Sentencia nº 03459 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 13 de Septiembre de 2010

PonenteCynthia Abarca Gómez
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia09-001078-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo.

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

________________________________________________________________________

EXPEDIENTE:09-001078-1027-CA

PROCESO DE PURO DERECHO

ACTOR: L.Á.L.S.

DEMANDADOS: EL ESTADO, CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

No.3459-2010

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a lasonce horas diez minutos del trece de setiembre de dos mil diez.

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por L.Á.L.S., casado, taxista, cédula de identidad 0-000-000vecino de Barva de Heredia, contra el ESTADO representado por el P.O.R.M., casado una vez, abogado, cédula de identidad 0-000-000, vecino de San Pedro de Montes de Oca y el CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO, representado por su Director Ejecutivo a.i. J.V.T., casado una vez, abogado, cédula de identidad 0-000-000vecino de Curridabat.

RESULTANDO

  1. -

    El actor interpone el presente proceso contra el Estado y el Consejo de Transporte Público formulando las siguientes pretensiones, según fueran ajustadas en la audiencia preliminar: 1) La anulación del artículo 3.2.7 de la sesión ordinaria 13-2009, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 24 de febrero de 2009. 2) Se ordene al demandado la autorización y restablecimiento de la concesión de taxi placas TH 682 a su nombre.

  2. -

    La representación estatal contestó negativamente la demanda. Opuso la excepción de falta de derecho. Solicitó, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la actora al pago de ambas costas de este proceso.

  3. -

    El Consejo de Transporte Público (en adelante CTP) se opuso a la demanda. Interpuso la excepción previa que regula el numeral 66 inciso d), por estar frente a una demanda defectuosa y la excepción de falta de derecho. Pidió, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la actora al pago de ambas costas de este proceso.

  4. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal citado fue celebrada el 28 de julio de 2010. En tal audiencia, se fijaron las pretensiones según lo descrito en el Resultando primero. Mediante resolución No. 2753-2010, la juzgadora de trámite rechazó la defensa previa de demanda defectuosa interpuesta por el CTP. Asimismo, se determinaron los hechos controvertidos y se admitió prueba documental. Finalmente, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del citado Código, al no existir probanzas testimoniales o periciales que evacuar, la Jueza Tramitadora declaró este asunto de puro derecho y las partes rindieron conclusiones.

  5. -

    El expediente respectivo fue remitido a la Sección Sexta el 23 de agosto del presente año, para la emisión del fallo pertinente, según consta en sello de pase visible al folio 146 vuelto del expediente judicial.En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión. Previa deliberación, se dicta esta sentencia dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 98 del citado Código Procesal en relación numeral 82 inciso 4) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta jurisdicción, con redacción de la jueza ponente A.G. y el voto afirmativo de los juzgadores Á.M. y G.V..

    CONSIDERANDO

    I.-

    HECHOS PROBADOS.De trascendencia para la resolución del presente caso se tienen los que de seguido se exponen: 1) El actor L.Á.L.S. resultó adjudicatario directo en el Primer Procedimiento Especial Abreviado para el Transporte Remunerado de Personas en la modalidad Taxi, otorgándosele la concesión de la placa TH-682, en la base de operación 401010 (hecho no controvertido). 2) El 23 de marzo de 2004, el accionante y el Consejo de Transporte Público firmaron el contrato de concesión de servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, placa TH 682 (folios 58 al 67 del expediente judicial). 3) El contrato de concesión mencionado en el hecho probado anterior señalaba en lo que interesa que "ARTICULO III. DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO: EL CONCESIONARIO prestará el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, en la base de operación número 401010 (...) EL CONCESIONARIO (A) deberá cumplir la prestación de los servicios en la base de operación señalada (...) a) EL CONCESIONARIO (A) se obliga a cumplir con las condiciones ofrecidas en la oferta de licitación, así como la (sic) obligaciones y compromisos establecidos en la normativa vigente, Ley 7969, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT y sus reformas y toda aquella que por el bien del interés público acuerde la Junta Directiva. (...) ARTÍCULO V: DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO (A) Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable EL CONCESIONARIO (A) deberá cumplir durante la vigencia de la concesión con las siguientes obligaciones: a) Prestar el servicio bajo los principios del servicios público (...) d) EL CONCESIONARIO (A) se compromete a que él, así como los conductores que contrate para la operación del servicio en un horario diferente , cuenten con licencia C1- vigente (...) g) A conducir personalmente, al menos una jornada diaria de ocho horas diarias, el vehículo amparado a esta concesión (...) q) EL CONCESIONARIO (A) quedará sujeto a las demás obligaciones que se desprenden de la Ley No. 7969, Decreto Ejecutivo No. 28913-MOPT y sus reformas y de toda otra norma legal o reglamentaria que resulte de la aplicación supletoria o complementaria a la prestación del servicio o que se desprende de los términos del contrato de concesión así como de las directrices emanadas del Consejo de Transporte Público. (...) ARTÍCULO VI.- DE LOS DERECHOS DEL CONCESIONARIO (A) (...) b) EL CONCESIONARIO (A) tendrá la facultad de solicitar la autorización de cesión de este contrato de concesión, el cual deberá cederse en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Concesiones correspondiente; que en ningún caso el Consejo de Transporte Público lo autorizará si no han transcurrido tres años desde el inicio del contrato de concesión, salvo muerte del concesionario (a) ARTICULO VII.- DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE (...) c) EL CONCEDENTE aplicará la normativa reglamentaria en lo referente a la prestación de los servicios, así como los aspectos vinculados al control y fiscalización de los mismos, igualmente supervisará la explotación de la concesión por medio del personal que designe y tendrá las facultades de inspección y control, así como la consecuente potestad penalizadora previo procedimiento administrativo. (...) ARTICULO XI.- DE LAS CAUSALES DE CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN La concesión podrá ser caducada por parte del concedente, previo procedimiento administrativo: a) Por incumplimientos comprobados de las obligaciones y condiciones establecidas en la normativa vigente, los términos y compromisos asumidos contractualmente y el acuerdo de adjudicación de la concesión. b) Las causales establecidas para tal efecto en la Ley 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley 7593 del 5 de septiembre de 1996. (...) d) Ceder, transferir de algún modo o alquilar la concesión sin contar con la autorización del consejo de Transporte Público. (...) j) La no prestación personal del servicio (mínimo 8 horas) sin tener para ello la autorización del Consejo de Transporte Público. (...)" ((folios 58 al 67 del expediente judicial). 4) Mediante escritura número doscientos veintinueve. SEIS, otorgada a las catorce horas del once de febrero de dos mil cinco ante la N.X.P.A.P., el actor Luna Santamaría concedió poder generalísimo sin límite de suma a J.R. M., soltera, ama de casa, cédula de identidad 0-000-000vecina de San Roque de Barva de Heredia, confiriéndole al efecto las facultades que determina el artículo 1254 del Código Civil , y además las de sustituir ese poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. El poder se otorgó específicamente con todo lo relacionado con la concesión que opera con la placa TH-682. Ese poder fue inscrito en el Registro Nacional (folio 51 y 57 del expediente judicial). 5) El 24 de mayo de 2007, el demandante solicitó al Consejo de Transporte Público el traspaso de la concesión de taxi TH-682 a favor de J.R.M., cédula de identidad 0-000-000, alegando motivos personales (folios 99 y 100 del expediente judicial). 6) En el artículo 3.5.25 de la Sesión Ordinaria 17-2008, celebrada el 6 de marzo de 2008, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público acordó iniciar un procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad real de los hechos respecto de la concesión administrativa de taxi TH-682 del concesionario L.Á.L.S., así como suspender la tramitación de la solicitud previa para ceder la concesión administrativa citada, de conformidad con el artículo 42 de la Ley No. 7969, presentada por el accionante. Lo anterior supeditado a las resultas de dicho procedimiento administrativo (folio 56 del expediente judicial). 7) La Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público, actuando como órgano director del procedimiento administrativo según delegación acordada en el artículo 4 de la sesión 6-2000 por la Junta Directiva, mediante oficio 08-02578, de las 11 horas 3 minutos del 13 de agosto de 2008 dictó auto de apertura del procedimiento administrativo ordinario, para averiguar la verdad real de los hechos respecto al presunto traspaso de hecho de la concesión TH-682 sin autorización de ese Consejo (folios 54 y 55 del expediente judicial). 8) El 10 de setiembre de 2008 se llevó a cabo la comparecencia oral y privada del procedimiento administrativo mencionado en el hecho probado anterior, con la presencia del accionante Luna Santamaría y su abogado. En dicha audiencia el demandante se refirió a los hechos objeto del...

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