Sentencia nº 02958 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 10 de Agosto de 2010

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia10-000668-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

_______________________________________________________________________

Expediente:10-000668-1027-CA

Proceso dePuro Derecho

Actor: BancoNacional de Costa Rica

Demandado: El Estado

Nº 2958-2010

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.Goicoechea, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil diez.

Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho interpuesto por el Banco Nacional de Costa Rica, representado por su Gerente General a.i, J.C.C.S., mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y uno-cero noventa y tres y vecino de Alajuela contra E l Estado, representado por la Procuradora Adjunta , G.I.C.O., mayor, abogada, casada, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero ochenta y cinco-quinientos ochenta y tres y vecina de Moravia.

RESULTANDO

1- El Banco actor interpone la demanda que ha dado origen al presente proceso, indicando las siguientes pretensiones textuales en su escrito de demanda: "Se ordene como medida cautelar provisionalísima, la suspensión de los efectos y ejecución del voto de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM) No. 03-2010 de las 19:55 hrs. del 12 de enero del 2010, tanto en lo que se refiere al suministro de información protegida por el secreto bancario como en cuanto a la multa impuesta indebidamente. Una vez otorgada la audiencia de ley, se mantenga como medida cautelar la misma suspensión solicitada en el punto anterior. Se declare con lugar la presente demanda, y consecuentemente se declare la nulidad absoluta de la sanción dictada por COPROCOM dentro del expediente No. 018-09. Esto es, del acuerdo de COPROCOM No. 6º de la sesión ordinaria No. 30-2009 del 29 de setiembre del 2009, notificada al Banco el 26 de octubre del 2009, que impuso al Banco Nacional de Costa Rica la multa de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS SEISCIENTOS CINCUENTA COLONES EXACTOS (¢9.811.650), y del Voto No. 03-2010 de las 19:55 hrs. del 12 de enero del 2010, notificado al Banco Nacional de Costa Rica el 23 de febrero del 2010, por contravenir el artículo 24 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional reiterada, así como la orden que gira COPROCOM para que el Banco Nacional de Costa Rica entregue la información que se encuentra protegida por el secreto bancario. Se condene a la demandada al pago de ambas costas del presente proceso."

2- Por resolución dictada por el Juez Tramitador a las ocho horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil diez, se tomó la siguiente medida cautelar provisional: "La suspensión inmediata de los efectos del Voto No. 03-2010 de las 19:55 horas del 12 de Enero de 2010, emitido por la Comisión para la Promoción de la Competencia."

. Asimismo, mediante resolución número 1321-2010, se confirmó de forma definitiva la medida cautelar indicada anteriormente.

3- La representación estatal contestó en tiempo y forma la demanda, solicitando que se declare sin lugar ésta, así como oponiendo la s excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés actual. Asimismo, solicitó que se condene a la parte actora al pago de ambas costas, así como a la cancelación de los intereses sobre las costas.

4- En la audiencia preliminar efectuada a partir de las catorce horas del quince de junio del dos mil diez , no se ajustaron las pretensiones, quedando éstas igual a las indicadas en el escrito de demanda. Asimismo, en esta misma audiencia, se declaró este proceso de puro derecho, al no existir prueba testimonial y pericial que evacuar, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, procediendo ambas partes a dar sus conclusiones de manera oral.

5- El expediente de este asunto fue remitido al juez ponente el 19 de julio del 2010 (ver folio 181 vuelto del expediente judicial). Esta resolución se dicta dentro del plazo de quince días hábiles, estipulado en el artículo 82, inciso 4), del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, así como fue notificada dentro del plazo regulado en el artículo 2 de la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687. Asimismo, no se notan errores u omisiones que obliguen a anular lo actuado. Se emite la presente sentencia de manera escrita, por el juez ponente G.V., con el voto afirmativo de los jueces L.P. y G.N..

