Sentencia nº 00375 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia06-000740-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

No.375-2010-II

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas del diecisiete de septiembre del dos mil diez.

Proceso de ejecución de sentencia tramitado ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, interpuesto por L.A.S. R.,casado, abogado, vecino de S.A., cédula uno- setecientos treinta y seis- setecientos sesenta y uno, contra el ESTADO, representado por E. L.Q., estado civil no indicado, abogada, vecina de S.J., cédula uno- quinientos setenta y seis- quinientos setenta y uno. Interviene además, G.C.C., soltero, abogado, vecino de Cartago, cédula tres- trescientos ochenta y ocho- cuatrocientos treinta, como apoderado especial judicial del actor. Las personas citadas son mayores.

RESULTANDO:

1) Con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional número 05-13939, emitida a las ocho horas con cuarenta y siete minutos del catorce de octubre del dos mil cinco, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por L. A.S.R. contra el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se liquida las siguientes partidas: a) daño moral subjetivo por diez millones de colones; b) daño moral objetivo en cinco millones de colones; c) costas del recurso de hábeas corpus, setenta y cinco mil colones; y d) dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos por costas de la ejecución.

2) Que la representación estatal se opuso a la gestión.

3) Que el J.R.M.J., en sentencia No. 2410-2009 de las dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil nueve, dispuso: "POR TANTO: De conformidad con lo anterior, citas legales mencionadas, se resuelve, entendiéndose denegada en lo no expresamente concedido, se declara parcialmente con lugar la ejecución de sentencia establecida por el señor L.A. S.R. contra el Estado, reconociéndosele los siguientes extremos: por concepto de daño moral subjetivo la suma de cien mil colones, y por concepto de costas por la tramitación del recurso de amparo (originalmente planteado como hábeas corpus) la cantidad de setenta y cinco mil colones. Son a cargo del Estado ambas costas de esta acción".

4) Que inconforme con lo resuelto, el actor apeló, recurso admitido y en virtud del cual, conoce este Tribunal en alzada.

5) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se notan errores ni omisiones que deban ser subsanados.

CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal comparte el elenco de hechos probados que...

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