Sentencia nº 00266 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX, de 21 de Marzo de 2012
Ponente | Joaquín Villalobos Soto |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IX |
Número de Referencia | 11-005973-1027-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Amparo de legalidad |
Nº266-2012-IX
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN NOVENA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dosmil doce.-
Amparo de legalidad interpuesto por F, jubilado, vecino de […], contra el ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta L.A.R., soltera, abogada, vecina de San José, con cédula 1-873-031. A..
RESULTANDO
1- La parte actora interpuso este proceso de amparo de legalidad por considerar vulnerado su derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, en relación con las solicitudes que presentó en fechas 20 de agosto de 1998, 2 de marzo de 2004; 31 de marzo, 9 de mayo, 30 de junio y 10 y 24 de agosto de 2005; 31 de enero y 25 de mayo de 2006, 16 de febrero y 5 de setiembre de 2007, 28 de enero y 2 de setiembre de 2008, 26 de agosto de 2009, 27 de julio y 3 de diciembre de 2010 y 26 de mayo de 2011 ante la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se le aplicaran los reajustes correspondientes a su pensión. Pide que en sentencia se acoja la demanda y se ordene resolver las peticiones presentadas, que se condene al demandado al pago de daños y perjuicios y las costas. Manifiesta noestar anuente a conciliar.-
2- Por resolución dictada por este Tribunal a las catorce horas y siete minutos del 7 de diciembre de 2011, la cual quedó notificada a todas las partes el 22 de diciembre siguiente (folios 25 a 26 bis), este Tribunal previno a la Administración, en los términos del artículo 35 inciso 2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, a fin de cumplir con la conducta omitida.-
3- Por escrito presentado ante este despacho el 9 de enero de 2012 (folios 38 a 41 del expediente judicial), la representantedel Estado, contestó la demanda en forma negativa y solicitó conciliación.-
4- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, sin que se noten causales capaces de invalidar lo actuado. Se dicta estaresolución previa deliberación de rigor.
Redacta el J. VillalobosS..-
CONSIDERANDO
I- HECHO PROBADO: De importancia para resolver este asunto se tiene el siguiente: Único) Que en fechas 20 de agosto de 1998, 2 de marzo de 2004; 31 de marzo, 9 de mayo, 30 de junio y 10 y 24 de agosto de 2005; 31 de enero y 25 de mayo de 2006, 16 de febrero y 5 de setiembre de 2007, 28 de enero y 2 de setiembre de 2008, 26 de agosto de 2009, 27 de julio y 3 de diciembre de 2010 y 26 de mayo de 2011, el actor...
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