Sentencia nº 00209 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 11-003991-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Expediente:11-003991-1027-CA
Amparo de Legalidad
Actora:S.
Demandado:El Estado
Nº 209-2012-IX
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas con cinco minutos del veintiuno de febrero deldos mil doce.
Excepción de incompetencia por razón de la materia interpuesta por la representación estatal, dentro del proceso de amparo de legalidad presentado por S. contra El Estado.
RESULTANDO
1- Por escrito recibido en este Tribunal el 18 de julio del 2011, la parte actora interpone este proceso de amparo de legalidad con la finalidad de que la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le resuelva sus solicitudes del 28 de julio del 2009, 27 de agosto del 2010 y 1 de noviembre del 2010, a efectos de actualizar y pagar diferencias adeudadas respecto a su pensión.
2- Por resolución de las trece horas y cuarenta y ocho minutos del veintiocho de octubre del dos mil once, este Tribunal le confirió audiencia de este asunto a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así comoal Estado.
3- Por escrito presentado ante este despacho el 29 de noviembre del 2011 (ver folios del 61 al 68 del expediente judicial), la representación estatal se refirió al amparo de legalidad, interponiendo la excepción de incompetencia por razón de la materia, alegando que la jurisdicción competente para resolver este asunto es la laboral y no la contencioso administrativa.
4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta estaresolución previa deliberación de rigor.
R. juez GonzálezV.; y
CONSIDERANDO
I- COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PARA RESOLVER LAS PRESUNTAS VIOLACIONES AL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. EN LOS AMPAROS DE LEGALIDAD NO SE ENTRA A CONOCER SOBRE EL FONDO DE LAS GESTIONES QUE SE PRESENTEN: Para resolver la excepción de incompetencia interpuesta por la representación estatal, se debe indicar, que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 7 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para resolver exclusivamente sobre su propia competencia, ha establecido los límites y alcances de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a efecto de tutelar el principio de justicia pronta y cumplida contenido en el artículo 41 de la...
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