Sentencia nº 00219 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012
Ponente | Otto González Vilchez |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 11-002428-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Expediente:11-002428-1027-CA
Amparo de Legalidad
Actora:S.
Demandado:El Estado
Nº 219-2012-IX
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil doce.
Amparo de legalidad interpuesto por S., […] contra elEstado, representado por laProcuradora Adjunta, G.I.C.O., […]
RESULTANDO
1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación a su solicitud presentada el 18 de febrero del 2011 ante la Dirección General de Servicio Civil, C.D., a efecto de realizar un estudio acerca de la categoría y el reconocimiento del Título de la Maestría Profesional en Pedagogía con énfasis en Desarrollo y Atención integral a la Primera Infancia, la cual a la fecha de la interposición de este proceso no ha sido resuelta.
2- Por resolución dictada a las once horas y cuarenta y seis minutos del veintiuno de octubre del dos mil once, notificada a todas las partes el 8 de noviembre del 2011 (ver folios del 42 al 46 del expediente judicial), este Tribunal le otorgó a la Administración traslado para contestar la conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.
3- Por escrito presentado en este despacho el 29 de noviembre del 2011 (ver folios 72 y 73 del expediente judicial), la representación estatal solicitó que se tenga por terminado el proceso, al haberse resuelto la solicitud de la accionante.
4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.
R.J. GonzálezV., y
CONSIDERANDO
I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) El 18 de febrero del 2011, la actora presentó ante la Dirección General de Servicio Civil, C.D., solicitud a efecto de realizar un estudio acerca de la categoría y el reconocimiento del Título de la Maestría Profesional en Pedagogía con énfasis en Desarrollo y Atención integral a la Primera Infancia (ver folio 6 del expediente judicial); 2) Por oficio CD-902-2011 del 2 de junio del 2011, la Dirección General del Servicio Civil, le resolvió a la actora su solicitud, el cual fue notificado el 3 de junio del 2011...
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