Sentencia nº 00620 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 23 de Diciembre de 2010

PonenteCarlos Espinoza Salas
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia07-000111-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Nº 620-2010-I.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA. II Circuito Judicial. S.J., a las quince y treinta horas del veintitrés de diciembre del año dos mil diez.-

Proceso de ejecución de sentencia, tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, interpuesto por la señorita X.L.R.V., mayor, soltera, cédula de identidad número 0-000-000, en contra de la Caja Costarricense del Seguro Social, actuando como apoderada general judicial la Licenciada J.R.C., mayor, abogada, casada, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000. Tramitado bajo el expediente número 07-000111-163-CA.

RESULTANDO

I.-

Con la presente ejecución de sentencia la gestionante pretende se declare con lugar la misma, y se condene a la Caja Costarricense del Seguro Social al pago de un millón quinientos mil colones por daño moral subjetivo e intereses legales civiles desde la notificación del voto ejecutado haya su pago definitivo, así como setenta y cinco mil colones por costas personales del recurso de amparo (folios 77 al 90 del subjudice).

II.-

La demandada se opuso a la presente acción, manifestando se declare sin lugar la misma, y solicitando se le exonere del pago de las costas de la presente ejecución (folios 102 al 105 del principal).

III.-

El Licenciado J.G.Z.C., Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante sentencia número 1962-2010 de las ocho horas del treinta de junio del año dos mil diez, dispuso: " Se declara parcialmente con lugar la presente ejecución de sentencia, condenándose al Estado al pago de Quinientos mil colones en concepto de daño moral y a Cien mil colones en concepto de costas correspondientes al recurso de amparo; igualmente se condena a la CCSS al pago de Setenta y cinco mil colones por concepto de costas personales correspondientes a la proceso de ejecución. Todo para un total de Seiscientos setenta y cinco mil colones, suma sobre la cual se condena al pago de intereses legales hasta su efectiva cancelación. Ténganse (SIC) por rechazadas las pretensiones de la ejecutante en lo que no se conceda expresamente. N..-(folios 205 al 212 ibid).

  1. Inconforme con lo resuelto, la actora interpuso apelación dentro del término de ley contra dicho fallo (folios 216 al 217 y el 226 ibid), recurso que le fue admitido (folio 218 ibid), y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

  2. A la apelación se les ha dado el trámite debido, y no se observan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación, dentro del término de ley.

Redacta el juez E.S.; y

C O N S I DE R A N D O

HECHOS

1.1)- HECHOS PROBADOS: Se aprueban los hechos probados que contiene el fallo venido en alzada por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, corresponder a los elementos de prueba que constan en los mismos y por tener pleno respaldo en los elementos de convicción que se cita.

I.2)- HECHO NO PROBADO: Se aprueba el hecho no probado que contiene la sentencia impugnada por no haberse demostrado por la accionante.

II)- MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DE LA PARTE ACTORA: Estriban los agravios de los gestionantes en contra del fallo impugnado en que solicita se revoque el monto otorgado por daño moral porque de conformidad con la prueba, documentación y el fallo ejecutado aconteció un hecho antijurídico y culpable que le causó zozobra, angustia e inestabilidad, por lo que pide el pago de un millón quinientos mil colones por tal rubro. Aduce que ello se justifica en el término irrazonable que se llevó la Administración en responder y resolver, lo cual le afectó emocionalmente, situación que es ratificada por los testigos. Requiere tener por probado el nexo causal entre el daño moral causado y el contenido fáctico de lo ejecutoriado.

III)- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE DAÑOS Y...

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