Sentencia nº 00404 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 9 de Septiembre de 2011

PonenteSiria Carmona Castro
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia07-000374-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

Nº 404- 201 1 -I

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Sección Primera. Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas del nueve de setiembre del dos milonce .

Liquidación de Intereses en Proceso Contencioso Administrativo, especial tributario, tramitado en este Tribunal y promovido por ORACLE DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - ciento nueve mil setecientos dieciocho, representada por su apoderada generalísima sin límite de suma, H.V.C.Q., mayor, ejecutiva, con cédula de identidad número 0-000-000, vecina de H., contra EL ESTADO, representado por el Procurador Tributario I.V.R., mayor, abogado, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José.

RESULTANDO

I.-

Requiere la representación del actor la suma de Ochenta y un millones veinticinco mil doscientos ochenta y nueve colones exactos por concepto de intereses calculados sobre un monto de principal adeudado en la suma de Doscientos treinta y ocho millones doscientos ochenta y dos mil ochocientos treinta y dos colones, que comprenden: a) La suma de Ciento noventa y cuatro millones ochocientos diecinueve mil trescientos cincuenta colones por concepto de sanción cancelada por la actora y, 2) La suma de Cuarenta y tres millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos ochenta y dos colones por concepto de intereses que le fueran aplicados sobre la sanción de los períodos fiscales 03 y 04. Reclama asimismo, la suma de Cincuenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y seis mil doscientos dieciocho colones con diecisiete céntimos, por concepto de costas personales. (ver folios 250 a 255).

II.-

Habiendo sido conferida la audiencia respecto de la liquidación efectuada por parte de la representación de la actora (ver folio 256 del expediente) , la representación estatal se opuso a esas pretensiones. (ver folios 258 a 260 y mismos autos ).

III.-

Que a los procedimientos se le s ha dado el trámite que le s es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, se procede a dictar esta resolución, previa deliberación de rigor dentro del plazo que permiten las obligaciones del despacho .-

Redacta l a J. a C.C..-

CONSIDERANDO

I.-

HECHOS PROBADOS: Para el dictado de esta determinación, conforme con el mérito de los autos se tiene por acreditado: 1.- Por sentencia número 0066-2009 de las dieciséis horas con veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil nueve, la Sección Novena de este Tribunal, declaró con lugar la presente demanda y condenó al Estado a la devolución de las sumas pagadas con ocasión del acto anulado y contenido en la resolución INFRACC DT10R-131-07 de las ocho horas del veintinueve de octubre del 2007, así como al pago de los intereses sobre dicha suma al tipo legal vigente, a partir de la fecha de pago y hasta su efectiva devolución, así como el pago de ambas costas. (Sentencia a folio 167 a 182) 2.- Mediante Voto 000211-F-S1-2011 de las trece horas cuarenta minutos del tres de marzo del dos mil once, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, conoce del recurso de Casación formulado por la parte accionada y dispuso: "Se declara sin lugar el recurso, con las costas a cargo de la recurrente."

(ver folios 231 a 236). 3.- Que mediante formulario Nº D-1161004488287 correspondiente al período fiscal 2003, en fecha diecinueve de mayo del dos mil nueve, la actora procedió al pago de la suma de Ochenta y nueve millones seiscientos treinta y cinco mil ochenta y seis colones (¢ 89.635.086,00) por concepto de sanción por inexactitud y, la suma de Diecinueve millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos veintiún colones, por concepto de intereses...

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