Sentencia nº 00090 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, de 25 de Octubre de 2011

PonenteIsaac Guillermo Amador Hernández
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VII
Número de Referencia06-002232-0170-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

NUE- 06-002232-0170-CA

Nº 90-2011-VII

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SÉPTIMA. Segundo Circuito Judicial, Anexo A Calle Blancos, G.. S. J., a las catorce horas con cuarenta minutos del veinticinco de Octubre del año dos mil once. Resuelve este Despacho recurso de apelación en proceso ordinario tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, interpuesto por DIGNA MATA MATA, mayor, viuda, de oficios domésticos, vecina de San José, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, con cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de cónyuge supérstite y albacea de la sucesión de quien en vida fue el señor H. de J.N.G., quien tuvo las siguientes calidades mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Aserrí, con cédula de identidad número 0-000-000(así en certificación visible a folio 14 y folios 15-16 del principal), en contra de BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica número cuatro- cero cero cero- cero cero mil veintiuno, representado más recientemente por A.G.P., mayor, soltero, abogado, vecino de H., con cédula de identidad número 0-000-000dieciséis – ciento cincuenta y cinco, en su calidad de Apoderado General Judicial del referido Banco Nacional de Costa Rica (de conformidad con certificación del poder agregada a folio 40 del principal).

Resultando:

1- Por auto de las once horas y seis minutos del día ocho de Agosto del dos mil siete, el Despacho A Quo fijo la cuantía de este juicio en la cantidad de setenta y cinco millones de colones (así a folio 188, y folios 207-208 y 218 al 220, todos del principal), el que ha sido interpuesto por la actora para que en sentencia se declare lo siguiente: “…con lugar la presente demanda contenciosa administrativa, y se condene a la entidad demandada al pago del monto de la pretensión de este proceso, así como al pago de los intereses que se generen hasta el pago real y efectivo. De igual forma que la entidad demandada se le condene al pago de ambas costas del proceso, por haber actuado de mala fe.” (Escrito de formalización de la demanda de folios 34 al 36 del principal).

2- La Administración demandada, contesta negativamente la acción y opone las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit (así a folios que van del 171 al 187).

3- La J.K.M.M., del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante sentencia Nº 2660-2010 de las quince horas del tres de noviembre del dos mil diez, resuelve en primera instancia este asunto de la siguiente manera: “POR TANTO De conformidad con lo expuesto, se resuelve: Se rechazan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, así como la de falta de interés actual, comprendidas en la expresión genérica sine actione agit, y se acoge la falta de derecho.- Se declara sin lugar la presente demanda, interpuesto por la señora D.M.M. contra el Banco Nacional de Costa Rica. Se resuelve sin especial condenatoria de costas- Notifíquese”.-

4- Inconforme con lo así resuelto, la parte actora interpone recurso de apelación en contra de dicha resolución, ante el Despacho A Quo el cual mediante auto de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de Noviembre del año dos mil diez, lo admitió y en cuyo mérito conoce este Tribunal en alzada de dicho recurso (véase folio 274).

5- Mediante resolución Nº 43-2011-VII de las diez horas del tres de junio del dos mil once la Sección Séptima del Tribunal Contencioso Administrativo, dispuso solicitar prueba documental para mejor resolver (así a folios 207-208), y luego reiterada en lo que al Instituto Nacional de Seguros respecta, mediante auto de las ocho horas del diecinueve de Agosto del dos mil once (de folio 247), siendo que los documentos remitidos por las autoridades administrativas requeridas fueron agregados a folios que van del 220 al 246 y a folios 249-250 del legajo de segunda instancia.

6- Por voto de tramite Nº 088-2011-VII de las diez horas con treinta minutos del día 12 de Octubre del 2011, este Tribunal confiere audiencia a las partes sobre la prueba para mejor resolver ordenada de oficio (folio 252 del principal); y el correspondiente apersonamiento de los litigantes respecto a dicha audiencia, ha sido agregado a folios que van del 253 al 255 (ídem).

7- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones de ley y este Tribunal, previa deliberación y con el criterio unánime de sus integrantes lo resuelve dentro del margen de tiempo que lo permiten las labores del despacho.

Redacta el J.I.A.H.; y

Considerando:

PRIMERO

Sobre la prueba para mejor resolver solicitada por este Tribunal. La prueba documental para mejor resolver ordenada por este Tribunal ha sido agregada en el legajo de segunda instancia y ocupa folios que van del 212 al 215, el folio 219, del folio 220 al 246, y del folio 249 al 251. Conforme al contenido de dichos documentos, se sigue que la Superintendencia General de Entidades Financieras, SUGEF, emitió el acuerdo 1-95, publicado en La Gaceta Nº (86 del 7 de mayo de 1996 y sus reformas, mediante el cual dispone las “Normas Generales para la clasificación y calificación de la cartera de créditos según el riesgo y para la constitución de provisiones o estimaciones”. El documento proveído por la SUGEF titulado como ACUERDO SUGEF-1-95, alojado en los folios 233 a 244 del legajo de segunda instancia, no coincide en su texto con el que lleva ese mismo número, “ACUERDO SUGEF-1-95” que ocupa los folios que van del 47 al 65 en el principal, de tal manera que la falta de congruencia entre ambos textos no permite arribar a ningún aspecto concluyente respecto a la política crediticia impuesta por dicha entidad para el Sistema Bancario Nacional, al cual pertenece el demandado. Ahora bien, respecto a las certificaciones emitidas por el INS, actuantes a folios 249, 250, 251, lo ahí indicado permite concluir que a nombre del señor...

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