Sentencia nº 03699 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 30 de Septiembre de 2010

PonenteRoberto Garita Navarro
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia09-002760-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

EXPEDIENTE: 09-002760-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE CONOCIMIENTO DECLARADO DE PURO DERECHO

ACTOR: R.G.O.

DEMANDADO: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

No. 3699-2010.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas cincuenta y siete minutosdel treinta de septiembre del dos mil diez.

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por el señor R.G.O., portador de la cédula de identidad número 0-000-000contra el Banco Nacional de Costa Rica, cédula de personería jurídica número 4-000-001021, representado en este proceso por R.A.C., cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado general judicial.

RESULTANDO:

  1. -

    En escrito de fecha tres de noviembre del dos mil nueve, el señor R.G.O., formula la presente demanda contra el Banco Nacional de Costa Rica, para que en sentencia se disponga: "1. Se declare la responsabilidad objetiva y subjetiva del Banco. 2. Se condene al Banco demandado al pago de los daños y perjuicios que me han causado, entendiéndose por concepto de daño la suma que me fue sustraída, $27.804.06, y por concepto de perjuicios, los intereses legales sobre la cantidad indicada, a partir de la fecha de cada sustracción y hasta su pago efectivo, de conformidad con el artículo 497 del Código de Comercio. 3. Se ordene al Banco depositar dichas sumas en la cuenta del Tribunal. 4. Se condene al Banco al pago de daño moral que me ha causado, el cual se estima ¢20.000.000.00 (veinte millones de colones). 5. Se condene al Banco al pago de ambas costas personales y procesales."

    (Folios 1-13- del principal)

  2. -

    La entidad bancaria accionada contestó de manera negativa. Opuso la defensa de falta de derecho. (Folios 66-84 del legajo judicial)

  3. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día nueve de agosto del dos mil diez con la asistencia de ambas partes. En tal audiencia, el presente asunto fue declarado como de puro derecho y las partes rindieron conclusiones. El expediente respectivo fue remitido a este órgano colegiado para la emisión del fallo pertinente en fecha ocho de septiembre del dos mil diez, según consta en auto de pase visible a folio 93 vuelto del expediente judicial.

  4. -

    En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el artículo 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

    Redacta el juez G.N. con el voto afirmativo de la jueza A.G. y el juzgador L.P.;

    CONSIDERANDO.

