Sentencia nº 00250 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 17 de Noviembre de 2011
| Ponente | Christian Hess Araya |
| Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2011 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI |
| Número de Referencia | 11-001555-1027-CA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho |
TribunalContencioso Administrativo
II Circuito Judicial de San José,Edificio Anexo A
Central: 2545-0003 Ÿ Fax: 2545-0033 Ÿ Correo electrónico: tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr
Expediente: 11-001555-1027-CA
Proceso: Puro derecho
A.: Radiográfica Costarricense, S.A.
Demandado: Fernando Martín Zeledón Solís
N° 250-2011-VI
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA (SECCIÓN SEXTA). Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas con cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil once.-
Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho, seguido ante este Tribunal por RADIOGRáFICA COSTARRICENSE, S.A. (RACSA), con cédula de persona jurídica número 3-101-009059, representada por su apoderado general judicial L.. A.L.V., casado, abogado, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José (f. 1 y 13); contra F.M.Z.S., con cédula de identidad número 0-000-000, de restantes calidades desconocidas (f. 1). Intervino también en el proceso, en representación de la accionante, su apoderado especial judicial L.. É.L. Q.A., soltero, abogado, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José (f. 6). Las personas físicas citadas son mayores.-
RESULTANDO:
-
Que la actora, con base en los hechos y citas de derecho que expuso, en escrito presentado el 17 de marzo del 2011, formuló demanda cuya pretensión –en resumen– consiste en solicitar que en sentencia se declare el incumplimiento contractual del demandado y se le condene a pagar el monto total adeudado por concepto de daños y perjuicios; éstos últimos consistentes en los intereses moratorios calculados al 3% mensual, desde la fecha de exigibilidad de la obligación y hasta su efectivo pago; junto con las costas del proceso (f. 1-5).-
-
El demandado fue debidamente notificado, pero no contestó la acción, por lo que mediante auto de las 9:41 horas del 6 de junio del 2011 (f. 16) se le declaró en estado de rebeldía y se tuvo por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.-
-
En la audiencia preliminar efectuada a partir de las 9:10 horas del 12 de setiembre del 2011, con asistencia únicamente de la parte actora, no hubo ajustes en las pretensiones, las cuales por ende se mantienen en los términos establecidos en la demanda. Además, se declaró el proceso como de puro derecho, al no haber más prueba que recibir aparte de la documental, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), procediendo la accionante a formular sus conclusiones de manera oral (audiencia grabada y que consta adjunta al expediente en su correspondiente soporte electrónico; minuta a f. 19-20).-
-
Este asunto se recibió para dictar sentencia el 26 de octubre del 2011, conforme al sello de pase visible a f. 20 vuelto. La resolución se dicta, previa deliberación, dentro del plazo de quince días hábiles estipulado en el artículo 82, inciso 4), del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. No se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.-
Redacta el juez H.A., con el voto afirmativo de la jueza A.G. y del juez G.N.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
SOBRE EL DEBER DEL TRIBUNAL DE ANALIZAR EL DERECHO Y LA PRETENSIÓN DE LA ACTORA PESE A LA DECLARATORIA DE REBELDÍA. El CPCA, en su artículo 65, señala que si el demandado no contesta la demanda en el plazo establecido, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos, sin perjuicio de que aquél pueda apersonarse en cualquier tiempo, tomando el proceso en el estado que se encuentre. Respecto de los efectos de la declaratoria de rebeldía ha indicado la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia que
“Ciertamente la no contestación de la demanda conduce a la rebeldía y a tener por contestados afirmativamente los hechos, pero no enerva la potestad del juez de recabar prueba y verificar el cuadro fáctico. Pero además, el rebelde puede apersonarse en cualquier tiempo al proceso y ofrecer nuevas pruebas (arts. 293 y 310 C.P.C.), que si son pertinentes para el esclarecimiento de los hechos puede el juez admitirlas para mejor resolver. Por consiguiente la rebeldía no es por si (sic) sola suficiente para la acreditación definitiva de los hechos, solo alcanza este valor si otras pruebas de igual linaje no contradicen la contestación ficta. Por eso la rebeldía debe ser valorada con el resto de elementos probatorios obrantes en el proceso (Voto 801-F-02 de las 11 horas 10 minutos del 18 de octubre del 2002). Así las cosas, no bastaría con la contestación en rebeldía para acoger los pedimentos de la reconvención, si otros elementos de juicio conllevan, bajo la aplicación de las reglas de la sana crítica, a constatar que no existen los presupuestos legales necesarios para acoger las pretensiones rogadas ...” (Sentencia N° 991 -F-2004 de las 15:20 horas del 17 de noviembre de 2004).
Bajo esta tesitura y si bien el efecto procesal de la rebeldía supone la contestación afirmativa de los hechos invocados en la demanda, lo cierto es que este efecto no releva al juzgador de su deber de examinar las probanzas y analizar el fondo del asunto. Con todo y los alcances de la rebeldía, se mantiene el deber de acreditar los hechos constitutivos del derecho que se alega en sede jurisdiccional, según se desprende del numeral 82 del CPCA, con relación al artículo 317 del Código Procesal Civil (CPC) supletorio. Esta carga probatoria,...
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