Sentencia nº 00084 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 4 de Abril de 2011

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia10-003312-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo declarado de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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Expediente:10-003312-1027-CA

Proceso dePuro Derecho

Actor:Transportes Privados Caritas FelicesC.R., S.A.

Demandado:Universidad Nacional (UNA)

Nº 84-2011-VI

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las once horas con cincuenta y cincominutos del cuatro de abril del dos mil once.

Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho interpuesto por Transportes Privados Caritas Felices C.R., S.A., representado por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, M. F.C.G., mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número 0-000-000vecino de San Juan de Tibás contra la Universidad Nacional (UNA), representada por su apoderada general judicial, G.C.S., mayor, abogada, soltera, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000vecina de Heredia.

RESULTANDO

1- La sociedad actora indica las siguientes pretensiones textuales en su escrito de demanda: "Solicitamos se proceda a ordenar el resarcimiento del daño causado derivado de la no ejecución del G.Í. del Contrato estimado en 13,000,000.00, estimación que realizó la misma Universidad, y sobre los cuales se nos exigió el pago de la garantía de cumplimiento, mas un 50% intereses, gastos personales y procesales."

2- La representación de la Universidad Nacional contestó en tiempo y forma la demanda, solicitando que sea rechazada ésta. Asimismo, interpuso la excepción previa de caducidad y las defensas de fondo de falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho. Asimismo, requirió que la actora sea condenada al pago de las costas personales y procesales, más los intereses que puedan derivarse de dichos montos.

3- En la audiencia preliminar celebrada a las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil once, se resolvieron los siguientes aspectos relevantes: a- La pretensión se mantuvo igual a la indicada en el escrito de demanda; b- Se reservó para ser resuelta en el sentencia de fondo la excepción previa de caducidad. Asimismo, en esta misma audiencia, se declaró este proceso de puro derecho, al no existir prueba testimonial y pericial que evacuar, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, procediendo ambas partes a dar sus conclusiones de manera oral.

4- El presente asunto fue remitido al juez ponente de la Sección Sexta el 14 de marzo d el 2011,para el dictado del fallo correspondiente, según consta en sello de pase visible al folio 91 vuelto del expediente judicial.En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión. Previa deliberación, se dicta esta sentencia dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 98del citado Código Procesal en relación numeral 82 inciso 4) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Jurisdicción y se notifica dentro del plazo establecido por la Ley de Notificaciones Judiciales. Se emite la presente sentencia de manera escrita, por el juez ponente G. V., con el voto afirmativo de l os jueces Á.M. y CamposHidalgo.

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS. De relevancia para efectos del presente proceso, se tienen por acreditados los siguientes: 1) Que la Universidad Nacional tramitó la Licitación Pública Nº 2006-LN-000007, denominada "Contrataciones de Servicios de Transporte de Personas para Servicios Especiales" (ver folios del 1 al 2 del expediente administrativo); 2) Que en el cartel de la Licitación Pública Nº 2006-LN-000007, denominada "Contrataciones de Servicios de Transporte de Personas para Servicios Especiales", gestionada por la UNA, se indicó en lo pertinente para el dictado de la presente sentencia lo siguiente: "1. OBJETO DEL CONCURSO: Contratar los servicios de al menos 5 unidades por cada una de las líneas que se detallan a continuación, para realizar transporte de personas para servicios especiales, el objetivo es cubrir el faltante de unidades internas de la Universidad y así asignar a entes privadas la prestación de los servicios. (...) 5. ASPECTOS LEGALES: (...) 5.4 La unidad o unidades ofrecidas no deben estar inscritas para el servicio de "transporte remunerado de personas" para estos efectos, el oferente deberá presentar una certificación emitida por la Dirección General de Transporte Público del MOPT. (...) 5.8 DECLARACIONES JURADAS (...) 5.8.3 Declarar que conoce, acepta y se compromete a cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 15203-MOPT."

(ver cartel de licitación a folios del 3 al 13 del expediente administrativo); 3) Que la actora participó como oferente en la Licitación Pública Nº 2006-LN-000007, indicando en su oferta, en lo que interesa, lo siguiente: "Declaraciones Juradas (...) Declaramos bajo J. que conocemos, aceptamos y nos comprometemos a cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. 15203-MOPT."

(ver folio 112 del expediente administrativo); 4) Por resolución de adjudicación Nº 2246-2006, emitida a las trece horas con quince minutos del 21 de noviembre del 2006, por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, adjudicó la Licitación Pública Nº 2006-LN-000007, promovida para la adquisición de los servicios de transporte de personas para servicios especiales de la UNA, a la empresa actora en el ítem 1 de dicha contratación (ver folios del 236 al 240 del expediente administrativo); 5) Por nota suscrita por el Jefe de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional de la UNA, le otorgó a los adjudicatarios de la Licitación Pública Nº 2006-LN-000007, entre ellos la actora, el plazo de tres días hábiles para depositar la garantía de cumplimiento (ver folio 244 del expediente judicial); 6) El 13 de diciembre del 2006, la actora por medio del depósito Nº 4952821 procedió a depositar el monto de ¢100.000.00 (cien mil colones exactos), por concepto de garantía de cumplimiento en la cuenta Nº 40001859-4 del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de H. (ver folios 251, 252 y 253 del expediente administrativo); 7) El 5 de marzo del 2007, la actora y la Universidad Nacional suscribieron el Contrato de Concesión de Transporte de Personas para Servicios Especiales de la Universidad Nacional durante el año 2007 (ver folios del 345 al 351 del expediente administrativo); 8) Por oficio número AJ-REF-623-2007 del 27 de agosto de 2007, elaborado por la Asesoría Jurídica de la UNA y remitido al Jefe de la Sección de Contratación Administrativa, se indicó en lo pertinente lo siguiente: "De conformidad con todo lo expuesto, esta Asesoría otorga la aprobación solicitada a la contratación de la empresa Caritas Felices S.A., en la Licitación Pública 2006-LN-000007-SCA, promovida para la "SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS PARA LA UNA", bajo responsabilidad de la Proveeduría Institucional de requerir a la empresa adjudicataria la presentación de un permiso estable u ocasional, según se trate de las necesidades de la Administración" (ver folios del 377 al 383 del expediente administrativo); 9) Por oficio número PI-SCA-2007 del 30 de agosto del 2007, el J. de la Sección de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional de la UNA, le comunicó al representante de la empresa actora lo siguiente: "En relación a la Licitación Pública 2006LN-000007-SCA, sobre el Servicio de transporte de personas, le comunico que hemos recibido el criterio de la Asesoría Jurídica de la UNA, en la que indica que se aprueba la contratación de esta licitación con el condicionamiento de que su empresa presente un permiso estable u ocasional, emitido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por lo tanto se les traslada las siete hojas que componen el oficio AJ-REF-623-2007, para que se cumpla con el requisito solicitado, ya que hasta tanto los vehículos asignados en esta licitación, no cuenten con este permiso, no se estará tramitando giras con su empresa." (ver folio 376 del expediente administrativo); 10) Por medio de nota del 23 de octubre del 2007, el representante de la sociedad actora le solicitó a la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, que le señalara hora y fecha para la firma del contrato e iniciar de inmediato a brindar el servicio que le fue adjudicado (ver folio 468 del expediente administrativo); 11) Por oficio número PI-SCA-1707-2007 del 21 de noviembre de 2007, suscrito por la Directora de la Proveeduría Institucional de la UNA, y dirigido a la empresa accionante, se indicó en lo pertinente, lo siguiente: "1. Mediante oficio de la Proveeduría Institucional, sin numeración, del día 30 de agosto del 2007, se le traslado por medio de la vía del fax, según consta en los oficios del 0376 al 384 del expediente de la Licitación Pública 2006LN-000007-SCA, en que indica que, según el contrato formalizado, que previo a surtir eficacia, su representada debía de cumplir con una serie de condiciones que al día de hoy no se ha acreditado su cumplimiento, por ende el contrato aún cuando esta formalizado y perfecto no ha surtido eficacia. 2. Respecto a que su representada cumplió con el cartel de licitación, el cuál según usted es el único marco de obligaciones y requisitos que debía de cumplir, le informo que esta afirmación no es correcta, pues como es de su conocimiento, el marco jurídico vigente y aplicable para esta contratación no se agota con el cartel, sino que, tal y como lo señala el propio cartel de licitación en los puntos 5.8.3 y 12.3 se debe de cumplir con todos los decretos y Reglamentos establecidos para el servicio de transporte público, transportes especiales y transporte automotor especializado emitidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes."

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