Sentencia nº 00032 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 4 de Febrero de 2011

Número de sentencia00032
Fecha04 Febrero 2011
Número de expediente10-001716-1027-CA
EmisorSección VI (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

NOTIFICACIONES

1) BAHÍA PEZ VELA ADMINISTRACIÓN S.A. FAX 2253-39-82

2) BANCO NACIONAL DE COSTA RICA FAX 2233-2385 2222-38-78

EXPEDIENTE: 10-001716-1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE CONOCIMIENTO DECLARADO DE PURO DERECHO

ACTOR: BAHIA PEZ VELA ADMINISTRATION S.A.

DEMANDADO: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

No. 32-2011-VI.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil once.

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por BAHIA PEZ VELA ADMINISTRATION S.A., representada por J.M.B.C., mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número 5-290-197, vecino de Guanacaste (folio 74), contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por H.Z.B., mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0951-840, vecino de Escazú, en su caracter de Apoderado General Judicial (folio 78).

RESULTANDO:

  1. -

    En fecha 14 de junio de 2010, el representante de la empresa actora formula la demanda que ha dado origen al presente proceso para que en sentencia se disponga, pretensiones que fueron confirmadas en audiencia preliminar: "...la RESPONSABILIDAD OBJETIVA del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA y se le condene al reintegró (sic) de la suma sustraída CUARENTA MIL DÓLARES, con sus intereses, desde la fecha de la sustracción y hasta su efectivo pago. Así como ambas costas de este proceso." (F. 15 y 16 del expediente principal).

  2. -

    Otorgado el traslado de ley, el Apoderado General Judicial del banco accionado contestó de manera negativa. Opuso las defensas previas de caducidad y de fondo Falta de Derecho, Hecho de un tercero y Culpa de la Víctima. (F. 81 a 95 del expediente principal).

  3. -

    En la audiencia preliminar celebrada el 23 de noviembre de 2010, la demandada formuló las defensa de Caducidad. Mediante resolución No. 4381-2010 de las 14 horas 05 minutos de esa fecha, el juzgador de trámite dispuso: "POR TANTO: Se declara sin lugar la defensa previa de caducidad incoada por el Banco Nacional de Costa Rica."

    (Folio 99 vuelto del legajo judicial- ver detalle de las 14 horas 01 minutos de la grabación de la audiencia preliminar. Minuta que corre a folio 99 del expediente principal).

  4. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada a partir de las 13 horas 54 minutos del 23 de noviembre de 2010, con la asistencia de ambas partes. Al no existir prueba que evacuar, el presente asunto fue declarado como de puro derecho y se rindieron conclusiones. El expediente respectivo fue remitido a este órgano colegiado para la emisión del fallo pertinente en fecha 14 de enero de 2010, según consta en sello de pase visible a folio 99 vuelto del expediente judicial.

  5. -

    En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el artículo 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

    Redacta el juez G.S. con el voto afirmativo de la juzgadora A.G. y el J.G.N.;

    CONSIDERANDO.

