Sentencia nº 00195 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 31 de Mayo de 2011

PonenteSilvia Consuelo Fernández Brenes
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia09-001065-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoApelación municipal

Exp. 09-001065-1027-CA

No. 195-2011

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN TERCERA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.ANEXO A. Goicoechea, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil once.

Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, de la apelación interpuesta por M.S.R., mayor, casado una vez, ingeniero, con cédula de identidad número 4-100-955, Subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de INCUBADORA COSTARRICENSE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL), contra el acuerdo 38, adoptado por el Concejo de la Municipalidad de San José, en el artículo V, de la sesión ordinaria número 114, del primero de julio del dos mil ocho. Figura como apoderado general judicial de la Municipalidad de San José, J.M.R.C., mayor, casado, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-757-380.

Redacta la J.F.B., y:

CONSIDERANDO:

I.-

DE LOS HECHOS PROBADOS.- Para la resolución del presente asunto, se tiene por acreditado el siguiente elenco: 1.) Que Incubadora Costarricense, Sociedad de Responsabilidad Limitada está inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, con el número de cédula número 3-102-01054, domiciliada en Alajuela San Rafael la Cañada, figurando C.S.B., viudo, ingeniero agrónomo, vecino de Belén, con cédula de identidad número 2-109-223 y M.A., conocido como A.S., casado, ingeniero eléctrico, cédula 4-100-955, como gerente y subgerente respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente (certificación a folio 108); 2.) Que la sociedad Incubadora Costarricense, Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene registradas en la Municipalidad de San José dos licencias comerciales (hecho no controvertido); 3.) Que en La Gaceta número 164, del veintiocho de agosto del dos mil, la Municipalidad de San José publica lo siguiente:

cédula Monto PeríodoNombre

3102010054 359,028.30 g Del 04-1997 al 03-2000 INCOSA, S.

3102010054359,028.30Del 04-1997 al 03-2000 Incubadora Costarricense, SRL.

(folio 107); 4.) Que el nueve de setiembre del dos mil siete, la Municipalidad de San José previene a la empresa Incubadora Costarricense, Sociedad de Responsabilidad Limitada, el pago de lo adeudado en concepto de licencias municipales, por la suma total de un millón cuatrocientos un mil cuarenta y cinco colones con quince céntimos (hecho admitido por el personero de la empresa, folios 41 y 304); 5.) Que el veinte de setiembre del dos mil siete, el personero de la empresa Incubadora Costarricense, Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita al Departamento de Cobranzas de la Municipalidad de San José, la prescripción de sus licencias, con la cuenta número 1440625000001, localizada en el distrito 4, manzana 4, calle 13, avenida 21, para la actividad de venta de pollo frito, por haber cedido desde enero del año de mil novecientos ochenta y siete, a la empresa Pollos Pio Pio la patente, y que en los archivos de la Municipalidad, siguen a su nombre; y la correspondiente a la cuenta 1440626000001, ubicada en el distrito 3, manzana 3, calle 55, avenidas 10 y 12, para la venta de pollo crudo y afines, cedida a la firma AS de Oros, el veintiuno de febrero del año de mil novecientos noventa y dos, patente que en los archivos de la corporación local sigue a su nombre (folios 111 y 112); 6.) Que mediante oficios número 568-PCE-07 y 568-PCE-07, del veintinueve de octubre del dos mil siete, los encargados del Proceso de Cobro Externo de la Municipalidad de San José requieren a los abogados externos R.S.R. y S.E. informar sobre las gestiones de cobro a la empresa INCOSA, S., y las razones por las cuales fue devuelta al municipio (reporte de devolución de gestión de cobro sin notificar a folios 110 y 120 y requerimientos a folios 127 y 128); 7.) Que mediante oficio número 700-PCE-08, del diecisiete de abril del dos mil ocho, el Encargado de Cobro Externo de la Municipalidad de San José, acoge la solicitud de prescripción, en la que, advierte un pendiente del primer trimestre del año de mil novecientos noventa y cuatro al primero del año dos mil siete, teniendo como hecho interruptor la publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 184, del veintiocho de agosto del dos mil, de manera que reconoce como prescritos los períodos de los años dos mil uno y dos mil dos y cobra los períodos de mil novecientos noventa y cuatro a mil novecientos noventa y nueve y del dos mil tres al dos mil siete (folios 134 y 135); 8.) Que la anterior decisión se toma sobre la base de un estudio preparado por F.F.S. y E.V.Z. que consigna lo siguiente:

"NOMBRE: INCUBADORA COSTARRICENSE SRL (INCO, S.A)

FECHA: 21/04/2008 CUENTA 3102010054 TRIMESTRES PRESCRITOSTRIMESTRES A PAGAR

SERVICIOS URB 00

BIENES INMUEB03/2005 AL 1/2008

PATENTES1/2001 AL 4/20024/1997 AL 4/2000 Y 1/2003 AL 1/2008

PRESCRIBE

A) SI x

B) NO __

COBRO:

A) EXTRAJUDICIAL: L.. R.R.S.

