Sentencia nº 00004 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 26 de Enero de 2012

PonenteIleana Sánchez Navarro
Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia09-001252-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

PROCESO ORDINARIO

ACTOR: EQUIPOS MÉDICOS VIZCARRA S.A.

DEMANDADO: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

EXPEDIENTE Nº 09-001252-1027-CA

Nº 04-2012

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las quince horas del veintiséis de enero del año dos mil doce.-

Proceso ordinario planteado por EQUIPOS MÉDICOS VIZCARRA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el señor M.C.M., casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por los L.W.D.V.Q., carné 11164 y A.C.C. carné 14354.-

RESULTANDO

I.-

Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la actora solicita que en sentencia se declare, la resolución del contrato celebrado entre ambas partes y cuyo objeto era la compra por la demandada, de cuatro embarques de catéteres intravenosos. Así mismo, se peticiona al Tribunal, decretar a cargo de la Institución accionada, la obligación de pagar los siguientes extremos: cuarenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco dólares por la cancelación de un tercer embarque de catéteres, novecientos ochenta dólares derivados de los costos de embalaje y etiquetado de un cuarto embarque, tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares correspondientes a los viajes realizados por el representante de la actora y la devolución del monto de la garantía de cumplimiento.

II.-

Conferido el traslado de rigor, la representación de la Caja Costarricense de Seguro Social contestó negativamente la demanda, e interpuso las excepciones de pago y falta de derecho.-

III.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, se realizaron las audiencias señaladas en la normativa procesal aplicable y no se detectan vicios capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta sentencia una vez concluida la audiencia de juicio oral, y público, dentro del plazo de ley, previa deliberación, y por unanimidad.-

Ponente: J.S.N.

CONSIDERANDO

I.-

SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: 1).- Mediante Licitación por Registro Nº 2003-022, la Caja Costarricense de Seguro Social, (en lo sucesivo la Caja), promovió concurso para la adquisición de novecientos cincuenta mil unidades de catéteres intravenosos número 20 de poliuretano, (ver copia del cartel y especificaciones técnicas a folios 30 a 22 del tomo I del expediente administrativo; 2).- La representante de casas extranjeras denominada "Representaciones G.M.G Sociedad Anónima", presentó oferta a nombre de Equipos Médicos Vizcarra, con la finalidad de participar en la Licitación referida en el hecho inmediato anterior, resultando adjudicataria del concurso en mención (ver por su orden, copia de la oferta así como de la resolución del acto de adjudicación a folios 177 a 196 y 546 del tomo I del expediente administrativo); 3).- El cinco de noviembre del año dos mil cuatro, el personero de Representaciones G.M.G. S.A., en representación de Equipos Médicos Vizcarra y la Caja Costarricense de Seguro Social, suscribieron el contrato Nº E-0050-2004, para la adquisición de catéteres intravenosos Nº 20, estipulándose entre sus cláusulas lo siguiente: "CLÁUSULA PRIMERA: descripción: Catéter Intravenoso (CIV) Nº 20, de poliuretano, longitud de 3.2 cms. Es una sonda para perfución venosa que consiste en un catéter con aguja interior tipo mandril, y con tapón (sujetador válvula) con filtro de membrana poroso, que sirva de apoyo para aplicar el producto y permite por su diseño especial la salida del aire, introducido por la aguja permitiendo el retroceso de la sangre y evitando a la vez que gotee. Especificaciones : El catéter consta de dos partes: A) CATÉTER DE POLIURETANO: Es radiopaco, con punta cónica, siliconizado en toda su superficie y que ajusta perfectamente al cuerpo de la aguja: S. inserciones prolongadas sin favorecer las embolias, flebitis u otras complicaciones. La superficie interna estará totalmente libre de asperezas y facilitará el fluido, el catéter es sumamente flexible y no provocará obstrucciones o disminuirá el lúmen. B) CONO ADAPTADOR DEL CATÉTER: Es la parte final de la sonda, la cual vendrá perfectamente adherido y con color que define el lúmen del catéter. Es de adaptación tipo luer universal que ensambla con total ajuste el tapón (Sujetador válvula) con filtro de membrana poroso. Tanto el catéter como el cono vendrán dentro de un protector de plástico duro. Garantizará un agarre firme de 3 a 5 cms. Aguja Interior: Consta de barrita de acero hueco, cono de agarre seguro y tapón con filtro. La Aguja: Propiamente termina en punta de lanceta y bisel corto, totalmente siliconizada con superficie interna sin rebabas, totalmente lisa. El Cono: Garantizará un agarre firme con por lo menos de tres a cinco cms, adaptará muy bien al catéter y al tapón. Tapón con filtro poroso: Hidrofóbica, es la parte terminal del catéter, la membrana de que está equipado impide que la sangre retroceda y goteé. Este tapón ensamblará perfectamente en el cono del catéter. El proceso siliconizado, entre el catéter y la aguja interior, no permitirá que el primero (catéter) se enrolle o retraiga a la hora de realizar la punción (...) Forma de entrega: Cuatro entregas iguales con tres meses de intervalo, la primera es a 60 días naturales, plazo que corre a partir del día posterior a la comunicación del retiro del contrato (...). CLÁUSULA SEGUNDA: Para efectos de notificación al Contratista, tómese en cuenta la siguiente información: Dirección Contratista: Chulavista Nº 69, Colonia San Antón 62020 Cuernavaca, Morelos, México Tel: +52(777)312-4334 Fax: +52 (777)318-0669 E-mail: calidad@emv.como.mx WWW.vizcarra.com Dirección Representante: De Antojitos Rohrmoser, 100 metros al Norte y 50 metros al Oeste, Apto. Bristol Nº03, Apartado Postal: 1110-1007 Centro Colón, S.J., Costa Rica. Tel: (506) 232-1164, 232-1729, 2322586, 232-9749, 290-0993, 291-1733 Fax (506) 232-5615 E mail: repgmgsa@racsa.co.cr (...) CLÁUSULA CUARTA: (...) 4.2 Garantía de cumplimiento: El contratista depositó (sic) equivalente a un 5% del monto total adjudicado por concepto de garantía de Cumplimiento, mediante Carta bancaria Nº 600054966, con vigencia hasta el 01-06-06, según comprobante Nº 22672 del 07-10-04 por un monto de 4.492.000,00. (...)"; 4).- Que el contrato de referencia empezó a ejecutarse, recibiendo la Institución...

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