Sentencia nº 00208 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012
Ponente | Berny Solano Salano |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 11-004681-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Expediente:11-004681-1027-CA
A.
Actora: F.
Demandado: El Estado, Dirección Nacional de Pensiones
Nº 208-2012-IX
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas del veintiuno de febrero deldos mil doce.
-
interpuesto por F., […] contra el Estado, representado por el Procurador A P.F.A.V., […].
RESULTANDO
1- La parte actora interpuso este proceso de A. por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes presentadas el 22 de abril de 2005 (dos gestiones) , 29 de abril de 2005, 23 de febrero del 2006, 28 de octubre de 2008, 14 de junio de 2010 y 22 de marzo de 2011, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión, que a la fecha de la interposición de este proceso no han sido resueltas. Asimismo, la accionante manifestó no estar anuente a conciliar (folios 3 a 5 y de 10 a 13 del expedientejudicial).
2- Por resolución de las 08:10 horas del 21 de noviembre de 2011, notificada a todas las partes el 08 de diciembre de 2011 (ver folios del 14 a 15 bis del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.
3- Por escrito presentado ante este despacho el 11 de enero de 2012 (ver folios del 33 a 41 del expediente judicial) el representante del Estado, contestó la demanda, manifestando su anuencia a conciliar y opuso la excepción de cosa juzgada respecto de la gestión del 22 de abril de 2005 y argumentó una satisfacción extraprocesal en relación con la gestión de fecha 22 de marzo de 2011.
4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.
Redacta el J. SolanoS., y
CONSIDERANDO
I.HECHO S PROBADO S : De importancia para resolver este asunto se tiene n los siguiente s : 1) Que los días 22 de abril de 2005, 29 de abril de 2005, 23 de febrero del 2006, 28 de octubre de 2008, 14 de junio de 2010 y 22 de marzo de 2011, ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de actualizar y pagar las diferencias adeudadas respecto a su pensión (folios 4, 5 y de 10 a 13 del expediente judicial); 2) Que por voto número 15276-2006 , de las 14:40 horas del 24 de octubre de 2006 , de la Sala Constitucional de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba