Sentencia nº 03213 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 27 de Agosto de 2010

PonenteJorge E. Leiva Poveda
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia10-000656-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

Tribunal ContenciosoAdministrativo,

II Circuito Judicial de San José,Edificio Anexo A

Central 2545-0003 Fax 2545-0033

Correo Electrónico: tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr ________________________________________________________

EXPEDIENTE: 10-000656-1027-CA

PROCESO DE PURO DERECHO

ACTOR: V.V.Y.

DEMANDADO: BANCO DE COSTA RICA

Voto Nº 3213-2010

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a lasquince horas del veintisiete deagosto de dos mil diez.

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho, establecido por V.V.Y., mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad 0-000-000vecino de Nicoya contra, el BANCO DE COSTA RICA, representado por su apoderado general judicial, A.F.A., mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad 0-000-000vecino de Heredia.

RESULTANDO:

  1. -

    La acción pretende que en sentencia se ordene al Banco accionado, cancelar veintiocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis colones, que es el valor, "de acuerdo a la normativa del lote contiguo a la propiedad adjudicada y que soporta parte de la construcción de la casa."

    , y que "en dado que no quiera cancelar, que establezca el precio de venta del inmueble al costo, es decir del terreno antes de la construcción y así poder cancelarle ese monto." Por último solicita que se condene a la parte accionada al pago de ambas costas de esta acción, así como los daños y perjuicios ocasionados, con su actuar desproporcionado y equivocado (folio 4 delexpediente judicial).

  2. -

    La representación del ente demandado contestó negativamente la demanda oponiendo materialmente la excepción de falta de derecho (folios 19 a 28 del expediente judicial).

  3. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue celebrada el 19 de julio de 2010. El expediente respectivo fue remitido a este órgano colegiado para la emisión del fallo pertinente el día 6 de agosto de 2010, según consta en sello de pase visible a folio 41 vuelto del expediente judicial.

  4. -

    En el proceso ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el artículo 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, y es notificada dentro del plazo establecido al efecto en la Ley de Notificaciones.

    Redacta el juez L.P. con el voto afirmativo de las juzgadoras Á.M. y A.G.;

    CONSIDERANDO.

    I.-

    Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen como demostrados los siguientes: 1) Que en mayo de 1998, el actor solicitó un préstamo, con hipoteca en primer grado sobre la propiedad 50105885-000, al Banco de Costa Rica, sucursal de Nicoya, por un monto de diez millones de colones, meses después en julio de ese mismo año, solicitó otro préstamo con hipoteca en segundo grado sobre la misma propiedad (hecho no controvertido alegado a folio 1 y aceptado expresamente a folio 19 ambos del expediente judicial); 2) Que la propiedad indicada en el hecho anterior fue rematada y adjudicada al Banco de Costa Rica (hecho no controvertido alegado a folio 1 y aceptado expresamente a folio 19 ambos del expediente judicial), y;3) Que durante la construcción del inmueble, por ubicación y estética, se construyó parte del edificio en el lote que colindaba, quedando en dicha finca parte de la construcción (folio 7 del expediente judicial).

    II.-

    Hechos no probados. De importancia para la resolución de la presente sentencia se tienen como no demostrados los siguientes: 1) Que el banco o algún tercero hubiera autorizado al actor a construir en el inmueble contiguo indicado en el hecho probado número uno de la sentencia; 2) Que la finca colindante sobre la que fue construida parte de la edificación indicada en el hecho probado número tres sea una finca sin inscribir, y 3) Que la finca indicada en el hecho anterior, sea propiedad del actor (No hay prueba de los tres hechos anteriores en autos).

    III.-

    Alegatos de la parte actora...

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