Sentencia nº 00110 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 30 de Mayo de 2012

PonenteSiria Carmona Castro
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia07-000115-0296-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Tribunal Contencioso Administrativo, II CircuitoJudicial

de San José, Edificio Anexo A

Goicoechea

Nº 110-2012-II

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA. II Circuito Judicial. S.J., a las catorce horas veinticinco minutos del treinta de mayo del año dos mil doce.-

Apelación en Proceso Ordinario tramitado ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y, establecido por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS -INS-, cédula jurídica número 4-000-001902, representado últimamente por su Apoderado General Judicial, W.E.F.H., mayor, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 0-000-000, contra GRANJA ZARAGOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-018931, representada por su Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma el señor G.F.V., mayor, casado, empresario, vecino de Palmares de Alajuela, con cédula de identidad número 0-000-000. Tramitado bajo el expediente número 07-000115-0 296-CI .

RESULTANDO

  1. La representación del Instituto Nacional de Seguros, en adelante INS, formula proceso ordinario y solicita que en sentencia se declare con lugar la demanda y se condene a pagar los daños y perjuicios siguientes : 1) Que el Instituto Nacional de Seguros a través de la sucursal de San Ramón pagó indebidamente y en exceso a la demandada Granja Zaragoza S.A la suma de más de Tres millones ciento treinta mil colones (¢ 3.130.000.00), por la indemnización del vehículo asegurado. 2) Que la demandada debe devolver la suma indicada, más los intereses del tipo legal desde el día 23 de noviembre de 1999, fecha en que recibió el indebido pago, hasta la fecha en que haga la efectiva cancelación. 3) Se le condene a la parte demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados así como las costas procesales y personales de este proceso. Esta demanda se estimó en la suma de siete millones de colones. (folios 11 a 13, 30 a 34 y 50 de los autos).

  2. El representante de la sociedad accionada, debidamente notificado del presente proceso instaurado en contra de su representada (folio 28 vto), no contestó la audiencia conferida, por lo que a solicitud del actor y mediante resolución de las diez horas cincuenta y ocho minutos del trece de octubre de do mil diez, se declaró su rebeldía. (folios 48, 49 y 50).

  3. Mediante sentencia Nº 2305-2011 de las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil once, el juez de instancia, P.Z.H. resolvió: " POR TANTO De conformidad con los hechos que informan el presente proceso se resuelve: Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la presente demanda interpuesta por el Instituto Nacional de Seguros contra la sociedad Granja Zaragoza S.A, representada por su presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor G.F. V.. Se condena al actor al pago de las costas procesales y personales de esta acción. NOTIFÍQUESE.” (folios 73 a 82).

  4. Inconforme con lo resuelto, el Apoderado General Judicial de la entidad actora formula recurso de apelación dentro del término de ley contra dicha sentencia (folio 83 del legajo de apelación), recurso que fue admitido mediante resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de dos mil once (folio 84), en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.

  5. Revisados que han sido los procedimientos, se advierte que a los mismos se les ha dado el trámite debido. No se observan vicios, defectos u omisiones susceptibles de producir nulidad de lo actuado o indefensión a las partes. Se dicta esta resolución previa deliberación, dentro del margen temporal que las labores de este Despacho lo permiten.

Redacta la jueza C.C.; y

C O N S I D E R A N D O

I.-

HECHOSPROBADOS: Se modifica el elenco de hechos probados que contiene el fallo venido en alzada, para que se lea como sigue: 1) Que en fecha 23 de noviembre de 1992, la señora S.C.Q., diplomática, portadora del carnet de Relaciones Exteriores número 346521, importó el vehículo marca Land Rover, tipo R.R.V., motor 36D14334A, y su importación se dispuso libre al cien por ciento de todo tributo, según nota de Hacienda Nº 001982 de fecha 25-1-93. (Copia de Declaración Aduanera de la Aduana Santa María N° 550734 de 3 de marzo de 1993 a folios 7 a 8 fte); 2) Que el vehículo marca Land Rover, tipo Range Rover Vouge, Motor número 36D14334A descrito en el hecho anterior, fue inscrito a nombre de la señora S.C.Q. en fecha 05 de marzo de 1993, asignándosele la placa Nº 176335. (folio 38 a 39 y consulta realizada al sistema sistema informático del Registro Nacional, Departamento de Bienes Muebles, Vehículos); 3) Que en fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, la señora S.C.Q. en calidad de arrendante, suscribió un contrato de arrendamiento con el señor G. F.V., cédula de identidad número 0-000-000, en calidad de arrendatario, sobre el vehículo propiedad de la primera, Marca Range Rover, doble tracción, color crema, modelo mil novecientos noventa y tres, combustible gasolina, motor tres seis DI cuatro tres tres cuatro A, capacidad cinco personas, estilo sedan cuatro puertas, cilindrada tres mil novecientos noventa y ocho cc, chasis SALLHAM cuatro JA seis uno ocho cero cero cuatro. (folio 118 a 120 del legajo de apelación). 4) Que de conformidad con el contrato de arrendamiento del vehículo descrito en el hecho...

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