Sentencia nº 02758 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 28 de Julio de 2010

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia09-002692-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo declarado de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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Expediente:09-002692-1027-CA

Proceso de Puro Derecho

Actor: Suminox Aceros S.A

Demandado: Banco Nacional de Costa Rica

Nº 2758-2010

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- SECCIÓN SEXTA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.-

Goicoechea,Edificio Anexo A, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil diez.

Proceso de conocimiento contencioso administrativo declarado de puro derecho interpuesto por Suminox Aceros S.A, representada por sus apoderados especiales judiciales, A.M.B., mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y cinco-trescientos setenta y vecino de San José y R.B.F., mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y siete-trescientos veinticinco y vecino de San José contra el Banco Nacional de Costa Rica, representado por su Apoderado General Judicial, R.A.C., mayor, casado en primeras nupcias, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos noventa y tres-ciento diecinueve.

RESULTANDO

1- En el escrito de demanda, la empresa actora expuso como pretensiones iniciales, textualmente, las siguientes: "Solicitamos que en sentencia se declare al Banco Nacional de Costa Rica responsable por haber incumplido el protocolo de seguridad establecido para cuentas empresariales, de acuerdo con la cláusula 14 del contrato de servicios bancarios pactado y por lo tanto se le condene a reintegrar a Suminox Aceros S.A. los débitos no autorizados por las sumas de ¢3,157.000.00 para la cuenta 100-01-154-000578-9 y de $8,232,42 para la cuenta 100-02-154-600191-5, sus los (sic) intereses legales sobre eses sumas desde el 10 de agosto de 2007 y hasta su efectivo pago y ambas costas de esta acción. Subsidiariamente solicitamos que se declare al Banco Nacional de Costa Rica responsable de los daños y perjuicios causados por el riesgo creado y su responsabilidad objetiva al facilitar el fraude por sus deficiencias de seguridad en el servicio. El motivo que origina estos daños y perjuicios es precisamente facilitar el fraude por sus deficiencias de seguridad en el servicio; consisten en el importe de los débitos no autorizados por las sumas de ¢3,157.000.00 para la cuenta 100-01-154-000578-9 y de $8,232.42 para la cuenta 100-02-154-600191-5, que se le ordenará pagar a Suminox Aceros S.A.; sus los (sic) intereses legales sobre esas sumas desde el 10 de agosto de 2007 y hasta su efectivo pago, y ambas costas de esta acción."

2- El apoderado general judicial del banco demandado, contestó en tiempo y forma la presente demanda, solicitando se declare sin lugar en todos sus extremos este proceso de conocimiento, alegando los eximentes de responsabilidad del hecho de un tercero y culpa de la víctima. Además, interpuso la excepción de falta de derecho. Asimismo, solicitó que se condene a la parte accionante al pago de ambas costas de este proceso.

3- En la audiencia preliminar efectuada a partir de las trece horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil diez, se dejó la pretensión de la misma forma en que viene planteada en el escrito de demanda. Además, en esta misma audiencia, se declaró este proceso de puro derecho, al no existir prueba testimonial y pericial que evacuar, de conformidad con el artículo 98, inciso 2), del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, las partes procedieron a dar sus conclusiones de manera oral.

4- El expediente de este asunto fue remitido al juez ponente el 30 de junio del 2010 (ver folio 57 vuelto del expediente judicial). Esta resolución se dicta dentro del plazo de quince días hábiles, estipulado en el artículo 82, inciso 4), del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, así como fue notificada dentro del plazo regulado en el artículo 2 de la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687. Asimismo, no se notan errores u omisiones que obliguen a anular lo actuado. Se emite la presente sentencia de manera escrita, por el juez ponente G.V., con el voto afirmativo de los jueces L.P. y G.N..

