Sentencia nº 00045 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, de 5 de Junio de 2012

PonenteAna Isabel Vargas Vargas
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección V
Número de Referencia10-002417-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento

PROCESO DE CONOCIMIENTO

EXPEDIENTE No.10-002417-1027-CA

ACTOR K.F.I. S.A. Y OTRO

DEMANDADO: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

No. 45-2012

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN QUINTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, GOICOECHEA. ANEXO A

A las nueve horas del día cinco de junio de dos mil doce.

Proceso de conocimiento incoado por K.B. […] en su condición personal así como en su carácter de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de K.F.I. S.A., […], representados por su Apoderado Especial Judicial, licenciada M.S.C., […]; contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, (en adelante el Banco), representada por su Apoderado General Judicial, R.A.C., […].

RESULTANDO:

  1. Sustentada en los hechos que expone y citas legales aducidas, en este asunto , l a parte actora indicó como pretensión lo que se transcribe de forma literal , la cual fue ajustada en la audiencia de juicio oral y público: "A. Que se declare que el Banco Nacional de Costa Rica está sujeto a las disposiciones que regula la Ley de Protección al Consumidor y por consiguiente se le debe aplicar el régimen de responsabilidad objetiva y como tal le corresponde indemnizar a la sociedad K.F.I. S.A. mediante el reintegro de la suma sustraída de su cuenta, suma que asciende a TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL COLONES más los intereses legales de dichas sumas calculados desde el día 22 de junio del 2009 hasta su efectiva devolución. B. Que se condene al Banco Nacional de Costa Rica por el pago de UN MILLON DE COLONES por concepto de daño moral sufrido. C. Que se condene al Banco Nacional de Costa Rica al pago de ambas costas de la presente acción. Estableciéndose y liquidándose desde ya las costas personales en la suma de UN MILLON DE COLONES"

  2. Que conferida la audiencia respectiva al Banco Nacional de Costa Rica esté contestó de modo negativo y opuso las defensas de falta de legitimación activa respecto del señor K.B. y falta de derecho.

  3. Que la audiencia preliminar establecida en el numeral 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue realizada el día diecisiete de marzo de dos mil once con la presencia de ambaspartes.

  4. Que el día lunes cuatro de junio de dos mil doce se realizó el juicio oral y público. (Disco de Grabación respectivo)

  5. Que el día 5 de junio de 2012, -previa convocatoria verbal al finalizar el juicio-, este Tribunal dictó la parte dispositiva de la sentencia. (Disco de Grabación respectivo)

  6. Que e n los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, y no se notan vicios u omisiones susceptibles de producir nulidad o indefensión a las partes. Este proceso fue declarado complejo conforme al numeral 111, decisión que fue comunicada a las partes antes de concluir el juicio oral y público, por lo que la presente resolución se emite en forma integral dentro del plazo indicado en el numeral 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo, en adelante (CPCA).

Redacta la jueza Q.M. con el voto afirmativo de la cojueza V.V. y el voto Salvado de la cojueza T.V., y;

CONSIDERANDO:

