Sentencia nº 00217 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-004042-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:11-004042-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actor S.

Demandado:Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)

Nº 217-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto porS., […] contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), representada por su apoderadogeneral judicial, E.J.R.S., […].

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes presentadas el 17 de julio del 2008, 25 de noviembre del 2008, 13 de enero del 2011, 6 de junio del 2011 y 15 de junio del 2011, ante la Caja Costarricense del Seguro Social, dirigidas a solicitar el fraccionamiento y cambio de perfil de la plaza 24860.

2- Por resolución dictada a las once horas y trece minutos del tres de noviembre del dos mil once, notificada a todas las partes el 9 de noviembre del 2011 (ver folios del 24 al 27 del expediente judicial), este Tribunal le otorgó a la Administración traslado para contestar conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.

3- Por escrito presentando en este despacho el 25 de noviembre del 2011 (ver folios 29 al 31 del expediente judicial), el apoderado general judicial de la CCSS, indicó a este Tribunal que la conducta omitida ya había sido cumplida, por lo que solicita se de por terminado este proceso, sin especial condenatoria en costas.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

R. elJ. GonzálezV., y

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) El 17 de julio del 2008, 25 de noviembre del 2008, 13 de enero del 2011, 6 de junio del 2011 y 15 de junio del 2011, el actor presentó ante la Caja Costarricense del Seguro Social, solicitudes dirigidas al fraccionamiento y cambio de perfil de la plaza 24860 (ver folios del 8 al 23 del expediente judicial); 2) Por oficio número DCI-1042-2011 del 22 de noviembre del 2011 emitido por la Dirección de Calificación de la Invalidez de la Caja Costarricense del Seguro...

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