Sentencia nº 00248 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012
Ponente | José Joaquín Villalobos Soto |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 11-004517-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Nº 248 -2012-IX
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las trece horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mildoce.-
Amparo de legalidad interpuesto por M., […], contra la MUNICIPALIDAD DE GARABITO, representada por su V.K.M.G.M., […].
RESULTANDO
1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con un recurso de revocatoria que presentó el 27 de mayo de 2011, contra la resolución RMDP-262-2011 del Departamento de Patentes de la Municipalidad demandada, mismo que a la fecha de la interposición de este proceso no ha sido resuelto. Pide que se acoja el amparo de legalidad y se le ordene a la administración resolver, que se le paguen los daños y perjuicios correspondientes y las costas.-
2- Por resolución de las quince horas y cincuenta y dos minutos del 24 de octubre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes interesadas el 13 de diciembre de 2011 (folios 18 a 20 y 54 a 57 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-
3- Por escrito presentando en este despacho el 13 de enero de 2011 (folios 39 a 42 del expediente judicial), la representante de la Municipalidad accionada solicitó que se tenga por terminado el proceso, al haberse resuelto el recurso interpuesto por la accionante dentro del plazo otorgado poreste Tribunal.-
4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previadeliberación de rigor.
Redacta el J. VillalobosS..
CONSIDERANDO
I- HECHOS PROBADOS: De importancia para resolver este asunto se tienen los siguientes: 1) Que el 27 de mayo de 2011, la petente presentó un escrito con recurso de revocatoria contra la resolución RMDP-262-2011 del Departamento de Patentes de la Municipalidad de Garabito (folios 13 a 16 del expediente judicial); 2) Que por resolución número RMDP-18-2012 de diez horas y cuarenta y dos minutos del 6 de enero de 2012, del Departamento de Patentes de la Municipalidad de G., se conoció y resolvió el recurso propuesto por la accionante, el cual se le notificó en la misma fecha (folios 44 a 50 del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba