Sentencia nº 00040 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 20 de Febrero de 2012

PonenteRonaldo Hernández Hernández
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia07-000179-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

No. 40 - 2012 - I

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE. GOICOECHEA, ANEXO A. A las catorce horas quince minutos del veinte de febrero de dos mil doce.

Vista la apelación que interpone el apoderado especial judicial de Alquiler de Vehículos Meir S.A. y D.S.A., en contra de la resolución de las quince horas del treinta y uno de agosto de dos mil once, se dispone:

RESULTANDO

I). El Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en la resolución recurrida resolvió:"Se rechaza la cesión de derechos litigiosos presentada por Alquiler de Vehículos Meir S.A, a favor de Disexport S.A."

II). Inconforme con lo resuelto, los actores mediante su apoderado especial judicial, interpuso oportunamente el recurso de apelación en contra de lo resuelto, mismo que fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

III). A la apelación se le ha dado el trámite debido y se observan vicios, defectos u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación dentro del plazo que permiten las obligaciones el Despacho.

Redacta el J.H.H.,

CONSIDERANDO

1) DE LOS HECHOS ACREDITADOS. Se avalan los indicados en la resolución impugnada por corresponder a lo actuado en los autos.

2) MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DEL APELANTE. Indica el apelante que la resolución del a quo confunde la cesión contractual con una cesión de derechos litigiosos, al darle un contenido jurídico distinto al negocio efectuado entre las partes, la tratarse de dos contratos distintos. Lo que se pretendió por las actoras fue que la empresa Alquiler Vehículos Meir S.A. cediera los derechos derivados del presente proceso y no del contrato administrativo y ese ha sido el sentido real del negocio jurídico celebrado. Insiste en la apelación, que lo pretendido no fue ratificar la cesión del contrato administrativo sino ceder los derechos del litigio que se discuten y que involucran a ambas sociedades.

3) DEL CASO EN CONCRETO.3.1.El a quo, basa la denegatoria de la aprobación de la cesión de derechos litigiosos, esencialmente indicando que "(...) debemos tener en cuenta que la cesión de un contrato administrativo, como el que ahora se pretende sea ratificado, mediante la cesión de derechos litigiosos que se somete a aprobación de esta autoridad judicial, debe cumplir con lo establecido en artículos 36 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el 209 de su Reglamento, supra mencionados, los cuales en lo que interesa rezan: "Artículo 36: Límites de la cesión. Los derechos y las obligaciones del contratista no podrán cederse sin la autorización previa y expresa de la Administración contratante, por medio de acto debidamente razonado. Cuando la cesión corresponda a más de un cincuenta por ciento (50%) del objeto del contrato, se requerirá autorización previa de la Contraloría General de la República. En ningún caso la cesión procederá en contra de las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de esta Ley. Artículo 209.—Cesión. Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo para iniciarse, podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima. (...) Si la cesión excede el cincuenta por ciento del objeto contractual, independientemente del avance en su ejecución, deberá ser autorizada por la Contraloría General de la República, quien resolverá dentro del décimo día hábil una vez presentada la solicitud. La petición de la Administración deberá contener como mínimo la solicitud formulada por el cedente; aceptación del cesionario y cualquier documentación que resulte pertinente en relación con sus condiciones, cartel y resolución motivada de la Administración. El cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que...

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