Sentencia nº 00061 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 29 de Marzo de 2011

PonenteLilliana Quesada Corella
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia10-001857-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

61-2011

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. G., a las diez horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil once.

Proceso de conocimiento interpuesto por JÍBAROS SOCIEDAD ANÓNIMA, FORESTAL BRUMAS BAJAS SOCIEDAD ANÓNIMA, de GALGO SOCIEDAD ANÓNIMA, LA CASITA DE BRUMAS BAJAS SOCIEDAD ANÓNIMA., representado V.H.A.V., empresario, casado dos veces, cédula 2-277-1290, vecino de Los Ángeles de Santo Domingo de H., y por éste en su condición personal, contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA representado por su Apoderada General Judicial, G.V.R., casada, abogada, vecina de San José, cédula de identidad 2-395-075. Ambas personas son mayores.

RESULTANDO

  1. - La parte actora solicita se anule o se deje sin efecto por razones de legalidad, exceso y abuso de poder, el cierre de sus cuentas bancarias, el contrato de hipoteca abierta suscrito con el Banco Nacional de Costa Rica, mediante escritura pública número cuarenta y tres, otorgada ante los notarios públicos L.M.M. y F.S. de M., a las once horas del veinte de noviembre del año dos mil, inscrita al tomo 484, asiento 5472, secuencia 01, consecutivo 0001-001 y que afecta la finca inscrita en el Registro Nacional a nombre de la empresa Galgo Sociedad Anónima, Provincia de Limón, bajo la matrícula de folio real 96192-000, y el hecho de encuadrar ilegítima y arbitrariamente sus actividades y las de sus representadas dentro los parámetros negativos de la Ley Nº 8204, sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento el Terrorismo, generando el cese total de sus actividades personales, profesionales y empresariales, y se condene a la entidad demandada, al pago de los daños y perjuicios ocasionados, y ambas costas de esta acción

  2. - El Banco Nacional de Costa Rica contestó en forma negativa la demanda, e interpuso las defensas de falta de legitimación pasiva, falta derecho, y prescripción.

  3. - En los procedimientos han seguido las formalidades de ley, y esta sentencia se dicta dentro del plazo establecido en el numeral 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación.

Redacta la juez Quesada Corella

CONSIDERANDO

  1. HECHOS PROBADOS: 1-) Que el 15 de mayo de 2002, el banco demandado suscribió con La Casita de las Brumas Bajas Sociedad Anónima, contrato de cuenta corriente número 077-000075-0 (folio 2 a 4 del tomo I del expediente administrativo) 2-) Que por nota AG-075/2002, suscrita por don E.C.P., Gerente de la Agencia de Guadalupe del banco accionado, se le indica al señor V.H.A.V., en su carácter de apoderado generalísimo de La Casita de las Brumas Bajas Sociedad Anónima lo siguiente: “ Tal y como lo conversamos vía telefónica el día de hoy en horas de la tarde, a continuación le detallo la siguiente información: 1. La Casita de las Brumas Bajas Sociedad Anónima, posee una cuenta corriente en el Banco Nacional de Costa Rica en la Agencia de Guadalupe con el número 100-01-077-000075-0 desde el 15 de marzo del año 2000. 2. Con la total facultad que le otorga el artículo No 616 del Código de Comercio al Banco Nacional de Costa Rica, se le informa que se ha tomado la decisión de cerrar la cuenta corriente arriba citada a nombre de su representada. 3. De acuerdo a lo establecido por parte del Banco, se le otorga un plazo de tres días hábiles a partir de esta fecha con la finalidad de que proceda a retirar los fondos de la cuenta corriente. 4. En caso de que una vez transcurridos los tres días hábiles y no se halla (sic) retirado los fondos de la cuenta corriente, el Banco Nacional procederá a realizar nota de débito por el monto disponible y emitirá un cheque de gerencia a nombre de La Casita de las Brumas Bajas Sociedad Anónima" (folios 112 a 115 del tomo II del expediente administrativo) 3-) Que se comunicó a don V.A. el cierre de las cuentas corrientes de La Casita de Brumas Bajas y J. Sociedad Anónima, y éstas efectivamente se cerraron hasta pasados los tres días de la mencionada comunicación. ( declaración de E.C.P. en la audiencia de Juicio ) 4-) Que J. Sociedad Anónima es una empresa de tipo familiar que inició operaciones en mayo de 1995, ofreciendo los servicios de recolección de monedas y distribución de tarjetas de teléfono del Instituto Costarricense de Electricidad (folios 108 a 116 del tomo V del expediente administrativo) 5-) Que J. Sociedad Anónima también mantenía una cuenta corriente en la entidad demandada, la cual de igual forma fue cerrada. (folios 1, 2 y 3 del tomo III del expediente administrativo) 6-) Que por oficios BRSJO-39 3-02, del ocho de noviembre del dos mil dos y DRSJ-E 899-2002, el Banco Nacional de Costa Rica, le indica al señor V.H.A.V., el motivo por el cual decidió cerrarle la cuenta corriente de J. Sociedad Anónima y La Casita de la Brumas Bajas Sociedad Anónima (folios 60 a 62 y 75 a 77 del tomo II del expediente administrativo) 7-) Que las transacciones realizadas por La Casita de las Brumas Bajas Sociedad Anónima, el tres de abril del dos mil dos al dieciséis de octubre de ese mismo año, fueron de millones de colones (folios 87 a 109 del tomo II del expediente administrativo) 8-) Que J. Sociedad Anónima, tenía con el Banco accionado, la línea de crédito revolutiva número 77-3-11895, por un monto de dieciocho millones de colones, la cual venció en junio del dos mil cuatro y no se renovó (folios 24 a 26 del tomo II expediente administrativo) 9-) Que el trece de marzo del dos mil dos, se le aprobó a J. Sociedad Anónima, la ampliación de dicha línea de crédito por un monto de trece millones de colones (folio 51 a 58 del tomo V del expediente administrativo) 10-) Que por sentencia de la S. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, número 2002-11101 de las diez horas con cuarenta y ocho minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dos, se declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el actor como representante de Galgo Sociedad Anónima, J. Sociedad Anónima, Forestal Brumas Bajas Sociedad Anónima, y la Casita de las Brumas Bajas Sociedad Anónima, al acusarse el cierre de sus cuentas corrientes en forma ilegítima (folios 37 a 39 del tomo II del expediente administrativo) 11-) Que por oficio AG- 020/2004, del dos de julio del dos mil cuatro, el gerente de la Agencia de Guadalupe del banco accionado, respondiendo una solicitud de éste referente a las razones por las que no se le iba a renovar la línea de crédito 11895 por la suma de dieciocho millones de colones, se le indicó al actor que en el caso de él y las empresas que representa, no se ajusta al mejor interés institucional mantener una relación de negocios, por lo que en el ejercicio de las facultades discrecionales otorgadas por el ordenamiento jurídico, se daba la decisión de dar por terminados todos aquellos contratos que existan, tanto en materia de crédito como de la prestación de otros servicios bancarios y financieros (folios 32 a 35 del tomo II del expediente administrativo) 12-) Que por oficio AG-011/2005 del once de marzo del dos mil cinco, el gerente de la Agencia de Guadalupe del Banco accionado, ante una petición del actor de levantamiento de restricciones que le impiden ser cliente y sujeto de crédito, manifestó que se mantiene invariable la decisión de no mantener con él y con las empresas J. Sociedad Anónima y La Casita de Brumas Bajas Sociedad Anónima relaciones contractuales, tanto en materia de crédito como de otros servicios bancarios y financieros (folio 18 del tomo II del expediente administrativo) 13-) Que ante una solicitud de los actores, a fin de que le permitiera la reapertura de sus cuentas corrientes, por oficio AG-053-2009, de fecha cinco de noviembre del dos mil nueve, el Banco Nacional de Costa Rica indicó: " En su caso y el de las empresas a las que representa, se estima que no se ajusta al mejor interés institucional mantener una relación de negocios, por lo que en el ejercicio de las facultades discrecionales otorgadas por el ordenamiento jurídico, se mantiene invariable la decisión de no mantener con usted o con sus representadas relaciones contractuales, tanto en materia de crédito como de otros servicios bancarios y financieros” (folios 1, 2 y 11 del tomo III del expediente administrativo) 14-) Que en oficio DRC-079-2010, suscrito por el Director del Riesgo de Cumplimiento de la entidad demandada, se indica que: "En agosto del año 2002, la Dirección del Riesgo de Cumplimiento analizó el nivel de transacciones que la empresa La Casita de las Brumas Bajas Sociedad Anónima realizaba y consideró que se trataba de operaciones inusuales o sospechosas; por lo que, se procedió de inmediato a recomendar a la Gerencia General la remisión del caso a la SUGEF como Reporte de Operación Sospechosa (ROS) y asimismo, se consideró prudente en su momento el cierre de la cuenta relacionada a esta empresa. Es así como el 26/02/02 mediante oficio GG-0431-2002 se remite por parte del Banco Nacional de Costa Rica el caso a la SUGEF como Reporte la Operación Sospechosa (se adjunta copia certificada dicha nota) y se procede con el trámite correspondiente para el cierre de la cuenta corriente 100-01-077-000075-0."

    (Folios 1 y 2 del tomo VIII del expediente administrativo) 15-) Que el veinticuatro noviembre del dos mil, se le aprobó a Galgo Sociedad Anónima en la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica de Guadalupe, una línea de crédito bajo la modalidad hipoteca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR