva a los intereses públicos y económicos del Estado, los siguientes actos expresos e implícitos –en el tanto beneficien al demandado, A.M.M., no debiéndose entender que la declaratoria de nulidad y sus consecuencias patrimoniales, se pueda extender otras personas trabajadoras que se hayan beneficiado de esos actos, por cuanto, no fueron parte en este proceso y no pueden resultar beneficiados o perjudicados por lo que se resuelva en él-: a) el informe o estudio preliminar Nº AO-026-2001 OTR del 7 de noviembre del 2001 de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública; b) el acto administrativo de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, del Ministerio de Hacienda que consta en el oficio Nº STAP-0089-02 del 1º de febrero del 2002; c) los actos implícitos que se desprenden del acto administrativo de aprobación de la reasignación y revalorización de puestos de la Dirección Nacional de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública; d) las acciones de personal de personal Nº 200308007138 y Nº 20038007795. Se ordena que a partir de la firmeza de esta sentencia, no se le gire al aquí demandado, suma alguna por concepto de diferencias salariales y de aguinaldo, presentes o futuras con ocasión de la reasignación del puesto, que aquí se anula. Se rechaza la pretensión del Estado, para que se devuelvan los frutos de las sumas pagadas de más, por intereses corrientes y moratorios, y todas las partidas actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor. Se exime al demandado del pago de ambas costas de este proceso. N.."

(folio 111 vuelto y 112 frente)

IV.-

Inconforme con lo resuelto, el demandado apeló, recurso admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal.-

V.-

A los recursos se les ha dado el trámite que les es propio, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad. Se dicta esta resolución previa deliberación.-

Redacta la J.J.Q.; y

CONSIDERANDO

I.-

DE LOS HECHOS PROBADOS: Por corresponder al mérito de los autos, se avalan del i) al iv), se reformula el v) de la siguiente forma: Que A.M.M., fue nombrado en propiedad a partir del 16 de mayo de 1998, en el puesto número 078317 de la Clase Guardia Civil, según acción 88-004100. (ver certificación a folio 133); este Tribunal se permite agregar los siguientes: vi) Que según copia del oficio 5659-93 DP del 10 de agosto de 1993 y acción de personal 93-005676, el señor M.M. fue dado de baja por decisión patronal a partir del esa misma fecha (misma prueba): vii) Que el demandado fue nombrado en forma interina del 03 de junio de 1994 al 30 de mayo de 1995, en el puesto razo de policía, puesto 007095 según acción de personal 94-006983 (ver certificación a folio 133 del legajo de segunda instancia); viii) Que a partir del 01 de junio de 1995 el señor A.M.M. fue nombrado en propiedad en el puesto 007095 de la clase Raso de Policía, acción 95-006643 (ver misma prueba); ix) Que a partir del 01 de noviembre de 1996 el accionado fue nombrado en ascenso en forma interina en el puesto 004629, de la clase armero según acción de personal 9608010384 (ver certificación a folio...

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