Sentencia nº 00232 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012

PonenteOtto González Vilchez
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IX
Número de Referencia11-004104-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoAmparo de legalidad

Expediente:11-004104-1027-CA

Amparo de Legalidad

Actor W.

Demandado:El Estado

Nº 232-2012-IX

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas del veintiuno de febrero deldos mil doce.

Amparo de legalidad interpuesto por W., […] contra el Estado, representado por laProcuradora Adjunta, M.H.Q., […]

RESULTANDO

1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con el Recurso de Reposición interpuesto el 10 de mayo del 2011 ante la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en contra de lo resuelto en la resolución 021-2011 de las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil once, que a la fecha de la interposición de este proceso no ha sido resuelto. Asimismo, el accionante manifestó no estar anuente a conciliar (ver folio 26 delexpediente judicial).

2- Por resolución dictada a las diez horas y cuatro minutos del dos de noviembre del dos mil once, notificada a todas las partes el 9 de noviembre del 2011 (ver folios del 6 al 11 del expediente judicial), este Tribunal le otorgó a la Administración traslado para contestar conducta omisiva y amparo de legalidad en el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo.

3- Por escrito presentado ante este despacho el 18 de noviembre del 2011 (ver folios del 23 al 25 del expediente judicial), la representación del Estado contestó la audiencia conferida en este proceso de amparo de legalidad, solicitando la conciliación.

4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.

R. elJ. GonzálezV., y

CONSIDERANDO

I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: 1) El 10 de mayo del 2011, el actor presentó ante la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, recurso de reposición contra la resolución 021-2011 de las ocho horas con treinta minutos del once de enero del dos mil once (ver folios del 4 al 5 del expediente judicial).

II- HECHO NO PROBADO: 1) La Administración recurrida no demuestra que efectivamente resolvió ynotificó el recurso de reposición presentado por el recurrente (los autos).

III - SOBRE EL IN CUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA OMITIDA EN EL PRESENTE ASUNTO: De...

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