Sentencia nº 00257 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 29 de Noviembre de 2011
| Ponente | Christian Hess Araya |
| Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2011 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI |
| Número de Referencia | 10-004556-1027-CA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho |
Tribunal Contencioso Administrativo
II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A
Central: 2545-0003 Ÿ Fax: 2545-0033 Ÿ Correo electrónico: tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr
Expediente: 10-004556-1027-CA
Proceso: Puro derecho
A.: Radiográfica Costarricense, S.A. (RACSA)
Demandado: Víctor Alvarado Alvarado
N° 257-2011-VI
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA (SECCIÓN SEXTA). Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas con treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil once.-
Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho, seguido ante este Tribunal por RADIOGRáFICA COSTARRICENSE, S.A. (RACSA), con cédula de persona jurídica número 3-101-009059, representada por su apoderado general judicial L.. A.L.V., casado, abogado, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José (f. 1 y 13); contra V.A.A., con cédula de identidad número 0-000-000, de restantes calidades desconocidas (f. 1). Intervino también en el proceso, en representación de la accionante, su apoderado especial judicial L.. É.L. Q.A., soltero, abogado, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José (f. 6). Las personas físicas citadas son mayores.-
RESULTANDO:
-
Que la actora, con base en los hechos y citas de derecho que expuso, en escrito presentado el 17 de diciembre del 2010, formuló demanda cuya pretensión –en resumen– consiste en solicitar que en sentencia se declare el incumplimiento contractual del demandado y se le condene a pagar el monto total adeudado por concepto de daños y perjuicios; éstos últimos consistentes en los intereses moratorios calculados al 3% mensual, desde la fecha de exigibilidad de la obligación y hasta su efectivo pago; junto con las costas del proceso (f. 1-5).-
-
El demandado fue debidamente notificado, pero no contestó la acción, por lo que mediante auto de las 15:19 horas del 14 de junio del 2011 (f. 16) se le declaró en estado de rebeldía y se tuvo por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.-
-
En la audiencia preliminar efectuada a partir de las 9:02 horas del 22 de setiembre del 2011, con asistencia únicamente de la parte actora, no hubo ajustes en las pretensiones, las cuales por ende se mantienen en los términos establecidos en la demanda. Además, se declaró el proceso como de puro derecho, al no haber más prueba que recibir aparte de la documental, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), procediendo la accionante a formular sus conclusiones de manera oral (audiencia grabada y que consta adjunta al expediente en su correspondiente soporte electrónico; minuta a f. 20 frente y vuelto).-
-
Este asunto se recibió para dictar sentencia el 8 de noviembre del 2011, conforme al sello de pase visible a f. 20 vuelto. La resolución se dicta, previa deliberación, dentro del plazo de quince días hábiles estipulado en el artículo 82, inciso 4), del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. No se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.-
Redacta el juez H.A., con el voto afirmativo de la jueza A.G. y del juez G.N.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
SOBRE EL DEBER DEL TRIBUNAL DE ANALIZAR EL DERECHO Y LA PRETENSIÓN DE LA ACTORA PESE A LA DECLARATORIA DE REBELDÍA. El CPCA, en su artículo 65, señala que si el demandado no contesta la demanda en el plazo establecido, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos, sin perjuicio de que aquél pueda apersonarse en cualquier tiempo, tomando el proceso en el estado que se encuentre. Respecto de los efectos de la declaratoria...
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