Sentencia nº 04440 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 29 de Noviembre de 2010

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia09-002942-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

_________________________________________________________________________

Expediente: 09-002942-1027-CA

Proceso dePuro Derecho

Actor: B.P.

Demandado: Consejo de Transporte Público y El Estado

Nº 4440- 2010

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- SECCIÓN SEXTA.- SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea,Edificio Anexo A, a las siete horas con treinta y cinco minutos delveintinueve de noviembre del dos mil diez.

Proceso de conocimiento contencioso administrativo declarado de puro derecho interpuesto por B.G.P., mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000vecino de San José contra El Estado, representado por el Procurador, V.A.J., mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000vecino de Cartago y el Consejo de Transporte Público, representado por su Director Ejecutivo A.I., J.V.T., mayor de edad, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 0-000-000vecino de Curridabat .

RESULTANDO

1- En el escrito de demanda la parte actora interpone proceso de conocimiento contra el Estado y el Consejo de Transporte Público, bajo las siguientes pretensiones: "(...) se declare con lugar la demanda y se me restablezca el derecho a mi concesión de taxi y se condene al Estado al pago de daños y perjuicios y ambas costas de este proceso, lo cual lo estimo en la suma de treinta millones de colones y se me restablezcan todos y cada uno de mis derechos de la concesión de taxi y se resuelva conforme a derecho."

. Asimismo, en el escrito de ajuste de la demanda, la parte accionante fijó su pretensión en la siguiente: "(...) la nulidad del acto administrativo en donde se me despoja del derecho de concesión administrativa, concretamente el artículo 3.8, de la sesión extraordinaria 84-2005, celebrada el 24 de noviembre del año 2005 (...) se me restituya el derecho para seguir brindando servicio y se le condene al Estado y al Consejo de Transporte Público al pago de daños y perjuicios solicitados."

2- Por resoluciones número 2795-2009 dictada por el Juez Tramitador a las quince horas con diez minutos del diez de diciembre del dos mil nueve y 07-2010 emitida por el Tribunal de Apelaciones a las once horas y cuarenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil diez, se rechazó la medida cautelar anticipada presentada por el actor en este proceso.

3- La representación estatal contestó en tiempo y forma la demanda, solicitando que ésta fuera declarada sin lugar en todos sus extremos. Asimismo, interpuso la excepción previa de defectos formales en la demanda que impiden verter pronunciamiento sobre el fondo, así como la defensa de fondo de falta de derecho. También requirió la condena en ambas costas con sus respectivos intereses a la parte demandante.

4- El Consejo de Transporte P úblico, contestó en tiempo y forma la demanda interpuesta en su contra, por lo que solicito que ésta fuera declarada sin lugar en todos sus extremos. Asimismo, presentó la defensa previa de defectos de la demanda que impiden verter pronunciamiento en cuanto al fondo.

5- En la audiencia preliminar efectuada a partir de las nueve horas del ocho de octubre del dos mil diez, se procedió a resolver los siguientes aspectos pertinentes: a) Se aclaró y precisó la pretensión en el siguiente sentido: "Determinar la legalidad o ilegalidad de la conducta administrativa impugnada por el actor y si esta generó daños y perjuicios que deban resarcirse"; b) Por resolución número 3799-2010, el J.T. declaró sin lugar la defensa previa de defectos en la demanda que impiden verter pronunciamiento en cuanto al fondo. Asimismo, en esa misma audiencia, el J.T. declaró este proceso de puro derecho, al no existir prueba testimonial y pericial que evacuar, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, procediendo las partes a dar sus conclusiones de manera oral.

6- El expediente de este asunto fue remitido al juez ponente el 8 de noviembre del 2010 (ver folio 72 vuelto del expediente judicial). Esta resolución se dicta dentro del plazo de quince días hábiles, estipulado en el artículo 82, inciso 4), del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Asimismo, no se notan errores u omisiones que obliguen a anular lo actuado. Se emite la presente sentencia de manera escrita, por el juez ponente G.V., con el voto afirmativo de los jueces H.A. y Á.M..

CONSIDERANDO

I- SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA NUEVA PRESENTADA DURANTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR: En la audiencia preliminar la parte actora presentó como prueba nueva los documentos visibles a folios del 56 al 67 del expediente judicial, los cuales fueron rechazados por el Juez Tramitador durante el desarrollo de esa misma audiencia preliminar. Sin embargo, el juzgador de trámite dejó abierta la posibilidad de que el Tribunal Decisor analizar a nuevamente la pertinencia de esa prueba nueva. Por ello, se debe hacer un pronunciamiento previo sobre dicha prueba. En ese sentido, este Tribunal la rechaza bajo los siguientes argumentos: 1. Tal y como acertadamente lo valoró el J.T., los documentos presentados por el actor visibles a folios 56 al 67 del expediente judicial, consistentes en su mayoría de certificaciones médicas del accionante G.P., pudieron haber sido presentados con la demanda desde un principio, ya que no son documentos nuevos, por lo que en aplicación del artículo 50 del Código Procesal Contencioso Administrativo es prueba inadmisible; 2. Además del fundamento anterior, y como se explicará más adelante en esta misma sentencia, la situación médica del actor que aparentemente lo incapacitó para operar la concesión de taxi que se le había otorgado, es un aspecto que el demandante debió haberlo informado en los momentos oportunos ante el Consejo de Transporte Público, por lo que no puede venir al final del proceso contencioso administrativo a presentar como prueba nueva, documentación que no presentó en su momento en la sede administrativa y en último momento en esta instancia jurisdiccional; 3. Asimismo, varios de estos documentos ni siquiera vienen certificados, son copias simples, incluso los certificados médicos no corresponden con el período por el cual el Consejo de Transporte Público le canceló la concesión, que fue la no operación del taxi de forma personal durante los meses de marzo a agosto del 2004, lo que determina una falta de pertinencia de esos documentos con los aspectos debatidos en este asunto. Por consiguiente, este Tribunal declara improcedente los documentos que constan de folios 56 al 67 del expediente judicial, al no cumplir lo dispuesto en el artículo 50 del Código Procesal Contencioso Administrativo y ser prueba impertinente para el caso en concreto.

II- HECHOS PROBADOS: De importancia para la solución de este asunto se tienen los siguientes: 1) El 8 de marzo del 2004, el Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público y el actor suscribieron un contrato de concesión de servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, placa número TSJ 2461 para el Área Metropolitana de San José. Este contrato formalizó la concesión otorgada por el Consejo de Transporte Público al accionante mediante el artículo 1 de la sesión extraordinaria número 037-2001 del 24 de octubre de 2001 y artículo 4 de la sesión ordinaria número 030-2002 del 23 de abril del 2002. En lo pertinente para el dictado de esta sentencia, dicho contrato de concesión, indica los siguientes aspectos: "a) EL CONCESIONARIO (A) se obliga a cumplir con las condiciones ofrecidas en la oferta de licitación, así como la obligaciones y compromisos establecidos en la normativa vigente, Ley 7969, Decreto Ejecutivo 28913-MOPT y sus reformas y toda aquella que por el bien del interés público acuerde la Junta Directiva. (...) Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable EL CONCESIONARIO (A) deberá cumplir durante la vigencia de la concesión con las siguientes obligaciones: (...) g) A conducir personalmente, al menos una jornada de ocho horas diarias, el vehículo amparado a esta concesión. (...) A efecto de la correcta interpretación y ejecución del presente contrato, la vigencia de la concesión será de diez años, plazo que se contará a partir de la firmeza del acto de adjudicación. (...) La concesión podrá ser caducada por parte del concedente, previo procedimiento administrativo: a) Por incumplimientos comprobados de las obligaciones y condiciones establecidas en la normativa vigente, los términos y compromisos asumidos contractualmente y el acuerdo de adjudicación de la concesión. b) Las causales establecidas para tal efecto en la Ley 7969 (artículo 40) y en el artículo 41 de la Ley 7593 del 5 de setiembre de 1996. (...) d) Ceder, transferir de algún modo o alquilar la concesión sin contar con la autorización del Consejo de Transporte Público. (...) j) La no prestación personal del servicio (mínimo 8 horas) sin tener para ello la autorización del Consejo de Transporte Público."

(ver folios del 40 al 31 del Tomo II del expediente administrativo); 2) El 16 de noviembre del 2004, se recibió ante la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público, formal denuncia interpuesta por el señor S.F.H. en contra del actor, en la cual se indicó que el accionante le había alquilado la concesión de taxis, por lo que solicitó que se procediera a abrir la respectiva investigación a efecto de que se le cancelara la concesión de taxi otorgada al demandante (ver folios del 80 al 75 del Tomo I del expediente administrativo); 3) Por resolución de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público, emitida a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil cinco, se procedió a la apertura del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR