Sentencia nº 00217 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012
Ponente | Otto González Vilchez |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 11-004042-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Expediente:11-004042-1027-CA
Amparo de Legalidad
Actor S.
Demandado:Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
Nº 217-2012-IX
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce.
Amparo de legalidad interpuesto porS., […] contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), representada por su apoderadogeneral judicial, E.J.R.S., […].
RESULTANDO
1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes presentadas el 17 de julio del 2008, 25 de noviembre del 2008, 13 de enero del 2011, 6 de junio del 2011 y 15 de junio del 2011, ante la Caja Costarricense del Seguro Social, dirigidas a solicitar el fraccionamiento y cambio de perfil de la plaza 24860.
2- Por resolución dictada a las once horas y trece minutos del tres de noviembre del dos mil once, notificada a todas las partes el 9 de noviembre del 2011 (ver folios del 24 al 27 del expediente judicial), este Tribunal le otorgó a la Administración traslado para contestar conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.
3- Por escrito presentando en este despacho el 25 de noviembre del 2011 (ver folios 29 al 31 del expediente judicial), el apoderado general judicial de la CCSS, indicó a este Tribunal que la conducta omitida ya había sido cumplida, por lo que solicita se de por terminado este proceso, sin especial condenatoria en costas.
4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.
R. elJ. GonzálezV., y
CONSIDERANDO
I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) El 17 de julio del 2008, 25 de noviembre del 2008, 13 de enero del 2011, 6 de junio del 2011 y 15 de junio del 2011, el actor presentó ante la Caja Costarricense del Seguro Social, solicitudes dirigidas al fraccionamiento y cambio de perfil de la plaza 24860 (ver folios del 8 al 23 del expediente judicial); 2) Por oficio número DCI-1042-2011 del 22 de noviembre del 2011 emitido por la Dirección de Calificación de la Invalidez de la Caja Costarricense del Seguro...
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