Sentencia nº 00261 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Febrero de 2012
Ponente | Joaquín Villalobos Soto |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 11-005901-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Nº 261 -2012-IX
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de febrero de dosmil doce.-
Amparo de legalidad interpuesto por J, mayor, jubilado, con cédula [...], contra el ESTADO, representado por la Procuradora B. A.C.A.C.A., casada, abogada, vecina de H., con cédula 1-787-209. Ambos mayores.-
RESULTANDO
1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes que presentó en fechas 18 de setiembre y 31 de octubre de 2006; 1º de marzo, 24 de abril, 5 de setiembre y 18 de octubre de 2007; 9 de setiembre de 2008, 19 de febrero y 13 de octubre de 2009; 17 de mayo y 16 de diciembre de 2010; 17 de enero, 24 de febrero y 3 de mayo de 2011 ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su pensión, las cuales a la fecha de la demanda no habían sido resueltas. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver las peticiones presentadas, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas.Manifiesta no estar anuente a conciliar.-
2- Por resolución dictada por este Tribunal a las trece horas y treinta minutos del 29 de noviembre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el 16 de diciembre de 2011 (folios 22 a 24 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-
3- Por escrito presentado ante este despacho el 14 de enero de 2012 (folios 35 a 40 del expediente judicial), el representante del Estado contestó la demanda de forma negativa y pidió conciliación.-
4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.
Redacta el J. VillalobosS..-
CONSIDERANDO
I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que en fechas 18 de setiembre y 31 de octubre de 2006; 1º de marzo, 24 de abril, 5 de setiembre y 18 de octubre de 2007; 9 de setiembre de 2008, 19 de febrero y 13 de octubre de 2009; 17 de mayo y 16 de diciembre de 2010; 17 de enero, 24 de febrero y 3 de mayo de 2011 la...
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