Sentencia nº 00271 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 12 de Diciembre de 2011

PonenteMarianella Alvarez Molina
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia10-003970-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

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EXPEDIENTE: 10-003970-1027-CA

PROCESO DE PURO DERECHO

ACTOR: RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.

DEMANDADO: TREJOS HERMANOS SUCESORES S.A.

No. 271-2011-VI

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A.G., a las dieciséis horas diez minutos del doce de diciembre de dos mil once.

Proceso contencioso administrativo declarado de Puro Derecho establecido por RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. (en adelante RACSA), representado por su apoderado general judicial A.L.V., abogado, cédula de identidad 0-000-000vecino de San José, contra TREJOS HERMANOS SUCESORES S.A., cédula jurídica número 3-101-000940, cuyo representante es Á.T.F., cédula de identidad 0-000-000, en condición de Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha empresa.

RESULTANDO

  1. -

    El apoderado general judicial de RACSA interpone el presente proceso solicitando que en sentencia: 1) Se declare con lugar en todos sus extremos la demanda, declarando el incumplimiento contractual por parte de la empresa demandada. 2) Se ordene a la empresa demandada Trejos Hermanos Sucesores Sociedad Anónima, cancelar el monto total de lo adeudado a mi representada por concepto de: -Daños: el monto principal adeudado que ascienda a la suma de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y tres colones con setenta y siete céntimos (¢1.684.363,77). –Perjuicios: los intereses legales dejados de percibir desde la fecha en que sea exigible la operación hasta su efectivo pago. 3) Que se condene al demandado al pago de ambas costas del proceso (pretensiones formuladas en la demanda visible de folio 1 al 5 del expediente judicial y así fijadas durante la audiencia preliminar).

  2. -

    El representante de la empresa TREJOS HERMANOS SUCESORES S.A., contestó negativamente la demanda e interpuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva; falta de derecho y de contrato no cumplido. Solicitó que en sentencia se declare sin lugar la demanda interpuesta en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas (folios 54 a 62 delexpediente judicial).

  3. -

    Que por resolución número 82-2011 dictada de manera oral a las quince horas treinta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil once, la Jueza Tramitadora resolvió: “…Se admite la presente solicitud de medida cautelar dentro del proceso de conocimiento, presentada por A.L.V., cédula de identidad número 0-000-000, en su condición de apoderado general judicial de R.C.S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-9059, contra Trejos Hermanos Sucesores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-000940, representada por el señor Á.T.F., cédula de identidad número 0-000-000. En consecuencia, se ordena el embargo preventivo por la suma de dos millones de colones, sobre los derechos económicos litigiosos a favor de la demandada, que fueron ventilados en la sede arbitral ante el Centro Internacional de Conciliación y Arbitral –AmCham Costa Rica, expediente número 0095-2007/AR-CICA y se ordena comunicar por medio de exhorto al Tribunal Arbitral AD HOC, retener de manera preventiva la suma de dos millones de colones de los derechos económicos litigiosos que al efecto fue condenada Radiográfica Costarricense S.A. en el citado proceso arbitral…” (folios 81 y 82 del expediente judicial y respaldo digital de la audiencia de medida cautelar).

  4. -

    Que por auto de las catorce horas veintinueve minutos del ocho de junio del dos mil once (folio 83 del expediente judicial), el J.T. resolvió: a) Tener por contestada en tiempo y en forma la demanda por parte de la empresa Trejos Hermanos Sucesores S.A. y por interpuestas las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y de contrato no cumplido; b) Otorgar audiencia de contraprueba a la parte actora por el plazo de tres días; c) Prevenir a las partes para que en el mismo plazo, indicaran si teníaninterés en conciliar.

  5. -

    Por escrito recibido en este Despacho a las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil once, el representante de la empresa demandada, manifestó que no tenía interés en conciliar (folio 84 del expediente judicial).

  6. -

    Por resolución de las diez horas veintitrés minutos del diecinueve de julio del dos mil once (folio 85 del expediente judicial), la Jueza Tramitadora ordenó “…remitir el presente asunto al Juez de Ejecución con el fin de que se ejecute la sentencia 82-2011 de las quince horas treinta y cinco minutos del veintiséis de enero del presente año, con el fin de continuar con los procedimientos correspondientes…”. Que por auto de las catorce horas cincuenta minutos del nueve de agosto del dos mil once (folio 88 del expediente judicial), la Jueza Ejecutora resolvió: “…Conforme se dispuso en resolución de diez horas y veintitrés minutos del diecinueve de julio del año dos mil once (folio 85), expídase atento oficio al Tribunal Arbitral Ad Hoc – Centro Internacional de Conciliación y Arbitral – AmCham Costa Rica para que proceda como corresponde y comunique su cumplimiento en un plazo no mayor de ocho días hábiles. Dicho oficio queda en el Despacho para ser retirado y diligenciado por la parte interesada…”

  7. -

    Que por auto de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de agosto del dos mil once (folio 90 del expediente judicial), el Juez Tramitador convocó a las partes a audiencia preliminar, a celebrarse a las trece horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil once.

