Sentencia nº 00371 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 22 de Agosto de 2011

PonenteSiria Carmona Castro
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia04-000280-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de readecuación y liquidación definitiva de honorarios

Nº 371-2011-I

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL.- GOICOECHEA.-

S.J. a las once horas diez minutos del veintidós de agosto del dos mil once.

Vista la solicitud de readecuación de honorarios de perito que presenta el Lic. L. A.R.A. a folio 508 del expediente y habiéndose dado la audiencia de ley a las partes, se resuelve:

Redacta la Jueza Carmona Castro, y

CONSIDERANDO

I- PETITORIA DEL PERITO: Indica el perito nombrado, que la labor encomendada por este Tribunal, a instancia de parte proponente, le llevó a determinar que el monto a indemnizar calculado por él lo es la suma de Ciento cincuenta y nueve millones cuarenta y seis mil ciento noventa colones con cincuenta y nueve céntimos, razón por la cual, en aplicación de la tabla Oficial de Peritos, el cálculo correspondiente arroja la suma de Quinientos sesenta y siete mil ciento diez colones (¢567110.00), como monto correspondiente a la suma en que en definitiva deben fijarse y reconocerse los honorarios por la labor rendida.

II- RESPUESTA DE LAS PARTES: Al otorgarse la audiencia respectiva a las partes respecto a la readecuación de honorarios solicitada por el perito A.P., ninguno de los representantes formula oposición alguna.-

III.-

La pericia pretendida busca que se dictamine el monto cancelado de más por la sociedad actora, CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA a la MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES por concepto de impuestos de patentes para el ejercicio fiscal del año 2003, producto del pago realizado a tal entidad por sus ingresos brutos a nivel nacional, así como por sus ingresos por sus actividades agrícolas en el cantón de Buenos Aires, determinándose el monto que efectivamente debía cancelar. Al respecto, el perito basa su petición en que el monto determinado por él en su condición de perito, como suma total a indemnizar dentro del presente proceso, asciende a Ciento cincuenta y nueve millones cuarenta y seis mil ciento noventa colones con cincuenta y nueve céntimos, razón por la cual, en aplicación de la Tabla Oficial de Peritos, sus honorarios de acuerdo al cálculo de rigor, ascienden a la suma de Quinientos sesenta y siete mil ciento diez colones, suma en la que solicita le sean readecuados y aprobados. Resulta claro, que por la naturaleza del peritaje rendido, la tarea del profesional se contrae a la determinación de la suma cancelada de más por la sociedad actora, por concepto de impuestos de patentes para el...

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