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De relevancia para efectos del presente proceso, se tienen por acreditados los siguientes: 1) La Comisión para Promover la Competencia en la Sesión Ordinaria número 17-2008, celebrada el 27 de mayo del 2008, en el artículo cuarto acordó ordenar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario contra el Banco Nacional de Costa Rica, con el fin de obtener la verdad real por la presunta comisión de prácticas monopolísticas, de conformidad con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (hecho no controvertido y ver folios del 17 al 19 del expediente administrativo); 2) Por oficio número UTA-CPC-0294-08 del 14 de agosto del 2008, el Presidente del Órgano Director de la Comisión para Promover la Competencia, le indicó al Apoderado Especial Administrativo del Banco Nacional de Costa Rica, textualmente lo siguiente: "Con el fin de obtener información esencial para la investigación y de conformidad con los artículos 27 inciso c) y 67 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, se le solicita que aporte, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la presente notificación, la siguiente información: (...) 13. Aporte la lista de los afiliados de la operadora de pensiones, que tengan operaciones crediticias con el banco, indicando dirección y teléfono, para los años 2007 y el 2008 a la fecha.(...) Se le previene a la empresa que de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y 64 de su Reglamento, la información y los documentos aportados deberán ser entregados con carácter de declaración jurada, y de acuerdo con el artículo 28 inciso c) se le podrá imponer una multa de hasta sesenta y cinco veces el monto del menor salario mínimo mensual al agente económico que haya entregado información falsa. De igual forma, se podrá imponer una sanción de hasta cincuenta veces el monto del menor salario mínimo mensual por retrasar la entrega de la información según lo estupulado en el artículo 28 inciso d) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Asimismo, se le previene a la parte que ante el retraso en la entrega de la información solicitada se procederá a instruir procedimiento sumario."

(ver folios del 17 al 19 del expediente administrativo); 3) Por resolución de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dictada a las once horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil nueve, se indicó textualmente en lo relevante para el dictado de esta sentencia lo siguiente: "En el artículo cuarto de la sesión ordinaria Nº 17-2008 celebrada a las 17:30 horas del 27 de mayo de 2008, la Comisión para Promover la Competencia, abrió un procedimiento administrativo ordinario contra el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) por una supuesta violación a los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472. Así con fundamento en la facultad conferida a esta (sic) órgano por el artículo 67 de la ley de cita, se procedió a solicitar a esa parte, información que se consideró necesaria con el fin de cumplir el objetivo del procedimiento, averiguar la verdad real de los hechos que van a servir de motivo para el acto final, es decir, para poder determinar si esa entidad bancaria incurrió en alguna de las prácticas monopolísticas previstas en el artículo 12 de la Ley Nº 7472. Posteriormente, el 5 de setiembre del 2008, el BNCR envió la información solicitada, excepto la que correspondía al punto número 13, que se refiere a información sobre sus clientes, por estimar que esa información se encuentra protegida por el secreto bancario. (...) SE RESUELVE: Prevenir al Banco Nacional de Costa Rica que en un plazo no mayor de diez días hábiles, a partir de la presente notificación, aporte la siguiente información: Lista de los clientes del banco a quiénes se otorgó un crédito durante el año 2008, indicando, nombre ó razón social, cédula de identidad ó jurídica, dirección y teléfono."

(ver folios 20 y 21 del expediente administrativo); 4) Por oficio del 4 de mayo del 2009, el Apoderado Especial Administrativo del Banco Nacional de Costa Rica, le indicó a la Unidad Técnica de Apoyo, Comisión para Promover la Competencia, que aportar una lista de los clientes del banco a quiénes se otorgó un crédito durante el año 2008, indicando, el nombre o razón social, cédula de identidad o jurídica, dirección y teléfono, es información de carácter confidencial, ya que se encuentra protegida por el secreto bancario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política y 615 del Código de Comercio. Asimismo, se indicó en este oficio, que las cuentas bancarias de sus clientes son inviolables, y solo se pueda dar información si existe autorización escrita del titular de la cuenta o una orden judicial que provenga de autoridad judicial competente. Por ello el banco demandado indicó que se encontraba jurídicamente impedido para atender la prevención formulada (ver folios del 24 al 27 del expediente administrativo); 5) Por resolución dictada por el órgano director del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR