Sentencia nº 00279 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 9 de Junio de 2011

PonenteJonatán Canales Hernández
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia01-000361-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Exp.Nº 01-361-163-CA

Proceso de ejecución de sentencia de J.F.E.Á. contra el Estado

Nº 279-2011-II

Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas y diez minutos del nueve de junio del dos mil once.-

Se conoce apelación de O.L.R., en su condición de apoderado especial judicial del actor, contra la resolución del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Nº 2092-2010 de las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez, dentro del proceso de ejecución de sentencia de J.F.E.Á., quien es casado, vigilante, vecino de Finca Puntarenas de Venecia de Osa, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Estado, representado últimamente por la Procuradora Adjunta, S.S.H., quien es soltera, abogada, vecina de H., cédula de identidad número 0-000-000. Las personas mencionadas, son mayores de edad.-

Resultando:

I) Por escrito presentado el día 10 de noviembre del 2009, la parte actora liquidó las siguientes partidas: “a) INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MATERIAL: Se estima en la suma de ¢550.769 (quinientos cincuenta mil setecientos sesenta y nueve colones exactos).// b) INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL: Se estima en la suma de ¢19.449.231 (DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN COLONES EXACTOS).// c) COSTAS PERSONALES: Según lo establecido por el artículo 17) inciso 1) del Decreto n° 20307-J de marzo de 1991 publicado en la Gaceta n° 64 del 04 de abril de 1991, la suma de ¢2.350.000 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS).// d) COSTAS PROCESALES: Pago de especies fiscales usadas en distintos documentos (ver folios 5 vto, 6vto. 115, 120, 121, 122 y 161 vto), la suma de ¢25.620 (veinticinco mil seiscientos veinte colones exactos).// La presente gestión se hace sobre la base de la firmeza de la Sentencia dictada por su Autoridad en la presente tramitación. Como pruebas señalo los autos mismos y además se aporta fotocopia certificada de la resolución dictada por el Juzgado de Trabajo de Osa de los extremos laborales que le correspondían a mi representado por su despido injustificado de que fue objeto. El pago de esos rubros aún se encuentra insoluto” (folio 206).-

II) La representación estatal se opuso a la ejecución y se pide se rechacen los extremos liquidados (folios 211-217).-

III) Que el Juez, L.. B.S.S., en su sentencia Nº 2092-2010 de las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil diez, dispuso: "(...) Ante la carencia probatoria, se rechaza por improcedentes las pretensiones liquidadoras de indemnización por daño material y moral. Se rechaza por prematura la liquidación de costas personales de la ejecución. Se rechaza por haber sido previamente concedido, la liquidación de costas procesales del proceso ordinario civil de hacienda, según lo establecido a folio 201 del expediente judicial. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. (...)" (folios 221-224).-

IV) Que el apoderado del accionante, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (folios 226-227), impugnación que fue admitida por el Juzgado por resolución de las once horas y once minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez (folio 228), en razón de lo cual conoce del asunto, este Tribunal.-

V) En los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley, no encontrándose que motivos que determinen indefensión para las partes. Se emite la presente resolución dentro del plazo que lo permiten las labores encomendadas al Tribunal;

R. elJ.C.H.;

Considerando:

I) Se modifica el elenco de hechos probados y situaciones jurídicas relevantes para la resolución de este asunto, que se leerá de la siguiente manera: 1) Que en el proceso ordinario que dio lugar a esta ejecución de sentencia, las pretensiones deducidas por el aquí actor, fueron las siguientes: ...SEGUNDO: Que los servidores públicos A.G.G. y M.R.R., ambos de la Policía de Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública, destacados en Ciudad Neily y actuando en nombre y representación del Estado, montaron un operativo para capturar traficantes de drogas y así plantearon a la oficina correspondiente del Ministerio Público con miras a obtener la ayuda de esta entidad. TERCERO: Que efectivamente el operativo se montó y se realizó el día 29 de junio del año 1999, siendo detenidos F.M.L. conocido también con el alias de "Nica", supuesto traficante a quien la policía procuraba tenderle una trampa por la tenencia de droga para la venta y J.F.E. A., quien era el dueño del vehículo donde se trasladaba M. L., a quien se le estaba prestando un servicio de transporte. CUARTO: Que a raíz de la detención en contra de J.F.E.A., que se dio el 29 de junio de 1999 en contra de éste se inició un proceso penal por el delito de tenencia de droga no permitida para la venta y se decretó la medida cautelar de prisión preventiva que se extendió ininterrumpidamente hasta el 16 de diciembre del año 1999. QUINTO: Que durante todo este tiempo -29 de junio al 16 de diciembre ambas fechas del año 1999- el señor J.F. E.A., permaneció detenido en la Unidad de Admisión de P.Z. a la orden del Juzgado Penal de Golfito y que durante todo ese tiempo se estuvo tramitando la correspondiente causa penal que concluyó con el juicio oral y público celebrado ante el tribunal de Juicio de la Zona Sur Sede Corredores a las 9 horas del 5 de enero del año 2000. SEXTO: Que el referido juicio oral y público concluyó con la Sentencia Firme de las 16 horas del 5 de enero del 2000 donde se declaró, por unanimidad, que el señor J. F.E.A. era inocente de los cargos que se le atribuyeron. SETIMO: Que durante toda la tramitación de este proceso penal en contra de J.F.E.A., se hicieron por parte de éste y de sus defensores muchas gestiones y muchos trámites tendientes a modificar y variar la medida cautelar de prisión preventiva que se le había impuesto con resultados siempre infructuosos. Que también durante todo este tiempo y hasta después del dictado de la sentencia ya referida, el vehículo propiedad de E.A. estuvo secuestrado y por orden del Juzgado Penal utilizado por la Policía del Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública según orden impartida por el Juzgado que conoció la causa penal. OCTAVO: Que el señor J.F.E.A., al momento de su detención era casado, tenía una pequeña hija de dos años y su esposa se encontraba encinta y que al nacimiento de su nueva hija, el referido señor E.A. continuaba detenido. NOVENO: Que igualmente, al momento de su detención, el señor J.F. E.A. era trabajador de la compañía Bananera Serbasur S.A. y que por causa de su detención fue despedido de su trabajo, lo que obligó a demandar a su patrono para no perder su récord laboral. DECIMO: Que el señor J.F.E.A., al momento de su detención y hasta la fecha carece de antecedentes penales. DECIMO PRIMERO: Que toda esta situación de la detención, del procesamiento y el juicio que se le realizó al señor J. F.E.A., significó para él una tortura, una pesadilla, una experiencia terriblemente amarga y dolorosa que lo llevó a vivir y a experimentar momentos de inmensa tristeza y de profunda pena y congoja. DECIMO SEGUNDO: Que igualmente, esta...

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