Sentencia nº 00034 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 4 de Mayo de 2012

PonenteAna Isabel Vargas Vargas
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia10-002684-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

PR OCESO DE CONOCIMIENTO

EXPEDIENTE No.1 0 -00 2684-1027-CA

ACTOR: O.S.

DEMANDADO: Banco de Costa Rica

SENTENCIA No. 34-2012

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA. ANEXO A.-

A las nuevehoras del cuatrode mayodel dosmil doce.-

Proceso de conocimiento tramitado bajo el expediente Nº10-002684-1027CA, interpuesto por Ontario Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, T.A.V., mayor, pasaporte número PC-122-6265; contra el Banco de Costa Rica, representado por su apoderado especial judicial, H.O.D.E., cédula de identidad número 5-189-605.

RESULTANDO

  1. -

    Sustentado en los hechos que expone y citas legales aducidas, en este asunto, la empresa actora solicitó que en sentencia, se declare como pretensión principal: I.- La empresa solicita como pretensión principal: “1.- Que se condene al Banco de Costa Rica a pagar a Ontario Sociedad Anónima, en concepto de daños y perjuicios, la suma de ¢12.797,007.61, suma que corresponde al total de transacciones no autorizadas por la empresa actora (ver documento Nª13); 2.- Que se condene al Banco de Costa Rica a pagar a Ontario Sociedad Anónima, los intereses al tipo legal, desde que el Banco pagó cada uno de los retiros en efectivo y compras no autorizadas por la empresa actora , hasta su efectivo pago; 3.- Que se indexe la suma de capital pedida en concepto de daños y perjuicios. Como pretensión subsidiaria primera 1.- Que se condene al Banco de Costa Rica a pagar a Ontario Sociedad Anónima en concepto de daños y perjuicios, la suma de ¢12,797,007.61, suma que corresponde al total de transacciones no autorizadas por la empresa actora y que constan en el documento número 13; 2.- Que se condene a al Banco de Costa Rica a pagar a Ontario Sociedad Anónima los intereses al tipo legal, desde que quede firme la sentencia en este proceso y hasta su efectivo pago; 3.- Que se indexe la suma de capital pedida en concepto de daños y perjuicios. Pretensión subsidiaria segunda: 1.- Que se declare incumplido el contrato de cuenta corriente citado en los hechos de esta demanda, por parte del Banco demandado, en tanto no custodió adecuadamente los dineros depositados por mi representada, al hacer pagos no autorizados, con el dinero de dicha cuenta. 2.- Que se le condene al pago de los daños y perjuicios en virtud de dicha falta (motivo que los origina), los que ascienden a la suma de ¢12,797,007.61. Estos daños corresponden al pago indebido de las transacciones no autorizadas por la empresa actora, y que constan en el documento número 13. 3.- Que se condene al Banco de Costa Rica a pagar a Ontario Sociedad Anónima los intereses al tipo legal, desde que el Banco pagó cada uno de los retiros en efectivo en compras no autorizadas por la empresa actora, hasta su pago efectivo; 4.- Que se indexe la suma de capital pedida en concepto de daños y perjuicios.

    Subsidiaria tercera: 1.-

    Que se declare incumplido el contrato de cuenta corriente citado en los hechos de esta demanda por parte del Banco demandado, en tanto no custodió adecuadamente los dineros depositados por mi representada, al hacer pagos no autorizados, con el dinero de dicha cuenta; 2.- Que se el condene al pago de los daños y perjuicios en virtud de dicha falta (motivo que los origina), los que ascienden a la suma de ¢12,797,007.61. Estos daños corresponden al pago indebido de las transacciones no autorizadas por la empresa actora y que constan en el documento número trece ; 3.- Que se condene al Banco de Costa Rica a pagar a Ontario Sociedad anónima, los intereses al tipo legal, desde que quede firme la aentencia en este proceso, hasta su efectivo pago, 4..- Que se indexe la suma de capital pedida en concepto de daños y perjuicios, Subsidiaria Cuarta: 1.- Que se declare incumplido el contrato de cuenta corriente citado en los hechos de esta demanda, por parte del Banco demandado, en tanto no custodió adecuadamente los dineros depositados por mi representada, al hacer los pagos no autorizados, con el dinero de dicha cuenta; 2.- Que se le condene a devolverle a mi representada, el dinero indebidamente pagado con fondos de la cuenta corriente citada por las transacciones no autorizadas que constan en el documento número 13, los que ascienden a la suma de ¢12.797,007,61; 3.- Que se condene al Banco de Costa Rica a pagar en concepto de daños y perjuicios, los intereses al tipo legal, desde que el banco pagó cada uno de los retiros en efectivo y compras no autorizadas por la empresa actora, hasta su efectivo pago; 4.- Que se indexe la suma de capital pedida en concepto de daños y perjuicios. Subsidiaria quinta: 1.- Que se declare incumplido el contrato de cuenta corriente citado en los hechos de esta demanda, por parte del Banco demandado en tanto no custodió adecuadamente los dineros depositados por mi representada, al hacer pagos no autorizdos con el dinero de dicha cuenta; 2.- Que se le condene a devolverle a mi representada, el dinero indebidamente pagado con fondos de la cuenta corriente citada, or las transacciones no autorizadas que constan en el documento número trece, los que ascienden a la suma de ¢12,797,007.61; 3.- Que se condene al Banco de Costa Rica a pagar en concepto de daños y perjuicios, los intereses al tipo legal, desde que quede firme la sentencia en este proceso, 4.- Que se indexe la suma de capital pedida en concepto de daños y perjuicios”

  2. El Banco de Costa Rica contestó en forma negativa la demanda, opuso las defensas de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y la genéricade sine actione agit, así como las defensas de caducidad y prescripción(éstas dos rechazadas en la audiencia preliminar folio 86)y solicita se declare sin lugar la demanda y se condene a la actora al pago de ambas costas. (folios 62 a 74).

  3. -

    El día veintiocho de enero de dos mil once se llevó a cabo la audiencia preliminar (folios 85 a 88).

  4. -

    El dia doce de abril de dos mil doce, se realizó el juicio oral y público en este asunto.

  5. -

    En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y no se notan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes. Se emite este fallo por unanimidad, dentro del plazo indicado en el numeral 111, inciso 1, del Código Procesal Contencioso Administrativo, previa deliberación.-

    Redacta la jueza V.V.,y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto se tienen como de esta naturaleza los siguientes: 1.- Que el 23 de octubre de 2001, la empresa O.S. realizó la apertura de una cuenta corriente ante el Banco de Costa Rica, bajo el número...

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