    I.-

    Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) Que el 14 de marzo de 2008, el señor J.M.B.C. le solicitó al Banco Nacional de Costa Rica realizar investigación de las transacciones realizadas a las cuentas de su representada entre los días 10 y 14 de marzo de ese año. (Folio 18 del expediente principal). 2) El día 14 de marzo de 2008, el señor B.C. presentó denuncia N° 013-08-00456 ante el Organismo de Investigación Judicial de Liberia Guanacaste, en la que indicó que la contadora de la empresa el lunes 14 de marzo utilizó internet para hacer unas transferencias percatándose que la clave había sido cambiada, de inmediato solicitó una nueva clave y se dio cuenta de la sustracción de treinta y nueve mil dólares, los que fueron depositados en otras cuentas de otras personas de las que no conocen. (Folio 20 del expediente principal). 3) El Supervisor de Seguridad de Banca Regional Guanacaste-Puntarenas, el Lic.Gilberth M.V., en oficio N° BRGP-005-2008 del 7 de abril de 2008, dirigido al Director Regional del Banco Nacional de Costa Rica, J.C.T.D., le informó acerca de la investigación realizada ante solicitud del representante de la empresa B.P. Vela Administration S.A. por débitos realizados a sus cuentas, concluyendo que el registro transaccional de Internet Banking Personal para cada una de las transferencias sospechosas reportadas, figuran los datos que identifican al titular de la cuenta, como autor de las mismas, lo que refleja que lo ocurrido no obedece a una violación de los sistemas de seguridad del banco, sino a una falta del usuario. (F. 1 a 4 del expediente administrativo). 4) Que mediante oficio BRGP-142-2008 fechado 9 de abril de 2008, el Director Regional de Banca Regional Guanacaste Puntarenas del Banco Nacional de Costa Rica, le comunicó al señor B.C. acerca de la investigación realizada en el caso por él denunciado, haciéndole de conocimiento el resultado de lo investigado por la Dirección de Seguridad, además se le indicó el listado de todas las transacciones y que el monto ascendía a la suma de ¢19.5000.000; que se había podido detener a L.D.R.A. cuando se presentó a la oficina de H. quien fue dejado a las órdenes del Organismo de Investigación Judicial. Asimismo le indicó que la suma de ¢498.311.50 fue bloqueada en la cuenta de la sospechosa R.E.V., de lo cual se está a la espera de coordinar con el Ministerio Público para el respectivo reintegro; que los movimientos no fueron realizados desde ninguna máquina relacionada con el Banco y que de acuerdo a las direcciones IP de donde se ejecutaron son servicios que brinda el ICE, Racsa, Cable Amnet y Cable Tica, por lo que no obedece a la violación de los sistemas de seguridad del banco, sino a una falla del usuario. Por ello le comunicaron el rechazo de todos los extremos del reclamo presentado. (F. del 5 al 7 del expediente administrativo). 5) El representante de la empresa B.P. Vela Administration S.A. el 22 de abril de 2008, planteó ante la Banca Regional Guanacaste-Puntarenas, recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra lo resuelto en oficio BRGP-142-2008, alegando que la empresa fue objeto de una acción de terceros que abusando del sistema de manejo electrónico de fondos que tiene el Banco Nacional, le sustarjeron de dos cuentas la suma de ¢19.500.000, por lo que existe responsabilidad objetiva por parte del banco por ser la página electrónica un servicio brindado por la entidad, sobre el cual debe verificar todas las medidas de seguridad para que terceros ajenos no realicen transferencias electrónicas en perjuicio de los cuenta corrientistas, y tomando en cuenta la autorización de transferencias superiores a los límites diarios permitidos, evidencia la falla en los controles en los sistemas tecnológicos. (Folio 11 al 20 del expediente administrativo). 6) El Director Regional de Banca Regional Guanacaste-Puntarenas del Banco Nacional de Costa Rica, en oficio BRGP-163-2008 de 30 de abril de 2008, rechaza el recurso de revocatoria presentado al considerar que en los terminos expuestos no se agregan elementos nuevos de juicio a lo originalmente planteado. Le informó que remitía el asunto a conocimiento de la Junta Directiva General a los efectos de que de por agotada la vía administrativa (Folio 21 del expediente administrativo). 7) Mediante oficio sin número, fechado 1 de setiembre de 2008 y rubricado por el señor R.G.C., S. General de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, le comunican al señor B.C. que la Junta Directiva en artículo 10, de la sesión N° 11.497 del 26 de agosto de 2008, conoció de la apelación presentada contra el oficio BRGP-142-2008, indicándole que se decidió acoger en todos sus extremos el dictamen DJ.1482-2008 del 7 de agosto anterior de la Dirección Jurídica, por lo que se declara sin lugar el recurso, aduciendo que el daño patrimonial ocasionado no ocurrió por una conducta desplegada por el Banco, sino por una conducta negligente realizada por un representante o autorizado en la cuenta, quien reveló datos necesarios para el acceso a la cuenta lo que implicó la transferencia de dinero de la cuentas a varias personas, por lo que el Banco no tiene responsabilidad. (Folio 23 frente y vuelto del expediente administrativo). 8) Que el 13 de agosto de 2009 el representante de la empresa B.P. Vela Administration S.A. planteó reclamo administrativo ante la sucursal de Liberia del banco Nacional de Costa Rica, solicitando el reconocimiento de los $40.000 que fueron sustraídos de sus cuentas entre el 10 al 14 de marzo de 2008, por medio de transferencias electrónicas que no fueron autorizados por su representada. (Folio 40 y 41 del expediente principal). 9) Que el 8 de enero de 2010, el señor B.C. solicitó a la Sucursal de Liberia del Banco Nacional de Costa Rica, se diera respuesta a su solicitud de 13 de agosto de 2009 respecto a su reclamo administrativo, advirtiendo que de no hacerlo acudiría a la vía correspondiente. (Folio 73 del expediente principal).

    II. Hechos no probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tiene como tal: Que la sucursal de Liberia del Banco Nacional de Costa RIca hubiera dado respuesta o resolución alguna al reclamo de reconocimiento del dinero sustraído a las cuentas de su cliente B.P. Vela Administration S.A, presentado por el representante de dicha empresa el señor B.C. el día 13 de agosto de 2009 y reafirmado el 8 de enero de 2010. (No se acredita tal situación).

    III.-

    Objeto del proceso. Alegatos de las partes. Analizadas las alegaciones y peticiones de las partes involucradas en este conflicto, se determina como objeto del proceso la indemnización a la empresa actora por la suma...

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