Sentencia nº 00137 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 14 de Junio de 2011

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia10-000720-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo, II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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Expediente:10-00720 -1027-CA

Proceso dePuro Derecho

Actor:L.F.B.C.

Demandado: Consejo de Transporte Público y El Estado

Nº 137-201 1-VI

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- SECCIÓN SEXTA.-

SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- Goicoechea,Edificio Anexo A, a las siete horas con treinta minutos del catorcede junio del dos mil once.

Proceso de conocimiento contencioso administrativo declarado de puro derecho interpuesto por L.F.B.C., mayor, casado una vez, taxista, portador de la cédula de identidad número 0-000-000veintidós y vecino de San José contra El Estado, representado por la Procuradora A, M.M.B., mayor, casada, abogada y el Consejo de Transporte Público, representado por la Presidente de la Junta Directiva, M.V.G., mayor, divorciada, abogada y notaria, portadora de la cédula de identidad número 0-000-000vecina de Moravia.

RESULTANDO

1- En el escrito de demanda la parte actora interpone proceso de conocimiento contra el Estado y el Consejo de Transporte Público, bajo las siguientes pretensiones: "Solicitar al Honorable Tribunal otorgar tramite preferente a la presente demanda y proceso, conforme a los argumentos esgrimidos anteriormente y al numeral 60 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Ordenar al demandado Consejo de Transporte Público, como medidas cautelares, suspender los efectos del artículo 6.2.31 DE LA SESIÓN ORDINARIA 52-2009 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2009 que dispuso "Cancelar el derecho de concesión otorgado al señor L.F.B. C. correspondiente a la placa TSJ 3830". y en consecuencia se emita la autorización provisional para prestar el servicio con la concesión de taxi según lo ordenado por los artículos 18 y concordantes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Solicitar al demandado Consejo de Transporte Público, la remisión del expediente integral referente al servicio prestado de la placa TSJ 3830, tal y como lo prescriben los numerales 51 y siguientes, 82 y concordantes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Declarar en sentencia con lugar la presente demanda, anulando el artículo 6.2.31 DE LA SESION ORDINARIA 52-2009 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2009 que dispuso "Cancelar el derecho de concesión otorgado al señor L.F.B.C. correspondiente a la placa TSJ 3830, de conformidad con lo establecido por los artículos 10, 42 inciso d), 122 incisos d) y g) del Código Procesal Contencioso Administrativo. Se condene al demandado Consejo de Transporte Público, al pago de los daños y perjuicios ocasionados, al tenor de los dispuesto por el numeral 122 inciso m) ii) del Código Procesal Contencioso Administrativo."

2- Por resolución dictada a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil diez, el J.T. rechazó la solicitud de la parte actora de tramitar este asunto por la vía preferencial del artículo 60 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

3- El Consejo de Transporte P úblico, contestó en tiempo y forma la demanda interpuesta en su contra, por lo que solicit ó que ésta fuera declarada sin lugar en todos sus extremos. Asimismo, interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés y culpa de la víctima.

4- La representación estatal contestó en tiempo y forma la demanda, solicitando que ésta fuera declarada sin lugar en todos sus extremos. Asimismo, interpuso la excepción de falta de derecho. También requirió la condena en ambas costas , con sus respectivos intereses, a la parte demandante.

5- Por resolución número 2807-2010 dictada a las diez horas con cincuenta minutos del treinta de julio del dos mil diez, el Juez Tramitador, rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora.

6- En la audiencia preliminar efectuada a partir de trece horas y cuarenta minutos del catorce de octubre del dos mil diez, se procedió a resolver los siguientes aspectos pertinentes: a) Se constató la ausencia de la parte actora a la audiencia preliminar; b) Se aclaró la pretensión en el sentido de que el accionante solicita la anulación del artículo 6.2.31 de la sesión ordinaria número 53-20009 del 18 de agosto del 2009 y el pago de daños y perjuicios. Asimismo, en esa misma audiencia, el J.T. declaró este proceso de puro derecho, al no existir prueba testimonial y pericial que evacuar, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, procediendo , únicamente, las partes demandadas a dar sus conclusiones de manera oral.