  8. -

    Que por oficio recibido en este Despacho a las diez horas veinticinco minutos del treinta de agosto del dos mil once (folio 93 del expediente judicial), la Directora Ejecutiva del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje, informó a la Jueza Ejecutora que “…el caso que aquí se indica finalizó con el Laudo de las 11:00 horas del 5 de marzo del 2010, quedando firme 15 días hábiles posteriores a la última notificación (26 de marzo de 2010), aún y cuando se haya presentado Recurso de Nulidad ante la Sala Primera (Artículo 66 prf. 2 “La Interposición del recurso no suspenderá el cumplimiento del laudo”. En todo caso el Tribunal Arbitral nombrado al efecto perdió su competencia cuando dictó el Laudo al no ser interpuesta la solicitud de Aclaración y/o Adición. Y en todo caso ni el Tribunal Arbitral ni el CICA tiene facultad legal para ejecutar el Laudo y mucho menos retener ninguna suma líquida en dinero. Por tanto será la parte interesada, en este caso RACSA, quien deberá mediante el proceso de ejecución de Laudo ante la autoridad competente que le corresponda por turno, sea en este caso ante el Juzgado Contencioso Administrativo, a quien debe dirigir dicha solicitud de retención, y esa autoridad deberá dictar toda medida necesaria para lo que corresponda…”.

  9. -

    La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue celebrada el día 03 de octubre del año en curso, con la presencia de ambas partes. En dicha audiencia se fijó la pretensión en los términos expuestos en el Resultando Primero; estableció los hechos controvertidos y no controvertidos, trascendentales para el caso y por ende, objeto de prueba. Asimismo, se admitió la prueba documental pertinente y rechazó la prueba testimonial ofrecida por la parte actora. En consecuencia, como no había prueba testimonial ni pericial por evacuar, conforme a lo dispuesto en el artículo 98.2 del mismo Código, declaró este asunto de puro derecho y las partes rindieron en forma oral sus conclusiones (ver folios 96 y 97 del expediente judicial y respaldo digital de la audiencia preliminar).

  10. -

    El expediente respectivo fue remitido a la Sección Sexta el 19 de noviembre de 2011 para el dictado del fallo pertinente, según consta en sello de pase visible al folio 97 vuelto del expediente judicial.En los procedimientos ante este Tribunal se han cumplido las formalidades de ley y no se observan nulidades que deban ser subsanadas o que generen indefensión. Previa deliberación, se dicta esta sentencia dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del artículo 98 del citado Código Procesal en relación numeral 82 inciso 4) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta jurisdicción y se comunica dentro del plazo establecido por la Ley de Notificaciones Judiciales, con redacción de la jueza ponente Á.M. y el voto afirmativo de los juzgadores H.G. y H.A..

    CONSIDERANDO

    I.-

    HECHOS PROBADOS.De relevancia para efectos del presente proceso, se tienen por acreditados los siguientes: 1) Que el veintiocho de abril del dos mil seis, RACSA y la empresa demandada suscribieron un contrato denominado "Contrato para los servicios de E. ci ón, Impresión y Comercialización de las Páginas Blancas Comerciales y R. de la Guía Telefónica Oficial Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)"; el cual, fue refrendado por la Contraloría General de la República, el veintiséis de mayo del dos mil seis (hecho no controvertido, folios 13 a 24 del expediente judicial y respaldo digital de la audiencia preliminar); 2) Que de conformidad con la cláusula primera del "Contrato para los servicios de E. ic ión, Impresión y Comercialización de las Páginas Blancas Comerciales y R. de la Guía Telefónica Oficial Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)", suscrito entre RACSA y la empresa demandada, el objeto del contrato consistía en la "...Edición, Impresión y Comercialización de la Guía Telefónica de páginas blancas para el año 2006 oficial del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). THS se compromete a prestar dichos servicios, en las condiciones de precio y demás que en adelante se indican..." (hecho no controvertido, folio 14 del expediente judicial y respaldo...

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