Sentencia nº 00098 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 21 de Mayo de 2012

PonenteSiria Carmona Castro
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia07-000835-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Tribunal Contencioso Administrativo, II CircuitoJudicial

de San José, Edificio Anexo A

Goicoechea

Nº 98-2012-II

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. ANEXO A. Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas quince minutos del veintiuno de mayo de dos doce.

PROCESO ORDINARIO tramitado ante el JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, interpuesto por TURISMO TORTUGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su Apoderado Generalísimo sin Límite de suma el señor L.Q.R., mayor, soltero, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 6-114-608, contra el BANCO DE COSTA RICA, representado por su Apoderado General Judicial A.F.A., mayor, casado Abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-636-094, y contra J.G.A., mayor, soltero, agente de ventas, vecino de Guadalupe, cédula 1-1060-680; E.M.M., mayor, soltero, estudiante, vecino de Guadalupe, cédula 1-1013-006; V.V.D., mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Paso Ancho, cédula 1-555-450; H.C.C., mayor, soltero, salonero, vecino de Guadalupe, cédula 1-925-709; M.Z.S., mayor, casada, ama de casa, vecina de Guadalupe, cédula 1-714-389 y, M.C.L., mayor, soltera, vecina de Guadalupe, cédula 5-148-1255. Actúa en condición de Apoderado Especial Judicial de la actora, el Licenciado Gustavo Casado Ramos, mayor, soltero, abogado, vecino de Cartago, con cédula de identidad número 1-1186-461.-

RESULTANDO

  1. -

    El señor L.Q.R., en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Turismo Tortuguero Sociedad Anónima, estableció las presentes diligencias, para que en sentencia: "1. Se declare con lugar en todos su extremos la presente demanda . 2. Se condene a J.G.A. , E.M.M., V.V.D., H.C.C., M.C.L., M.Z.S. y al Banco de Costa Rica al pago de la suma de cinco millones seiscientos cincuenta y dos mil dólares con ochenta y dos centavos , moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por los daños causados con su actuar a la sociedad Turismo Tortuguero S.A., representado por L.Q.R.. 3.Se condene a J.G.A., E.M.M., V.V.D. , H.C.C., M.C.L., M.Z.S. y al Banco de Costa Rica, al pago de una suma de seiscientos mil dólares por los perjuicios causados a la Turismo Tortuguero S.A.. 4. Se condene a J.G.A., E.M.M., V.V.D., H.C.C., M.C.L., M.Z.S. y al Banco de Costa Rica, al pago de la suma de millón ochocientos mil dólares por el daño moral causado al señor L.Q.R..5. Se condene en costas a los demandados. La cuantía del proceso se fijó en la suma de Dos mil novecientos treinta y un millones seiscientos treinta y un millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y nueve colones con veintiocho céntimos. (folio 21 a 37, 98 y 127 del principal)

  2. A petición de la parte actora, mediante resolución de las diez horas dieciséis minutos del veintinueve de junio y, nueve horas cuarenta y cuatro minutos del primero de octubre, ambas de dos mil nueve respectivamente, se tuvo por desistida la demanda contra los coaccionados J.G.A., E.M.M., V.V.D., H.C.C., y M.Z.S.. (folios 93 y 96 del principal)

  3. -

    La representación del Banco de Costa Rica, contestó la demanda en forma negativa (folio 103 a 114). La coaccionada M.C.L., no contestó la demanda formulada en su contra, por lo que a gestión de la parte actora, se declaró su rebeldía. (folio 139).-.

  4. -

    Mediante sentencia 2567-2011 de las dieciséis horas del treinta de noviembre de dos mil once, la Licenciada L.G.C., jueza del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, resolvió: "Con base en las normas legales y jurisprudenciales expuestas, así como los razonamientos de hecho y derecho externado, se resuelve: Se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva y la de prescripción. Se acoge la de falta de derecho y en consecuencia se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda. No se realiza especial condenatoria en costas. N.. " (folio 232 a 244).-

  5. -

    Inconforme con lo resuelto, el Apoderado Especial Judicial de la parte actora formula recurso de apelación de la sentencia dentro del término de ley (folio 246 a 258); recurso que fue admitido mediante resolución de las diez horas veintidós minutos del diez de enero de dos mil doce (folio 259), en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.

  6. -

    Revisados que han sido los procedimientos, se advierte que a los mismos se les ha dado el trámite debido. No se observan vicios, defectos y omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado e indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación, dentro del margen temporal que las labores de este Despacho exigen.-

