Sentencia nº 00201 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012
Ponente | Berny Solano Salano |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 11-002212-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Expediente:11-002212-1027-CA
Amparo de Legalidad
Actor: D.
Demandado: El Estado
Nº 201-201 2 -IX
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas con veinticinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce .
Amparo de legalidad interpuesto por D., […]7 contra el Estado, representado por la Procuradora Adjunta, M.B., […].
RESULTANDO
1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con su reclamo de diferencias salariales hecho el día 16 de abril de 2010 ante el Ministerio de Educación Pública (ver folio 4 del expediente judicial).
2- Por resolución dictada a las 14:52 horas del 09 de mayo del 2010, notificada a todas las partes el 13 de junio del 2011 (ver folios del 5 al 9 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.
3- Por escrito recibido en este despacho el 6 de julio del 2011 (ver folios del 10 y 11 del expediente judicial), la representación estatal contestó el amparo de legalidad, indicando que para el Ministerio de Educación Pública no era posible resolver la gestión del recurrente en tiempo , pide ir a conciliación .
4- Por resolución de las 10:10 horas del 28 de noviembre del 2011 (ver folios 21 y 22 del expediente judicial), la Jueza Conciliadora declaró fracasada la conciliación con la parte actora.
5- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.
Redacta el J. SolanoS., y
CONSIDERANDO
I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: 1) El 16 de abril del 2010, el actor presentó ante el Ministerio de Educación Pública, solicitud para la actualización de años de servicio (ver folio 4 delexpediente judicial).
II- HECHO NO PROBADO: 1) La parte demandada no demuestra que efectivamente resolvió y notificó la solicitud interpuesta por el accionante.
III- SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA OMITIDA EN EL PRESENTE ASUNTO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, en aquellos casos en que se impugne directamente una conducta omisiva de la Administración Pública, el...
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