Sentencia nº 00063 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 23 de Abril de 2012

PonenteChristian Hess Araya
Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia10-000173-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo declarado de puro derecho

TribunalContencioso Administrativo

II Circuito Judicial de San José –Edificio Anexo A

Calle Blancos de Goicoechea

Central: 2545-0003 Ÿ Fax: 2545-0033 Ÿ Correo electrónico: tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Expediente: 10-000173-1027-CA

Proceso: Puro derecho

Actor: Á (antes C, R.L.)

Demandado: Banco Nacional de Costa Rica

N° 63-2012-VI

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA (SECCIÓN SEXTA).Segundo Circuito Judicial de San José, a las siete horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de abril deldos mil doce.-

Proceso contencioso administrativo declarado de puro derecho, seguido ante este Tribunal inicialmente por la C, R.L. (CAACRL), con cédula de persona jurídica número […] (f. 10), la cual cedió sus derechos litigiosos a A, soltero, no indica profesión u oficio, vecino de Aserrí, con cédula de identidad número 0-000-000(f. 87); contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA (BNCR), representado por su apoderado general judicial L.. A.G.P., soltero, vecino de H., con cédula de identidad número 0-000-000(f. 32). Intervino también en el proceso, en representación del actor cesionario, su apoderado especial judicial L.. R, divorciado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número […] (f. 87).Las personas físicas citadas son mayores y, con la salvedadhecha, abogados.-

RESULTANDO:

  1. -

    Que la CAACRL, con base en los hechos y citas de derecho que expuso, en escrito presentado el 19 de enero del 2010, formuló demanda cuya pretensión –en lo medular– consiste en solicitar que en sentencia “a) (...); b) se ordene al Banco Nacional la anulación total del cobro de la comisión por intermediación financiera en contra de mi representada que se ha venido dando a la fecha; c) se ordene al Banco Nacional a observar la fijación de los límites y reglas impuestas por el ordenamiento jurídico y los hechos, para el ejercicio de la potestad administrativa, dando la debida audiencia a nuestra representada en cuanto a nuestra anuencia al pago o no de la comisión que se nos cobro (sic); d) se ordene al Banco Nacional la devolución de los montos cobrados y debitados de nuestra cuenta, que suman un monto de: 12,935,000.00 colones; e) se condene al Banco Nacional al pago de los intereses generados sobre dicho monto, calculados sobre el interés legal vigente; f) Se condene al Banco al pago de los daños y perjuicios ocasionados y que se liquidaran (sic) en ejecución de sentencia; g) se condene al Banco al pago de ambas costas”. En la audiencia preliminar se clarificó el ítem f), en el sentido de que los daños y perjuicios equivalen a un 25% del principal reclamado (f. 1-7 y grabación de la audiencia).-

  2. -

    Mediante memorial de f. 8, se hizo constar en el expediente una cesión de derechos litigiosos realizada por la CAACRL en favor del ahora actor Á, cuyo conocimiento fue diferido por el juez de trámite para la etapa de audiencia preliminar (f. 27).-

  3. -

    El demandado contestó negativamente la acción y opuso las defensas previas de incompetencia, defectuosa representación y falta de integración del litisconsorcio pasivo necesario; así como las excepciones de falta de derecho y “sine actione agit”, entendiendo comprendidas en ésta las de falta de interés actual, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva (f. 33-49).-

  4. -

    En la audiencia preliminar iniciada a las 9:00 horas del 5 de agosto del 2010 y continuada a las 9:00 horas del 20 de agosto del 2010, con asistencia de ambas partes, la jueza tramitadora L.. L.V.C. rechazó la defensa previa de incompetencia, mediante sentencia N° 3113-2010 de las 9:16 horas de la segunda fecha indicada. La parte accionada expresó su inconformidad con la resolución, por lo cual se suspendió la diligencia (minutas a f. 55-56).-

  5. -

    La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución N° 18-C-S1-2011 de las 14:55 horas del 13 de enero del 2011 (f. 76) declaró extemporánea la gestión de inconformidad mencionada en el resultando inmediato anterior.-

  6. -

    Por auto de las 12:42 horas del 19 de octubre del 2011 (f. 84), la juzgadora de trámite aprobó en definitiva la cesión de derechos litigiosos efectuada por la CAACRL en favor de Á, con la correspondiente sucesiónprocesal.-

