Sentencia nº 00403 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 14 de Octubre de 2010

PonenteSady Saray Jiménez Quesada
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia06-000430-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Exp Nº 06-000430-161-CA

Proceso/ Ejecución de Sentencia

Actor/ Flor de M.C. Quesada

Notificaciones/ Lic. J.V.R.

Demandado/ Municipalidad de Goicoechea

Demandado / El Estado

Notificaciones/ Lic. B.L.F.

Nº 403-2010-II

SECCIÓNSEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. ANEXO A.II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. A las trece horas cincuenta minutos del catorce de Octubre del año dos mil diez.-

Proceso de Ejecución de Sentencia tramitado ante el JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, de FLOR DE MARÍA CHACÓN QUESADA contra MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA Y OTROS. Por apelación del actor, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las dieciséis horas del cuatro de febrero del año dos mil diez , que dispuso " Se rechaza la cesión de derechos litigiosos planteada por el señor S. A.M.C.."

(folio 910 vuelto del expediente principal).-

Redacta la J. JiménezQ. y,

CONSIDERANDO

I- DE LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS: La cesión es un contrato traslativo de dominio, mediante el cual un derecho distinto al de propiedad, pasa del dominio del cedente al cesionario, en virtud de lo cual se ha indicado que es un contrato traslativo de dominio de bienes corporales. En nuestro medio jurídico se encuentra regulado expresamente en los artículos 1101 al 1123 del Código Civil, dentro de los que se encuentra el denominado cesión de derechos litigiosos. Este, se entiende como el acto jurídico en virtud del cual una persona transfiere a otra, a titulo oneroso, o gratuito, los derechos personales, dentro de un juicio, a partir de la contestación de la demanda. De conformidad con el artículo 1121 ibídem, " todo aquel a quien se haya cedido a título oneroso un derecho litigioso puede ejercer el retracto de ese derecho, pagando al cesionario el precio real de la cesión, los gastos y costos legítimos y los intereses del precio del día de pago. El retracto se deberá hacer dentro de los nueve días inmediatos aquel en que se haga saber al interesado la cesión". Para que la misma sea válida y eficaz requiere cumplir con todas las exigencias legales, dadas por el ordenamiento jurídico para poder desplegar plenamente sus efectos en cuanto a las partes contratantes (cedente y cesionario) y para que pueda afectar a terceros. La doctrina advierte que el traslado del dominio de algo, en forma gratuita no es cesión, sino que se convierte en una donación, razón por la cual para que sea válida debe llenar todas las exigencias de esta figura, entre...

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