Sentencia nº 00026 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia09-003234-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

PROCESO ORDINARIO

ACTOR: Gustavo Rivera Ramírez

Laura Navarro Miranda

DEMANDADO: Banco Nacional de CostaRica

EXPEDIENTE Nº 09-003234-1027-CA

Nº 26-2011

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil once, se procede a comunicar la sentencia oral, cuyo número es 26-2011, dentro del proceso tramitado bajo el expediente número 09-003234-1027-CA, de los señores L.N.M., contadora pública, cédula de identidad número 0-000-000G.R.R., técnico en refrigeración, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Banco Nacional de Costa Rica, representado por el señor H.Z.B. abogado, vecino de B.H., Escazú, cédula de identidad número 0-000-000. Todos mayores de edad, casados y los dos primeros vecinos de Pavas. Interviene además el señor F.A.K., carné del Colegio de Abogados 5671, en representación de la parte actora.-

RESULTANDO

I.-

La pretensión deducida en el escrito de demanda y ratificada en las audiencia preliminar y de juicio oral, es para que en sentencia se declare la obligación del Banco accionado en orden a reintegrar a los demandantes la cantidad de tres millones ochocientos once mil setecientos colones, daños y perjuicios, intereses y ambas costas de esta acción.-

II.-

Conferido el traslado de rigor, la representación de la entidad financiera demandada contestó negativamente e interpuso las defensas de falta de derecho, hecho de un tercero y culpa de la víctima.

III.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se notan vicios capaces de invalidar lo actuado.-

CONSIDERANDO

I.-

SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Como tales se enlistan los siguientes: 1).- Que para el año dos mil nueve, el señor G.R.R. era cliente del Banco Nacional de Costa Rica, donde tenía abierta la cuenta corriente en colones número 100-01-185-000157-9, y en la cual se encontraba autorizada su esposa, señora L.R.M. (ver Informe Técnico sobre transacciones por Internet Banking, Nº USI-079-2009, de 25 de junio del 2009, y oficio D.J. 1375-2009 de 24 de julio del 2009 a folios 35 a 44 y 63 a 83 del expediente administrativo); 2).- Que el día veinte de marzo del año dos mil nueve, en la cuenta corriente referida en el hecho inmediato anterior, se efectuaron las siguientes transacciones: a las 11:46.32 am se cambió el límite diario de transferencia a cinco millones de colones, operación que se reiteró un minuto después. Posteriormente, entre las 11:49:39 horas y las 14:34:39 horas de ese mismo día se agregaron como favoritas las cuentas número 200-01-172-002931-2, 200-01-000-813957-1, 200-01-032-025073-0, 200-01-110-057011-0, 200-01-169-013165, 200-01-015-046459-5, 200-01-015-046441-2, a las cuales se les hicieron diferentes transferencias de dinero por un monto total de tres millones ochocientos once mil setecientos colones (ver Informe Técnico sobre transacciones por Internet Banking, Nº USI-079-2009, de 25 de junio del 2009, y oficio D.J. 1375-2009 de 24 de julio del 2009 a folios 35 a 44 y 63 a 83 del expediente administrativo); 3).- Que el día veintitrés de marzo del año dos mil nueve, los actores interpusieron ante el Organismo de Investigación Judicial, la denuncia número 000-09-05670, según la cual ese mismo día se habían enterado de las operaciones descritas en el hecho anterior, e indicaron que las mismas habían sido realizadas a personas desconocidas (ver copia del documento en el cual se consignó la denuncia a folios 2 a 4 del expediente judicial); 4).- Que las transacciones referidas en los hechos anteriores, se hicieron utilizando el código de usuario Nº 110700568, asignado a la señora N. Miranda (ver Informe Técnico sobre transacciones por Internet Banking, Nº USI-079-2009, de 25 de junio del 2009 a folios 35 a 44 del expediente administrativo); 5).- Que el sistema del teclado virtual y de token celular no eran obligatorios para la fecha en la cual se hicieron las transacciones (declaración durante la audiencia de juicio oral del testigo perito, señor C.C.C.); 6).- Que los clientes que no contaban con los sistemas de seguridad referidos en el hecho anterior se encontraban imposibilitados para agregar nuevas cuentas como favoritas, (declaración durante la audiencia de juicio oral del testigo perito, señor C.C.C.); 7).- Que el cliente con el código de usuario Nº 110700568, ingresó al sistema de teclado virtual por primera vez a las once horas cuarenta minutos del veinte de marzo del año dos mil nueve, mismo día en el cual se realizaron las transferencias cuestionadas (ver informe Técnico sobre transacciones por Internet Banking, Nº USI-079-2009, de 25 de junio del 2009, y oficio D.J. 1375-2009 de 24 de julio del 2009 a folios 35 a 44 y 63 a 83 del expediente administrativo).-

II.-

HECHOS NO PROBADOS: Como tales se enlistan los siguientes: 1).- Que la parte actora facilitó a terceras personas sus claves de acceso o fue poco diligente en el manejo de esas herramientas de seguridad (los autos); 2).- Que la parte demandante fue quien realizó las transacciones bancarias referidas en el considerando de hechos probados (los autos); 3).- Que los accionantes conozcan o tengan algún vínculo con las personas a cuyo favor se realizaron las transferencias del dinero (los autos); 4).- Que el señor J. N.M. es propietario de un bien inmueble (los autos); 5).- Que entre el señor J.N. .M. y los actores se hubiese producido una negociación respecto de un bien inmueble (los autos).-

III.-

ALEGATOS DE LAS PARTES: En el asunto bajo examen, la parte actora manifiesta que le fueron sustraídos de la cuenta corriente que mantenía con el Banco accionado la cantidad de tres millones ochocientos once mil setecientos colones, sin que mediara de su...

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