Sentencia nº 00099 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 15 de Abril de 2011

PonenteRoberto Garita Navarro
Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia10-003907-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

EXPEDIENTE: 10-00 3907 -1027-CA

ASUNTO: PROCESO DE CONOCIMIENTO DECLARADO DE PURO DERECHO

ACTOR: MARIO COTO HIDALGO

DEMANDADO: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

No. 0099-2011-VI

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a lascatorce horas quince minutos del quince de abril del dos mil once .

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por el señor M.C.H., portador de la cédula de identidad número 3-0333-0906 contra el Banco Nacional de Costa Rica, cédula de personería jurídica número 4-000-001021, representado en este proceso por su apoderado general judicial H.Z.B., cédula de identidad número 1-09 51 -0 840 .

RESULTANDO:

  1. -

    En escrito presentado el 10 de noviembre del 2010, el accionante formula la presente demanda para que en sentencia se disponga: "1. S olicito se ordene al Banco Nacional de Costa Rica a reintegrarme la suma de tres millones novecientos noventa y siete mil trescientos treinta y cinco colones con cincuenta y un céntimos de mi cuenta de ahorro electrónica número 200-01-051-005425-3. 2. Se condene al demandado al pago de intereses sobre dicha suma a partir del 11 de noviembre de 2008, fecha en la que se hizo la transacción ilegítima de fondos y hasta su efectivo pago. 3. Se condene al demandado al pago de ambas costas."

    (Folios 1-10 del expediente principal)

  2. -

    La entidad bancaria fue debidamente comunicada de la presente acción. Dentro del plazo de ley, la accionada contestó de manera negativa. Opuso la defensa de falta de derecho , culpa de la víctima y hecho de tercero . (Folios 6 9-81 del legajo judicial)

  3. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada el día primero de marzo del dos mil once, con la asistencia de ambas partes. En tal audiencia, el presente asunto fue declarado como de puro derecho y las partes rindieron conclusiones. El expediente respectivo fue remitido a este órgano colegiado para la emisión del fallo pertinente en fecha veinticuatro de marzo del dos mil once, según consta en auto de pase visible a folio 9 2 vuelto del expediente judicial.

  4. -

    En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas y la sentencia se dicta dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el artículo 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

    Redacta el juez G.N. con el voto afirmativo de los jueces H.A. y M.G.

    CONSIDERANDO.

    I.-

    Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) El señor M.C.H. tiene un contrato de cuenta corriente en colones con el Banco Nacional de Costa Rica, cuenta número 2 00-0 1 -0 5 1- 005425-3. Dentro de dicha cuenta, el titular ingresó al BN Identidad Virtual desde el seis de septiembre del dos mil ocho. (Hecho primero de la demanda y su contestación. Hecho no controvertido en cuanto a la titularidad de la cuenta. Informe visible a folio 19 del administrativo y 18 del principal) 2) De la cuenta en colones número 200-01-051-005425-3 que mantiene el accionante con el Banco Nacional de Costa Rica, en fecha 11 de noviembre del 2008, se produjeron un total de ocho transacciones, todas realizadas por el servicio de internet-banking desde la dirección IP 99.241.169.172, país de origen Canadá, por los siguientes montos: a) No. 16023771 por ¢503.200.00 (quinientos tres mil doscientos), b) No. 16023919 por ¢512.050.00 (quinientos doce mil cincuenta colones), c) No. 16033569 por ¢506.911.00 (quinientos seis mil novecientos once colones), d) No. 16033965 por ¢520.900.00 (quinientos veinte mil novecientos colones), e) No. 16034155 por ¢511.000.00 (quinientos once mil colones), f) No. 16034331 por ¢534.000.00 (quinientos treinta y cuatro mil colones), g) No. 16038058 por ¢488.694.00 (cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro colones) y h) No. 16038180 por ¢420.388.00 (cuatrocientos veinte mil trescientos ochenta y ocho colones), para un total de ¢3.997.143.00 (tres millones novecientos noventa y siete mil ciento cuarenta y tres colones). (Hecho primero de la demanda y su contestación. Informe visible a folio 15-23 del administrativo) 3) Que las transacciones de fecha once de noviembre del dos mil ocho desde la cuenta en colones del actor con el Banco accionado, número 200-01-051-005425-3, se realizaron a las siguientes cuentas destinatarias del Banco Nacional: a) B.C.L., cédula 1-1207-0977, cuenta 200-01-092-014147-1 por ¢503.200.00 (quinientos tres mil doscientos); b) M.B.R.I., cédula 2-0395-0935, cuenta 200-01-000-695233-0 por ¢512.050.00 (quinientos doce mil cincuenta colones); c) C.V.K.Y., cédula 1-1219-0887, cuenta 200-01-000-880299-8, dos transacciones por ¢506.911.00 (quinientos seis mil novecientos once colones) y ¢420.388.00 (cuatrocientos veinte mil trescientos ochenta y ocho colones) respectivamente; d) M.C.J.V., cédula 1-1230-0287, cuenta 200-01-000-880507-5 por ¢520.900.00 (quinientos veinte mil novecientos colones), e) Arias Rojas Rafael, cédula 1-0804-0593, cuenta 200-01-061-007301-8, dos movimientos, por ¢511.000.00 (quinientos once mil colones) y ¢488.694.00 (cuatrocientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro colones), respectivamente y f) Picado N.R., cédula 1-1086-0180, cuenta 200-01-078-022892-0, por ¢534.000.00 (quinientos treinta y cuatro mil colones). (Hecho segundo de la demanda y su contestación. Informe visible a folios 15-23 del legajo administrativo) 4 ) Mediante escrito de fecha primero de diciembre del dos mil ocho, presentado el nueve de diciembre de ese mismo año, el accionante interpuso formal reclamo administrativo ante la Dirección Regional Heredia Limón, oficina principal del Banco Nacional de Costa Rica, en el que reclamaba el reintegro de las sumas sustraídas, en ese escrito, estimadas en ¢3.997.335.51 (tres millones novecientos noventa y siete mil trescientos treinta y cinco colones cincuenta y un céntimos) -la diferencia de montos estriba en la transacción 16038108 que el actor en sede administrativa fijó en ¢420.580.51 y no en ¢420.338.00 como corresponde-. (Hecho cuarto de la demanda y su contestación, folios 10-12 del expediente administrativo) 5) Conociendo del reclamo planteado por el actor, por oficio BRHL-31-2009 del 03 de febrero del 2009, del Director Regional, Banco Regional Heredia Limón del Banco demandado, en lo que viene relevante se señaló: "... se determinó que la obtención de la clave del sistema de INTERNET se dio por otro mecanismo ajeno a nuestra Institución y no por la violación al sistema de INTERNET BANKING del Banco Nacional de Costa Rica, por lo tanto, su caso clasifica dentro del perfil de estafa, ya que tal y como se evidencia en la dirección I.P. N° 99.241.169.172 que se encuentra registrada en CANADA fue utilizada en 6 ocasiones para realizar cambio de el (sic) límite diario de transferencias el día 11-11-2008 a las 10:24:10 a.m. y para traslados de fondos. (...) En razón de lo expuesto y dado que en el registro transaccional de Internet Banking Personal, para cada una de las posibles transferencias sospechosas, figuran datos personales que identifican al ofendido como responsable de las transferencias; se procede a declinar el presente reclamo administrativo, rechazando en todos sus extremos la pretensión de reintegro de los fondos sustraídos. (...)" (Hecho quinto de la demanda, folios 34-37 del principal, 13-23 del legajo administrativo) 6) Contra el rechazo del reclamo administrativo enunciado en el aparte previo, el cuenta-correntista presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, escrito presentado el 10 de febrero del 2009. (Folios 29-30 del administrativo, 32-33 del principal) 6) Por oficio DRHL-042-2009 del 11 de febrero del 2009 del Banco accionado, se rechaza el recurso de revocatoria. (Folio 31 del principal) 7) Por oficio No. DJ.1403-2009 del 29 de julio del 2009, la Dirección Jurídica del ente bancario emite criterio jurídico respecto del recurso de apelación, recomendando su rechazo. En definitiva, por oficio sin número de fecha 24 de agosto del 2009, se comunica al accionante lo dispuesto por la Junta Directiva General en el artículo 11 de la sesión No. 11566 del 18 de agosto del 2009, en el cual, se acogió el dictamen vertido por la unidad jurídica y por ende, dispuso el rechazo en todos sus extremos del recurso de apelación presentado. Asimismo, confirmó lo resuelto por la Dirección Regional Heredia-Limón, en el oficio BRHL-31-2009 y dio por agotada la vía administrativa. El rechazo proferido se sustentó en las siguientes argumentaciones: i) los sistemas informáticos del Banco Nacional no fueron vulnerados; ii) en las transacciones denunciadas no se localizó intervención alguna del personal del Banco Nacional; iii) las transacciones fueron realizadas con el código del usuario (clave), con el PIN y la información de la tarjeta del cliente; iv) el aviso correspondiente determinado en el artículo 629 del Código de Comercio se dio hasta el 11 de noviembre del 2008; v) el ingreso al sistema se realizó con el código de usuario, con el PIN y la información de la tarjeta del cliente; vi) no existió injerencia del banco en la transferencia por lo que no es posible hablar de ninguna sustracción ni de falta de seguridad del sistema de Internet Banking y vii) el cliente no dio aviso sobre una posible sustracción o extravió de sus claves o tarjetas. (Folios 14-28 del expediente principal) 8) En fecha 29 de noviembre del 2008, el señor Coto H. presentó formal denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, número de denuncia 000-08-24145, número único 08-023661-0042-PE en la que aduce fraude informático al haber sido sustraída de su cuenta con el Banco Nacional de Costa Rica, un total de ¢3.997.143.00 (tres millones novecientos noventa y siete mil ciento cuarenta y...

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