Sentencia nº 00010 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 28 de Febrero de 2011

PonenteSandra Quesada Vargas
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia03-000376-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Proceso Ordinario

Actora:Constructora Belén Ltda.

Demandado: ElEstado y otro.

Expediente No.03-000376-0163-CA

No. 010-2011.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCION SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del dosmil once.

Proceso ordinario establecido en el Juzgado Contencioso Administrativo por la empresa Constructora Belén Ltda, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma R.A. H.R., con cédula de identidad número 0-000-000veintiséis, vecino de Alajuela; contra el Estado, representado por el procurador O.R.M., con cédula de identidad 0-000-000, vecino de San José, y contra L.R.C., empresario, con cédula de identidad número 0-000-000, y demás calidades ignoradas. Todos son mayores y con la salvedad indicada, abogados.

RESULTANDO

  1. Con el presente proceso, cuya cuantía fue fijada en la suma de tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, la parte actora pretende que en sentencia se declare: "Que se condene a los demandados solidariamente a pagarle a ·CONSTRUCTORA BELEN LIMITADA" los siguientes extremos: I. SOBRE EL DAÑO: 1. Demandamos el pago de las obras ejecutadas por la suma de $123.220,00 (ciento veintitrés mil doscientos veinte dólares) moneda de los Estados Unidos de América, más los intereses comerciales a partir del 10 de octubre del 2002. 2. Demandamos el pago del contrato en forma total e integral, sea, la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS UN DOLAR CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($227.801,50). II. SOBRE LOS PERJUICIOS: 3. Demandamos el pago de los perjuicios causados por las acciones desplegadas por el Estado que nos ha llevado casi a la bancarrota y que los hemos definido en el escrito inicial en la suma de tres millones de dólares ($3.000.000,00) moneda de los Estados Unidos de América, ya que al cierre de la empresa, cuando teníamos casi 260 empleados y 40 años de existencia, y obras en ejecución por casi seis millones de dólares (y deudas a nuestra favor por más de 5 millones de dólares) y siendo una de las 7 empresas más grandes de Costa Rica en el campo de la construcción de carreteras, nos suspendieron las obras y sufrimos pérdidas reales, valuables, objetivas, determinables a luz meridiana por más de tres mil quinientos millones de colones, que no hubieran sucedido si el Estado nos hubiera pagado sus obligaciones patrimoniales para con mi representada. Los perjuicios, cuantificados dentro de la suma aquí citada -en este aparte- se determinan en los siguientes: a). Demandamos dentro de estos perjuicios irrogados por las acciones del Estado, que se traduce en el daño a la imagen comercial y privada de este contratista en cuanto a la pérdida del negocio con el mismo contratante; el daño causado al prestigio, a la credibilidad y la confianza que teníamos de clientes por más de treinta y cinco años, lo que nos impidió contratar nuevos negocios y así crecer aún más a (sic) nuestra compañía. La pérdida de imagen y confianza en el Sistema Bancario Nacional, tanto bancos privados como públicos, pues la falta de pago oportuno del Estado nos hizo incurrir en incumplimientos con ellos, perjuicios que estimamos en la suma de UN MILLON DE DOLARES. b). Demandamos, dentro de estos perjuicios irrogados por las acciones del Estado la pérdida de la ganancia y la pérdida de la no inversión de esta ganancia del dinero que no se nos pagó, los cuales estimamos en la suma de UN MILLON DE DOLARES. c) Demandamos dentro de estos perjuicios el reconocimiento de varios años de angustia empresarial y familiar y personal que se sucede cuando en medio de sustento familiar se afectado y seriamente destruido por acciones del Estado en cuanto a que este no cumplió con sus obligaciones contractuales, los que estimamos en la suma de UN MILLON DE DOLARES. d) Demandamos concomitantemente y en la parte propia de esta estimación, el pago del DAÑO MORAL, justificado así: El honor de las personas tanto físicas como jurídicas, es un hecho objetivo, de reconocimiento social y valuable, ya que resulta indivisible con relación a una acción injuriosa a una empresa (sic) y a sus representantes, quienes son los que aparecen ante el reconocimiento social y empresarial para ser o directamente perjudicados o defensores de plano de sus derechos. (...) La empresa ha cerrado su acción comercial, consumida por las deudas y por tal motivo se tuvo que recurrir a un Convenio Preventivo de Acreedores a fin de no ir a la quiebra; se ha tenido que pagar con el equipo, las propiedades de la empresa y de la familia, y cuanto bien se dispusiera. No se trata de lucrar con el daño que nos causó el Estado con su actuar, sino que responda por el daño que nos hizo. Este extremo lo estimamos en la suma de UN MILLÓN DE DÓLARES. 4. Demandamos que el Estado sea condenado al pago de ambas costas del procedimiento."

  2. Conferido el traslado de rigor, la representación estatal interpuso las defensas previas de falta de agotamiento de la vía administrativa, acto consentido, así como las excepciones de falta de derecho...

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