B) Judicial

Gaceta: No. 164" (folio 141); 9.) Que en oficio del veintiuno de abril del dos mil ocho, el Departamento de Cobranzas le comunica a INCO, S., que tiene al cobro de la patente municipal, cuenta número 3102010054, los períodos 4-97 al 1-2007, por un monto de un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento veinticinco colones con trece céntimos (¢ 1.459.125.13) está prescrito el período 1-2001 al 4-2002 por un monto total de trescientos cuarenta y tres mil veintitrés colones con treinta y seis céntimos (¢ 343.023.36), debiendo pagar la suma total de un millón ciento dieciséis mil ciento un colones con setenta y siete céntimos (¢ 1.116.101.77) (folios 143 y 144); 10.) Que en escrito fechado el dieciséis de mayo del dos mil ocho, el personero de Incubadora Costarricense, Sociedad de Responsabilidad Limitada formula los recursos de revocatoria y apelación contra el oficio 700-PCE-08 (folio 158 y 159); 11.) Que por oficio 989-PCE-08, del dos de junio del dos mil ocho, el Departamento de Cobro rechaza la revocatoria formulada y eleva la apelación para ante el Concejo (folios 168 a 171); 12.) Que por acuerdo 38, A.V., de la sesión ordinaria número 114 del primero de julio del dos mil ocho, el Concejo aprueba el Dictamen 090-CAJ-2008, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por lo que "Rechaza el recurso de revocatoria, por no resultar improcedentes los alegatos de la sociedad recurrente, por tanto se rechaza por el fondo el recurso incoado, no obstante se eleva el presente asunto para que sea de conocimiento del Honorable Concejo Municipal de acuerdo a lo que indica el artículo 161 del Código Municipal y resuelva lo que corresponda." La anterior decisión fue comunicada al interesado mediante oficio 3059-SM del dos de julio del dos mil ocho (Dictamen a folios 174 a 181; acuerdo a folios 1 a 4); 13.) Que contra la anterior decisión, el personero de la sociedad Incubadora Costarricense, Sociedad de Responsabilidad Limitada presenta recurso de apelación ante el órgano deliberativo (por referencia en Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos número 589-CAJ-09, del dieciséis de febrero del dos mil nueve, a folios 9 y 10); 14.) Que el veinte de agosto del dos mil ocho, M.S., subgerente de Incubadora Costarricense, Sociedad de Responsabilidad Limitada presenta demanda contencioso-administrativa contra la Municipalidad de San José, en la que pide que se le "exima de todo pago a mi representada. Y se condene a la demandada al pago de costas procesales y personales"; la cual se tramita en expediente número 08-000711-1027-CA, ante el Tribunal Contencioso Administrativo (demanda a folios 13 a 17, del indicado expediente judicial); 15.) Que mediante resolución de las trece horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil ocho, el Tribunal Contencioso Administrativo ordena la suspensión del proceso que se tramita expediente número 08-000711-1027-CA "a efectos de que se concluya el agotamiento de la vía administrativa en sede municipal, en forma expresa mediante la resolución de los recursos respectivos, o presunta, por acatamiento del silencio negativo" (folios 71 y 72 del expediente 08-000711-1027-CA); 16.) Que el doce de enero del dos mil nueve, el personero de Incubadora Costarricense, Sociedad de Responsabilidad Limitada, hace gestión ante el Concejo de la Municipalidad de San José, a fin de que se le de respuesta a la apelación formulada contra el oficio 3059 del dos de julio del año dos mil ocho, “donde se elevó apelación al Honorable Concejo Municipal. Caso contrario sea aplicado artículo 19 de la L. Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se tenga por desestimada su instancia se aplique el silencio negativo” (folio 7); 17.) Que mediante acuerdo 31, A.I., de la sesión ordinaria número 148, del veinticuatro de febrero del dos mil nueve, el Concejo de la Municipalidad de San José aprueba el dictamen 589-CAJ-09, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de manera que, por acuerdo firme decide "Mantener lo contenido en el acuerdo impugnado y rechazar el recurso de revocatoria presentado. Asimismo se admite el Recurso de Apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el cual es el Superior impropio que deberá resolver hasta el dictado del acto final. N. al Recurrente y hágasele saber que la presente resolución, tiene recurso ante el Tribunal Contencioso Administrativo, dentro de los cinco días siguientes a su notificación" (Dictamen a folios 9 y 10; Acuerdo a folio 11 y 12); 18.) Que por acuerdo 9, A.I., de la sesión ordinaria 151, del diecisiete de marzo del dos mil nueve, con base en el dictamen 665-CAJ-09, el Concejo adiciona el acuerdo anterior en el siguiente sentido: “se rechaza el Recurso de Apelación que ahora se conoce en Alzada. N. al Recurrente y hágasele saber que la presente resolución cuenta con los Recursos de Revocatoria ante este mismo Concejo, con Apelación en subsidio, ante el Tribunal Contencioso Administrativo, escrito que deberá interponerse dentro de los 5...

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