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para la solución de este asunto se tienen los siguientes: 1) La empresa actora tiene suscrito un contrato de servicios bancarios con el Banco Nacional de Costa Rica, mediante el cual tiene dos cuentas corrientes bancarias con dicha entidad demandada, la número 100-01-154-000578-9 en colones y la número 100-02-154-600191-5 en dólares. Asimismo, se encuentra asociada a esas cuentas la tarjeta de débito número 5421-3300-4192-0118 (hecho no controvertido); 2) Que en la cuenta en colones número 100-01-154-000578-9, se realizaron los siguientes movimientos utilizando BN-Internet Personal: a. Fecha: 09-08-2007; Documento: 17544571; Débito: ¢1.050.000; Descripción: Pago C.R.; b. Fecha: 10-08-2007; Documentos:17586903; Débito: ¢1.050.000; Descripción: Empleados Zuñiga Habitación 301; c. Fecha:10-08-2007; Documentos: 17592280; Débito:¢1.057.000; Descripción: O.J.D.A.. En esa cuenta existieron débitos por un total de ¢3.157.000 (ver folio 26 del expediente judicial); 3) Que en la cuenta en dólares número 100-02-154-600191-5 se realizaron los siguientes movimientos utilizando BN-Internet Personal: a. Fecha:09-08-2007; Documentos: 17543530; Débito: $2.095.00; Descripción: Compra Aseguradora ING; b. Fecha:09-08-2007; Documentos: 17543670; Débito: $1.957.69; Descripción: A.L.P.; c. Fecha: 09-08-2007; Documentos: 17543811; Débito: $1.979.73; Descripción: Viaje Mediterraneo; d. Fecha:10-08-2007; Documentos: 17593285; Débito: $2.200.00; Descripción: Número de Factura 2014378 de 02.08.2007. En esa cuenta existieron débitos por un total de $8.232.42 (ver folio 26 del expediente judicial); 4) Que el señor L.A.G., al ser las diecinueve horas con cincuenta y cuatro minutos del 10 de agosto del 2007, interpuso denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial de Heredia, en la cual indicó, en lo que interesa para el dictado de esta sentencia, textualmente lo siguiente: "DENUNCIO EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA SUMINOX ACEROS S.A. EMPRESA PARA LA CUAL LABORA COMO ADMINISTRADOR, EL DÍA DE HOY AL REALIZAR UNA CONCILIACIÓN BANCARIA NOS PERCATAMOS DE MOVIMIENTOS REALIZADOS POR MEDIO DE TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE LA PAGINA DEL BANCO NACIONAL. LAS MISMAS REALIZADAS DE LAS CUENTAS CORRIENTES DE LA EMPRESA 100011540005789 EN COLONES POR UN MONTO DE 3,157. 000 COLONES EN TRES MOVIMIENTOS Y DE LA CUENTA 100021546001915 EN DÓLARES POR UN MONTO DE 4.300.000, EN CUATRO MOVIMIENTOS, (...) (ver folio 9 y 10 del expediente judicial y 9 y 10 del expediente administrativo); 5) Que el 15 de agosto del 2007, el señor L.A.G., en su condición de Gerente de la empresa actora, presentó reclamo ante el Banco Nacional de Costa Rica, en el cual manifestó textualmente lo siguiente: "Por medio de la presente me dirijo para presentar un reclamo realizado en la oficina del Real Cariari 154, respecto (sic) una serie de moviemiento (sic) que se presentan en el estado de cuenta los días 9 y 10 de agosto del 2007, que son completamente anormales de acuerdo a las transacciones de la compañía; los seis movimientos se refieren (sic) transferencias efectuadas por medio de la página de Internet, oficina 228, tanto en la cuenta de colones (100-01-154-578-9) como en la cuenta de dólares (100-01-154-600191-5) por montos de ¢1,050.000.00-¢1,050,000.00-¢1.057.000,00-$2,095.00-$1,957.69-$1,979.73-$2,200.00. La cuenta corriente está registrada a nivel de Internet corporativo, por lo que la persona autorizada para confirmar el débito electrónico (sic) están fuera de Costa Rica, específicamente en Venezuela, por lo que resulta importante conocer cual fue la clave utilizada para autorizar dicho debito, o conocer la modalidad empleada de transferencias. Importante en esto (sic) congelar todas las claves habilitadas para realizar debitos con el motivo de resguardar la integridad de la empresa como la del Banco."

(ver folio 11 del expediente judicial); 6) Que por oficio número BRHL-317-2007 del 27 de setiembre del 2007, el Director del Banco Nacional de Costa Rica de la Regional de Heredia-Limón, procedió a informarle a la empresa actora el resultado de la investigación realizada por la Dirección Corporativa de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Dirección de Seguridad de la Información del Banco Nacional de Costa Rica, respecto al reclamo presentado por la empresa accionante el 15 de agosto del 2007, indicando textualmente en lo que interesa para el dictado de la presente sentencia los siguiente: "Como resultado de la investigación realizada a lo interno, por parte de la Dirección Corporativa de Tecnología de la Información y Comunicaciones, en el Sistema de Seguridad de Internet se determino que la obtención de la clave del sistema de INTERNET se dio por otro mecanismo ajeno a nuestra institución y no por violación del sistema de INTERNET BANKING del Banco Nacional de Costa Rica, por lo tanto, su caso clasifica dentro del perfil de estafa, no solo por la direcciones IP asociadas al fraude, que se localizaron en COLOMBIA, PORTUGAL, y UNITED STATES; conforme a la ficha técnica que se adjunta en este documento la cual fue emitida por nuestra Dirección de Tecnología. En razón de lo expuesto y dado que en el registro transaccional de Internet Banking Personal, para cada una de las posibles transferencias sospechosas reportadas, figuran datos personales que identifican al ofendido como responsable de las transferencias; se procede a declinar el presente reclamo administrativo, rechazandolo en todos sus extremos la pretensión de reintegro de los fondos sustraídos."

(ver folios 1 y 2 del expediente administrativo); 7) Que de...

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