7- Por resolución dictada a las nueve horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil diez, este Tribunal resolvió lo siguiente: "Revisado el expediente de este caso por parte de este Tribunal, se detectó un problema de carácter procesal que obliga a este órgano jurisdiccional a devolver este asunto al Juez Tramitador correspondiente. El defecto procesal consiste en que se encuentra pendiente de resolver por parte del juez de trámite, la justificación de ausencia a la audiencia preliminar presentada por la parte actora, visible a folios 96 y 97 del expediente judicial, efectuada el pasado catorce de octubre del dos mil diez. Esta devolución del proceso se justifica en las siguientes razones: a) El escrito visible a folios 96 y 97 del expediente judicial, fue recibido el 25 de octubre del 2010, es decir, antes de que el presente asunto fuera pasado a esta Sección VI de este Tribunal, que sucedió hasta el 27 de octubre de este mismo año (ver razón de recibido a folio 98 vuelto del expediente judicial). Por lo tanto, el escrito de justificación de ausencia estaba pendiente de resolver por parte del Juez Tramitador, al momento de que este asunto fue elevado a la fase decisoria; b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 inciso 4), en relación al numeral 144, ambos del Código Procesal Contencioso Administrativo, concordados con el artículo 46 inciso 4) del Reglamento de esta jurisdicción, la parte que no haya asistido a una audiencia oral, tiene la posibilidad de presentar su justificación de ausencia posteriormente a la realización de la respectiva audiencia, y le corresponde al Juez Tramitador determinar si la justificación presentada es válida o no. En ese sentido, si considera el juzgador de trámite que la justificación es válida deberá reprogramar la realización de una nueva audiencia preliminar. Si por el contrario, considera que la justificación no es válida, procederá a ratificar la audiencia preliminar ya realizada y remitirá el expediente a la sección decisoria respectiva a efecto de que emita el fallo correspondiente. Precisamente, considera este Tribunal que en este asunto no puede aún emitirse la sentencia de fondo, hasta tanto el Juez Tramitador se pronuncie sobre la validez o no de la justificación de ausencia presentada por la parte actora. Por lo tanto, se ordena devolver el presente proceso al Juez Tramitador para que resuelva lo que considere oportuno sobre el tema indicado anteriormente."

8- Por resolución dictada a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil once, el Juez Tramitador rechazó la justificación presentada por la parte actora a la audiencia preliminar celebrada el 14 de octubre del 2010, al haberse presentado fuera del plazo legal establecido. Asimismo, ordenó que el asunto se remitiera nuevamente a esta Sección de este Tribunal para que se procediera conforme a derecho.

9- El expediente de este asunto fue remitido al juez ponente el 24 de mayo del 2011 (ver folio 112 vuelto del expediente judicial). Esta resolución se dicta dentro del plazo de quince días hábiles, estipulado en el artículo 82, inciso 4), del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Asimismo, no se notan errores u omisiones que obliguen a anular lo actuado. Se emite la presente sentencia de manera escrita, por el juez ponente G.V., con el voto afirmativo de los jueces G.S. y G.N..

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para la solución de este asunto se tienen los siguientes: 1) Por sesión extraordinaria 037-2001 del 27 de octubre del 2001, artículo 01 y sesión ordinaria número 030-2002 del 23 de abril del 2002, artículo 4, ambas de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se le adjudicó al actor el derecho de concesión para realizar el servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi de la placa número TSJ 3830 (ver folios del 1 al 8 del expediente administrativo); 2) El 14 de mayo del 2004, el accionante y el Consejo de Transporte Público, suscribieron el Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Placa número TSJ 3830. En dicho convenio, en la cláusula XI, denominada "DE LAS CAUSALES DE CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN", se indicó en lo pertinente para el caso concreto, lo siguiente: "La concesión podrá ser caducada por parte del concedente, previo procedimiento administrativo: (...) d) Ceder, transferir de algún modo o alquilar la concesión sin contar con la autorización del Consejo de Transporte Público" (ver contrato a folios del 3 al 8 del expediente administrativo); 3) Por oficio número DAJ-08-00870 del 24 de marzo del 2008, la Dirección de Asuntos Jurídicos le informó al Consejo de Transporte Público, que con la solicitud de prórroga por seis meses para el cambio de unidad presentada por el actor, éste adjuntó con esa gestión una copia de un poder general otorgado a favor de la señora A.B.C., el cual le permite administrar la concesión de taxi TSJ 3830, de tal manera que con la emisión de ese poder se estaría consumando un posible incumplimiento del accionante de no transferir la concesión sin contar con la previa autorización del Consejo de Transporte Público, según lo...

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