  7. -

    La audiencia preliminar en este asunto fue realizada nuevamente a partir de las 13:30 horas del 19 de enero del 2012, con asistencia de ambas partes. Las pretensiones fueron ajustadas conforme a lo indicado en el resultando 1 supra y el banco accionado desistió de las defensas previas de defectuosa representación y falta de integración del litisconsorcio pasivo necesario. Además, la jueza de trámite declaró el proceso como de puro derecho, al no haber más prueba que recibir aparte de la documental, de conformidad con el artículo 98 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), procediendo las partes a formular sus conclusiones de manera oral (audiencia grabada y que consta adjunta al expediente en su correspondiente soporte electrónico; minuta a f. 88-89).-

  8. -

    Este asunto se recibió para dictar sentencia el 23 de marzo del 2012, conforme al sello de pase visible a f. 90 vuelto. La resolución se dicta, previa deliberación, dentro del plazo de quince días hábiles estipulado en el artículo 82, inciso 4), del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. No se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.-

    Redacta el juez H.A., con el voto afirmativo de la jueza A.G. y del juez G.N.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    HECHOS PROBADOS. Como tales se tiene los siguientes de relevancia (todas las referencias de foliatura corresponden al expediente administrativo):

  9. Que la CAACRL es cliente del BNCR y, en esa condición, es titular de la cuenta corriente número 100-01-096-120-1 (no controvertido).-

  10. Que a partir del año 2008, el BNCR estableció el cobro de una comisión por movilización de efectivo, que en el caso de los intermediarios financieros como la CAACRL era del uno por ciento (1%) sobre el monto de todo depósito o retiro y que a la postre quedó formalizada en el “Manual de Comisiones” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº201 del 17 de octubre del 2008 (no controvertido; f. 11-13).-

  11. Que el cobro de la referida comisión dio lugar a una serie de reclamos por parte de la CAACRL a la administración del BNCR, dirigidos a la supresión de ese cargo y al reintegro de las sumas debitadas de la citada cuenta corriente. Por su parte, el banco demandado rechazó repetidamente la eliminación del cobro de la comisión por movilización de efectivo, aunque acordó rebajar el monto aplicado a la cooperativa demandante primero a un 0,75% y después a un 0,25%. Las indicadas negativas constan –por su orden cronológico– en los oficios BRSJ-0841-2009 del 8 de julio, BRSJ-0870-2009 del 22 de julio, BRSJ-1121-2009 de 16 de setiembre, GG-0386-09 de 21 de octubre y BRSJ-1511-2009 de 9 de diciembre; todos del año 2009 y emitidos por el Director Regional Banco Regional San José del BNCR, salvo el cuarto, que lo fue por la Gerencia General (no controvertido; f. 7-8, 9,33, 40, 43, 44, 55-56, 64).-

  12. Que en el lapso que va de febrero a octubre del 2008, el BNCR cobró a la CAACRL, por concepto de comisión por movilización de efectivo, un total de seis millones sesenta y un mil cuatrocientos diez colones con veintiocho céntimos (¢6.061.410,28) (simple sumatoria de los datos a f. 60).-

    II

    HECHOS NO PROBADOS. Únicamente el siguiente deimportancia:

  13. Que exista algún acuerdo contractual o acto administrativo, previo a la publicación en el diario oficial del Manual de Comisiones mencionado en el hecho probado 2) anterior, que fundamentara el cobro a la CAACRL de una comisión por movilización de efectivo en el período que va de febrero a octubre del 2008 (no existe evidencia de ello en los autos).-

    III

    DEL OBJETO DE LA LITIS.Arguye el personero de la actora original (es decir, la CAACRL), resumidamente, que su representada es una cooperativa de ahorro y crédito sin ánimo de lucro, que desde hace más de treinta años es cliente preferente del BNCR, agencia de Aserrí, en la que posee la cuenta corriente número 100-01-096-120-1. A pesar de que nunca les habían cobrado monto alguno por manejar los dineros de la cooperativa, en el 2007 y sin previo aviso, el banco comenzó a cobrar una comisión denominada “movilización de efectivo a los intermediarios financieros”, de un 1%. Dice que su representada en ningún momento fue notificada formalmente de tal comisión, por lo que no tuvieron conocimiento de ello sino hasta que el Banco unilateralmente empezó a debitar de la cuenta dichos montos. A partir de ese momento formularon una serie de reclamos con el fin de revertir tal situación, primero porque es un cobro del cual no sabían nada y segundo porque la comisión es muy alta para una cooperativa relativamente pequeña. Tales montos significan una perdida considerable en sus utilidades y por consiguiente una pérdida para los asociados, pues con esos dineros se otorgan créditos. Según el Banco, el cobro...

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