Sentencia nº 00015 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 30 de Enero de 2012

PonenteCynthia Abarca Gómez
Fecha de Resolución30 de Enero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia10-001443-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento declarado de puro derecho

Tribunal Contencioso Administrativo,

II Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo A

Central 2545-00-03 Fax 2545-00-33

Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

________________________________________________________________________

EXPEDIENTE:10-001443-0166-LA

PROCESO DE CONOCIMIENTO DECLARADO DEPURO DERECHO

ACTOR: I.C.D.

DEMANDADO:EL ESTADO

No.015-2012 -VI

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A, a las dieciséis horas veinticinco minutos del treinta de enero de dos mil doce .

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por IS AIAS CRUZ DARCIA, casado, agente de seguridad, cédula de identidad 0-000-000vecino de San José contra el ESTADO representado por la Procuradora Luz M.G.P., soltera, abogada, carné No. 3147 y vecina de San José.

RESULTANDO

1.-

El actor interpone la demanda que ha dado origen a este proceso formulando las siguientes pretensiones: 1) Que se le reinstale en su puesto, ello por ser ilegal el acto administrativo que dictó el Ministerio de Educación, al cesarlo de su puesto ello sin aplicar el debido proceso. 2) Que se le cancelen todos los salarios caídos, ello desde el despido y hasta su reinstalación en su puesto. 3) El pago de todos los extremos laborales que debido al despido ha dejado de percibir, desde el despido y hasta su reinstalación en su puesto. 4) El pago de los intereses que todos y cada uno de los rubros supra mencionados, que pudieran haberse generado desde su despido y hasta su efectivo pago. 5) Los daños y perjuicios que con su actuar ilegal el Ministerio de Educación le ha causado al quedar cesado de la noche a la mañana, ello sin ninguna justificación al respecto. Sobre este particular aplíquese lo que al respecto menciona el artículo 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo (folios 65 y 66 del expediente judicial y así fijadas durante la audiencia preliminar). Como medida cautelar solicitó que se le reinstale de forma inmediata y se obligue al Ministerio de Educación al pago de los salarios caídos (folio 6 6 del expediente judicial).

2.-

Mediante resolución No. 4136 -2010, dictada a las 11 horas 20 minutos del 3 de noviembre de 2010, la juzgador a de trámite de este Tribunal declinó la competencia para conocer de este proceso, al estimar que correspondía a la jurisdicción laboral (folios 51 al 5 3 del expediente judicial).

3.-

Mediante resolución No. 160-C-S1-2011, d e las 10 horas 25 minutos del 15 de febrero de 2011 , la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia declaró que el conocimiento de este proceso correspondía a este Tribunal (folios 57 al 60 del expediente judicial).

4.-

Mediante resolución No. 1219 -201 1 , dictada a las 11 horas 40 minutos del 8 de agosto de 2011 , la ju e z a tramitadora rechazó la medida cautelar gestionada por el accionante. No consta en autos que dicha resolución hubiese sido apelada (folios 79 al 82 del expediente judicial).

5.-

La representante estatal contestó la demanda en forma negativa y opuso la excepción de falta de derecho . Solicitó, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se conden e a l actor al pago de ambas costas de esta acción (folios 98 al 106 del expediente judicial).

6

La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue celebrada el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR