Sentencia nº 00207 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012
Ponente | Berny Solano Salano |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 11-004780-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Expediente:11-004780-1027-CA
Amparo de Legalidad
Actora: G.
Demandado: El Estado, Dirección Nacional de Pensiones
Nº 207-2012-IX
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de febrero deldos mil doce.
Amparo de legalidad interpuesto por G., […] contra el Estado, representado por la Procuradora Adjunta MariamaliaMurillo Kopper, […]
RESULTANDO
1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes presentadas el 07 de setiembre y el 17 de diciembre, ambos del año 2010, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión, que a la fecha de la interposición de este proceso no han sido resueltas. Asimismo, el accionante manifestó no estar anuente a conciliar (folios 4 y 5 del expedientejudicial).
2- Por resolución de las 11:30 horas del 22 de noviembre de 2011, notificada a todas las partes el 08 de diciembre de 2011 (ver folios del 6 al 8 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.
3- Por escrito presentado ante este despacho el 10 de enero de 2012 (ver folios del 29 al 31 del expediente judicial) el representante del Estado, contestó la demanda, manifestando su anuencia a conciliar.
4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.
Redacta el J. SolanoS., y
CONSIDERANDO
I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: 1) Que los días 07 de setiembre y el 17 de diciembre, ambos del año 2010, la parte actora presentó ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitudes a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión (ver folios del 4 y 5 del expediente judicial).
II- HECHO NO PROBADO: De importancia para la resolución del presente asunto, no se pudieron tener por demostrados los siguientes hechos: 1) La parte demandada no demuestra que efectivamente resolvió y notificó las solicitudes formuladas por la...
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