    Redacta la J..C.C.;y,

    CONSIDERANDO

    I.-

    HECHOS PROBADOS: Se aprueba el elenco de hechos probados que contiene el fallo venido en alzada por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, corresponder a los elementos de prueba que constan en los mismos y por tener pleno respaldo en los elementos de convicción que se cita. Se modifica el hecho tenido por demostrado y numerado 5) para que se lea como sigue: 5) Que los 29 cheques cuestionados se hicieron efectivos en distintas agencias del banco accionado y ante cajeros distintos a saber: 1) Nº 49478302. G. a Caja en la suma de treinta y dos mil quinientos colones y hecho efectivo por el señor J.W.G.A., en la ventanilla del cajero M.A.Z.Z., en la Agencia de Guadalupe. 2) Nº 49478301, G. a Caja por un monto de dieciocho mil colones y depositado el 29 de octubre de 1998, en la Agencia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, oficina auxiliar de Guadalupe. 3) Nº 49478306 G. a Caja por la cantidad de Cincuenta y seis mil quinientos colones exactos y hecho efectivo por el señor J.W.G.A., en la ventanilla del cajero M.U.C., en la Agencia de Guadalupe. 4) Nº 49478309 G. a Caja por uno monto de sesenta y cuatro mil quinientos colones y hecho efectivo por E.M.M., en la ventanilla del cajero F.G.C. en la Agencia de Guadalupe. 5) Nº 49478320 G. a Caja, por la suma de noventa y tres mil colones y hecho efectivo por E.M.M., en la ventanilla del cajero R.A.R.V., en la Agencia de Novacentro. 6) Nº 49478322 G. a caja por la suma de Noventa y un mil colones y hecho efectivo por E.M.M., en la ventanilla del C.R.A.R.V., en la Agencia de Novacentro. 7) Nº 49478317 G. a Caja por la suma de ciento ochenta y siete mil colones y hecho efectivo por E.M.M.,en la ventanilla del cajero R.M.M., en la Agencia de Novacentro. 8) Nº 49478321 G. a Caja por un monto de ciento setenta y seis mil colones y hecho efectivo por E.M.M., en la ventanilla del cajero A.C.U., en la Agencia de Novacentro. 9) Nº 49478402 G. a Caja por un monto de diez mil colones y en su endoso aparece un nombre ilegible con los apellidos Z.S., en la ventanilla del cajero G.A.T., en la Agencia de Novacentro. 10) Nº 49478404 G. a caja por la suma de ochenta y nueve mil colones y hecho efectivo por M.C.L., en la ventanilla del cajero R.M.F., en la gencia de Guadalupe. 11) Nº 49478409 G. a caja por un monto de cinco mil colones y hecho efectivo por V.E.V.D. en la ventanilla del cajero R.S.L., de Oficinas Centrales. 12) Nº 49478417 G. a favor de E.M.M., por la suma de noventa y siete mil colones y hecho efectivo por E.M.M., en la ventanilla del cajero G.A.T., de la Agencia de Novacentro. 13) Nº 49478413 G. a caja por un monto de setenta y siete mil colones y hecho efectivo por E.M.M., en la ventanilla de la cajera F.S.C. de la Agencia Novacentro. 14) Nº 49478378 G. a favor de E.M.M. por la suma de doscientos cuarenta mil colones y hecho efectivo por el mismo beneficiario, en la ventanilla del cajero A.C.U., en la Agencia de Novacentro. 15) Nº 49478381 G. a favor de E.M.M. por la suma de doscientos ochenta y tres mil colones y endosado por el beneficiario, en la ventanilla del cajero R.M.F., de la Agencia de Guadalupe. 16) Nº 49478380 G. a favor de E.M.M., por la suma de ciento ochenta mil colones y endosado por el beneficiario el señor M.M., en el reverso del título valor aparece un sello que indica "Banco de Costa Rica, Agencia de Guadalupe 05 enero 1999- F.F.C. - Delegado de Tesorería, Revisado."

    . 17) Mº 49478389 G. a favor de E.M.M., por un monto de doscientos cuarenta mil colones y endosado por el beneficiario, señor M.M. en la ventanilla de la cajera J.G.G. en la Agencia de Novacentro. 18) Nº 49478390 G. a favor de E.M.M. por un monto de doscientos cuarenta y seis mil colones, y endosado por el beneficiadio, señor M.M., en la ventanilla de la cajera P.S.D., Agencia de Novacentro. 19) Nº 49478391 G. a favor de E.M.M. por un monto de doscientos trece mil colones y endosado por el beneficiario, señor M.M., en la ventanilla del cajero Alexander Chaves U, Agencia Novacentro. 20) Nº 49478415 G. a favor de E.M.M., por la suma de ciento noventa y cuatro mil colones y endosado por el beneficiario, el señor M.M., en la ventanilla de la cajera P.S.D., Agencia Novacentro. 21) Nº 49478388 G. a favor de E.M.M. por la suma de ciento setenta y seis mil colones y endosado por el beneficiario, el señor M.M., en la ventanilla del cajero B.M.C., Agencia de Barrio Amón. 22) Nº 49478387 G. a favor de E.M.M. por un monto de ciento ochenta y seis mil colones y endosado por el beneficiario, M.M. en la ventanilla de la cajera P.S.D., en la Agencia de Novacentro. 23) Nº 49478385 Giradado a favor de E.M.M., por la suma de doscientos seis mil colones y endosado por el beneficiario señor M.M., en la ventanilla de la cajera P.S.D., Agencia Novacentro. 24) Nº 49478379 G. a favor de E.M.M., por un monto de ciento ochenta y dos mil colones y endosado por el beneficiario, señor M.M., en la ventanilla del cajero G.A.T., Agencia de Novacentro. 25) Nº 49478392 G. a favor de E.M.M., por la suma de ciento noventa y siete mil colones y endosado por el beneficiario, el señor M.M., en la ventanilla del cajero A.C.U., Agencia Novacentro. 26) Nº 49478400 G. a favor de E.M.M. por la suma de doscientos cuarenta y seis mil colones y endosado por el beneficiario, señor M.M., en la ventanilla del cajero R.A.R.V., Agencia Novacentro. 27) Nº 49478393 G. a...

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