    I.-

    Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) El señor R.G.O. tiene un contrato de cuenta corriente en dólares con el Banco Nacional de Costa Rica, cuenta número 100-02-061-600197-4 desde el veintisiete de octubre del dos mil cuatro y una cuenta corriente en colones con esa misma entidad bancaria, cuenta número 100-002-012060-8, vigente desde el veinticuatro de septiembre del dos mil uno. (Hecho no controvertido) 2) De la cuenta en dólares que posee el actor con el ente bancario accionado, cuenta corriente número 100-02-061-600197-4, se realizaron las siguientes transferencias bancarias a cuentas de clientes del Banco Nacional, mediante el servicio de internet-bankin, según el siguiente detalle: a) M.M.C., cuenta 200-01-127-002514-1, cédula 5-0324-0506, monto: $1.901.42 (mil novecientos dos dólares con cuarenta y dos centavos), fecha veintisiete de julio del dos mil siete; b) V.G.H., cuenta 200-01-080-079105-7, cédula 1-0881-0806, monto: $2.063.45 (dos mil sesenta y tres dólares cuarenta y cinco centavos), fecha: veintisiete de julio del dos mil siete; c) K.S.F., cuenta 200-01-000-619938-0, cédula 1-1527-0833, tres transacciones por los siguientes montos: $998.64 (novecientos noventa y ocho dólares sesenta y cuatro centavos), $1.010.28 (mil diez dólares veintiocho centavos) y $951.48 (novecientos cincuenta y un dólares cuarenta y ocho centavos), en fechas primero de agosto, y tres de agosto las dos últimas, todas del año dos mil siete; d) M.F.J., cuenta 200-01-000-618340-9, cédula 1-1187-0643, tres transacciones: $976.54 (novecientos setenta y seis dólares cincuenta y cuatro centavos) $975.94 (novecientos setenta y cinco dólares noventa y cuatro centavos) y $978.28 (novecientos setenta y ocho dólares veintiocho centavos) en fechas primero de agosto, y tres de agosto las dos últimas, todas del año dos mil siete; e) F.G.F., cuenta 200-01-148-009531-2, cédula 1-1286-0043, tres operaciones por $980.00 (novecientos ochenta dólares), $1.006.59 (mil seis dólares cincuenta y nueve centavos) y $ 979.35 (novecientos setenta y nueve dólares treinta y cinco centavos), de fechas tres de agosto, primero de agosto y tres de agosto, todas del dos mil siete respectivamente; f) A.G.M., cuenta 200-01-000-534874-9, cédula 7-0193-0886, dos transacciones por $972.06 (novecientos setenta y dos dólares seis centavos) y $993.00 (novecientos noventa y tres dólares) del tres de agosto y primero de agosto del dos mil siete respectivamente; g) D.V.R.R., cuenta 200-01-047-047142-5, cédula 1-0451-0410, dos transacciones por $972.08 (novecientos setenta y dos dólares ocho centavos) y $990.89 (novecientos noventa dólares ochenta y nueve centavos) de fechas siete de agosto y primero de agosto del dos mil siete respectivamente; h) J.P.R.R., cuenta 200-01-000-555857-3, cédula 1-1556-0549, dos operaciones por $981.58 (novecientos ochenta y un dólares cincuenta y ocho centavos) y $1.029.67 (mil veintinueve dólares sesenta y siete centavos), de fechas siete y primero de agosto; i) E.M.L.M., cuenta 200-01-000-696922-4, cédula 1-1066-0884, transacción por $2.336.75 (dos mil trescientos treinta y seis dólares setenta y cinco centavos), de fecha tres de agosto del dos mil siete; j) M.C.H., cuenta 200-01-051-005425-3, cédula 3-0333-0906, transacción por $1.822.77 (mil ochocientos veintidós dólares setenta y siete centavos) de fecha siete de agosto del dos mil siete; k) J.M.V.R., cuenta 200-01-083-002368-2, cédula 5-0199-0696, transacción por $1.945.13 (mil novecientos cuarenta y cinco dólares trece centavos) de fecha siete de agosto del dos mil siete; l) G.G.M.C., cuenta 200-01-000-669478-0, cédula 1-1139-0723, operación por $971.42 (novecientos setenta y un dólares cuarenta y dos centavos) del siete de agosto; m) R.M.F., cuenta 200-01-048-019375-0, cédula 6-0330-0623, transacción por $985.74 (novecientos ochenta y cinco dólares setenta y cuatro centavos) del siete de agosto; y n) W.M.G.M., cuenta 200-01-172-002411-6, cédula 1-1294-0011, monto $981.00 (novecientos ochenta y un dólares) de fecha siete de agosto. El monto total de las transferencias realizadas fue de $27.804.06 (veintisiete mil ochocientos cuatro dólares seis centavos). Las transacciones aludidas en los puntos a y b fueron realizadas desde una dirección IP de Suecia. Las restantes, se efectuaron desde un IP en Venezuela. (Hecho no controvertido, folios 20-21, 47-48 del judicial, 6 del administrativo) 3) Al ser las diecisiete horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil siete, el accionante presentó formal denuncia No. 000-07-16202, número único 07-015911-0042-PE, ante el Organismo de Investigación Judicial en la que señaló que en esa fecha había revisado sus cuentas por internet, percatándose que de la cuenta 100-02-061-600197-4 en dólares del Banco Nacional, de la cual es titular, se realizaron 23 transferencias a 14 cuentas de personas del Banco referido según el detalle reflejado en el aparte previo. (Hecho no controvertido, folios 20-21 del expediente judicial) 4) En fecha veintisiete de agosto del dos mil siete, el accionante presentó nota ante el Banco Nacional de Costa Rica en la que ponía en conocimiento de ese ente lo ocurrido en las transacciones detalladas realizadas en la cuenta en dólares 100-02-061-600197-4. (Hecho no controvertido, folios 24-27 del expediente judicial). 5) Mediante el oficio de fecha veintisiete de agosto del dos mil siete, el señor P.A.A., de la Oficina de Seguridad del Banco Nacional, Regional de San José, indica al señor N.C.V., Director Regional de San José, en lo que viene relevante al caso: "...debe informase que el informe de seguridad informática señala que fueron varias las direcciones IP utilizadas para las transferencias que se detallan abajo cuyo país de origen fue Venezuela... Una vez que el dinero fue transferido a las catorce cuentas que abajo se detallan, los montos fueron retirados por los dueños de dichas cuentas en diferentes lugares situación que actualmente estamos investigando conjuntamente con investigadores de la Sección de Fraudes Informáticos del Organismo de Investigación Judicial ante la colocación de parte del cliente de la denuncia 000-07-16202 del pasado 08 de agosto 2007... en el presente caso única y exclusivamente fueron utilizados el número de cédula y password del cliente para poder realizar dichas transferencias lo que presupone que el cliente pudo haberlas facilitado en algún momento quizás aún sin advertirlo. (...)" (Hecho no controvertido, folio 23 del administrativo, 30 del principal) 6) En el período comprendido entre el primero de febrero del dos mil siete a nueve de diciembre del dos mil ocho, no aparecen reflejados movimientos migratorios del actor. (Folios 54-55 del expediente judicial) 7) Por oficio BRSJ-1392-2007 del treinta de agosto del dos mil siete, la Dirección Regional del Banco Nacional de Costa Rica, Regional de San José comunica al demandante: "...Los encargados de seguridad del Banco Regional de San José, en coordinación con la Dirección de Seguridad Informática del Banco Nacional de Costa Rica, realizaron las investigaciones correspondientes, y se determinó que el código del usuario que aparece registrado en...

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