Sentencia nº 00289 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 22 de Febrero de 2012
Ponente | Joaquín Villalobos Soto |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 11-005560-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Nº 289 -2012-IX
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las siete horas cuarenta minutos del veintidós de febrero de dosmil doce.-
Amparo de legalidad interpuesto por J, jubilado, vecino de H., con cédula […]tra el ESTADO, representado por el Procurador A A.A.O., casado, abogado, vecino de Heredia con cédula 1-070-823. A..-
RESULTANDO
1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes que presentó el 20 de abril y 28 de setiembre de 2009 y 24 de marzo de 2011 ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su pensión. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver las peticiones presentadas, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas.Manifiesta no estar anuente a conciliar.-
2- Por resolución dictada por este Tribunal a las trece horas con cincuenta y tres minutos del 22 de noviembre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el 6 de diciembre de 2011 (folios 7 a 9 del expediente judicial), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.
3- Por escrito presentado ante este despacho el 11 de enero de 2012folios 20 a 26 del expediente judicial), el representante del Estado contestó la demanda de forma negativa y opuso la defensa de falta de derecho.-
4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta esta resolución previa deliberación de rigor.
Redacta el J. VillalobosS..-
CONSIDERANDO
I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que en fechas 20 de abril y 28 de setiembre de 2009 y 24 de marzo de 2011 el accionante gestionó ante ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su pensión (ver folios 4 a6).-
II- HECHO NO PROBADO: Único) Que la parte demandada haya llegado a resolver de manera efectiva las peticiones de la actora y notificado lo correspondiente (los autos).
III- SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PRONTO Y CUMPLIDO Y...
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