Sentencia nº 00094 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, de 28 de Mayo de 2012

PonenteJosé Paulino Hernández Gutiérrez
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección VI
Número de Referencia11-001362-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de puro derecho

REFERENCIA: Proceso de Puro Derecho. L.A.V.Q. contra ESTADO y OTRO. Carpeta #11-001362-1027-CA.

Nº 94-2012

TRIBUNALCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSE, CALLE BLANCOS, a las ocho horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil doce.

Proceso relativo a EMPLEO PUBLICO tramitado como de puro derecho establecido por el L.A.V.Q., casado, abogado, cédula numero 5-219-814, vecino de S.R., Nandayure, Guanacaste, contra el ESTADO, representado por el Procurador Adjunto señor J.A.L.B., casado, cédula número 5-249-320, vecino de Cartago, y GLORIANA ARNAEZ CARRILLO, casada, educadora, cédula número 5-277-976, vecina de C., Nandayure, Guanacaste. Como apoderado especial judicial de la codemandada, figura el licenciado E.E. C., abogado, cédula número 5-153-501, vecino de Heredia. Todos son mayores.

Resultando

I.-

Que la parte actora, con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, en escrito presentado el 08 de marzo de 2011, modificado según escrito posterior recibido el 24 de marzo siguiente, interpuso demanda cuya pretensión ajustada en la audiencia preliminar es para que en sentencia se declare:

  1. -

Con lugar la demanda en todos sus extremos. 2.- Se ordene al Ministerio de Educación Pública anular la prórroga de nombramiento interino de la señora ARNAEZ CARRILLO como Directora de Enseñanza General Básica de la Escuela G.A.H., para el curso lectivo 2012. 3.- Se ordene al Ministerio de Educación Pública nombrarlo de forma interina como Director de Enseñanza General Básica II en la Escuela G.A.H. para el curso lectivo 2012, y 4. Se condene a los demandados al pago de ambas costas (folios 1 a 10, 29 a 36, y 138 a 140).

II.-

Que la parte demandada fue debidamente notificada; en escrito presentado el 05 de septiembre de 2011, contestó la señora A.C.; solicita desestimar en todos sus pretensiones la demanda, con sus costas personales y procesales a cargo de quien la interpuso (folios 46 a 50); en escrito presentado el 29 de septiembre siguiente, contestó el Estado e interpuso la excepción de falta de derecho, la cual solicita acoger y declarar sin lugar la demanda, con sus costas a cargo del actor (folios 65 a 81).

III.-

Que la audiencia preliminar establecida en el artículo 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo [CPCA], se celebró el 23 de enero de 2012, con la asistencia de ambas partes. En dicha oportunidad el caso se declaró de puro derecho y los asistentes rindieron sus conclusiones. La carpeta se remitió a este Tribunal para dictar sentencia (folios 138 a 140).

IV.-

Que durante la substanciación del caso, se han observado las prescripciones legales.

REDACTA EL JUEZ J.P.H., y

Considerando

Primero

Que el Tribunal tiene por ciertos los siguientes hechos para resolver el caso: ----- 1°) que el actor ocupa en el puesto de Director de la Escuela B.Z., mientras que la codemandada A.C., ocupa en propiedad el puesto #6894 de la Escuela Unidocente de Tacani, Circuito 07, Regional de Nicoya (ver escrito de demanda, folios 1 a 10, contestación de folios 46 a 50, y folios 83 a 88 de esta carpeta); ----- 2°) que el Ministerio de Educación Pública [MEP], Dirección General de Personal, mediante acción de personal #28727-2008 de 25 de marzo de 2008, designó a la señora A. C., en ascenso interino, puesto #6891, Dirección Regional Educativa de Nicoya, E.G.A.H., clase de puesto Director de Enseñanza General Básica 1 [I y II Ciclos] con rige desde el 24 de marzo de 2008 al 31 de enero de 2009 (ver escritos de contestación, folios 46 a 50, y copia de folio 52); ----- 3°) que la señora G.V.S. es titular del puesto #6891 (ver contestación del Estado, y folio 55 del legajo administrativo); ----- 4°) que la Dirección General de Personal del MEP comunicó a la señora A.C., prórroga de nombramiento interino como Directora de Enseñanza General Básica 1 [ciclos I y II], en la Escuela G.A.H., en sustitución de V.S., con vigencia del 01 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2010 (ver escrito de contestación, y folio 54); ----- 5°) que la Dirección de Recursos Humanos del MEP, en oficio DRH-PPRH-UAO-10704-2009 de 05 de junio de 2009, comunicó a la señora A.C., la reasignación del puesto #6891 que ocupa interina-mente en substitución de V.S., de la clase de puesto Director de Enseñanza General Básica 1, a clase de puesto Director de Enseñanza General Básica 2, ubicada en la Escuela G.A.H. (contestación de A.C. y folio 51); ----- 6°) que mediante acción de personal #6904670 de 01 de septiembre de 2009, la Dirección General de Personal del MEP tramitó la reasignación de la plaza #6891, ocupada en propiedad por G.V.S., de la clase de puesto Director...

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