I.-

HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de este asunto se tienen como de esta naturaleza los siguientes: 1) Que la empresa K.F.I. adquirió una cuenta corriente con el Banco Nacional de Costa Rica, la que fue identificada con el número 100-01-000-171297-5 y con el código cliente no. 40973 (folio 15 del expediente administrativo, Datos del Cliente) 2) Que el señor K.B., […] y representante legal de la empresa K.F.I. S.A.; fue autorizado por el Banco Nacional para utilizar la cuenta bancaria no. […]. (folio 15 del expediente administrativo, Personas autorizadas y declaración del señor K.B. en juicio oral del 4 de junio de 2012) 3) Que el 22 de junio de 2009 el señor K.B. advirtió una irregularidad en los saldos de la cuenta bancaria de K.F.I. S.A. y constató la existencia de depósitos a terceros que el no conocía. (declaracióndel señor K.B. en juicio del 04 de junio 2012). 4) Que el señor K.B. se comunicó el 22 de junio de 2009 con el Banco Nacional y dio noticia de transferencias realizadas desde la cuenta de K.F.I. S.A. a personas que le resultaban desconocidas por lo que su cuenta fue bloqueada en esa fecha (expediente administrativo, folio 2, "Resultado del reclamo administrativo", declaración de K.B. en juicio). 5) Que el día 22 de junio de 2009 se registraron cambios en el límite diario autorizado para transferencias en la cuenta de K.F.I. S.A.(expediente administrativo, folio 2, "Resultado del reclamo administrativo") 6) Que el señor K.B. reportó el 22 de junio de 2009 que en la cuenta de K.F.I. S.A.; se dieron transferencias electrónicas sin su autorización, por un monto total de ¢3.652.000,00 que se distribuyen así en su estado de cuenta: ¢530.000.00 sin detalle en la descripción del movimiento; ¢525.000.00, Descripción: AGROSIEMBRA canc fact 737263; ¢520.000.00 El GUACIME O canc fact 703; ¢535.000.00, Descripción: Pago de Factura no. 73790; ¢520.000.00, Descripción: FBELEMITA III Pago Proveedores; ¢508.000.00 Detalle: Pago Póliza Signature y ¢514.000.00 de Pago M Alajuela 0108900. (folios 105 al 109 del expediente judicial y declaración en juicio del señor K.B. en juicio oral) 7) Que el 22 de junio de 2009 se agregaron como cuentas favoritas de K.F.I. S.A. las cuentas No. 200-01-098-016320-2; 200-01-004-109311-0; 200-01-000-922613-3; 200-01-098-020182-1; 200-01-155-004748-5; 200-01-098-022986-6 y 200-01-131-011078-3. (expediente administrativo, folios 15 al 18). 8) Que antes del 22 de junio de 2009 el señor K.B. conocía de los mensajes de alerta enviados por el Banco Nacional respecto del uso adecuado del Internet Banking y de las claves de acceso a las cuentas. (declaracióndel señor K.B. en juicio). 9) Que al 22 de junio de 2009 el señor K.B. no conocía bien el funcionamiento del sistema de Internet Banking (declaración del señor K.B. en juicio) 10) Que el señor K.B. desconoce cómo funcionaba al 22 de junio de 2009, el teclado virtual, el token, el cambio del límite diario y la creación de cuentas favoritas en Internet Banking. (declaración del señor K.B. en juicio) 11) Que el Banco Nacional de Costa Rica estableció el servicio de teclado virtual desde el 01 de setiembre de 2008 (folio 15 del expediente administrativo, Disponibilidad de Servicios de BN Identidad Virtual en Internet Banking y declaración del testigo perito del ente demandado, C.C.). 12) Que el Banco Nacional de Costa Rica estableció de manera opcional el uso del "token" desde el 24 de noviembre de 2008 (folio 15 del expediente administrativo, Disponibilidad de Servicios de BN Identidad Virtual en Internet Banking y declaración del testigo perito del ente demandado, C.C.). 13) Que el Banco Nacional de Costa Rica estableció de manera obligatoria el uso del "token" desde el 24 de noviembre de 2008 (folio 15 del expediente administrativo, Disponibilidad de Servicios de BN Identidad Virtual en Internet Banking y declaración del testigo perito del ente demandado, C.C.). 14) Que el cliente K.F.I. comenzó a utilizar el servicio de Teclado Virtual el día 05 de setiembre de 2008 (folio 15 del expediente administrativo, Disponibilidad de Servicios de BN Identidad Virtual en Internet Banking) 15) Que el Banco Nacional ha desarrollado desde el 21 de febrero de 2008 una campaña publicitaria de prevención para advertir a los clientes del uso adecuado de los servicios de Internet Banking con advertencias sobre administración de password, solicitud de información confidencial, phishing, sofware malicioso y uso de sitios seguros para el servicio electrónico (folios 43 al 47 del expediente administrativo, informe de la Unidad de Seguridad Informática, M. de Publicaciones para la prevención hacia los clientes). 15) Que al día 22 de junio de 2009 se había establecido como política del Banco Nacional que cualquier usuario de Internet Banking que quisiera realizar transferencias electrónicas de dinero, debía crear como "una cuenta favorita" aquella cuenta en que depositaría el monto a transferir. (declaracióndel señor K.B. y del testigo perito C.C.) 16) Que al día 22 de junio de 2009 el sistema de Internet Banking exigía como requisitos para crear una "Cuenta Favorita" indicar los siguientes datos: tipo de tarjeta, una cantidad específica de números de la tarjeta que varía de forma aleatoria, el CSV que es el código de seguridad impreso en la tarjeta en el dorso, y que consta de tres dígitos, con lo cual se podía pasar la siguiente "pantalla" en la que debía indicarse el PIN del teclado virtual. (folios 3, 21 al 23 del expediente administrativo y declaración del testigo perito C.C.) 17) Que al día 22 de junio de 2009 cualquier usuario de Internet Banking que quisiera realizar un cambio de límite diario de transferencias debía indicar el tipo de tarjeta, el número completo impreso en el frente de la tarjeta, la clave autorizada para utilizar la tarjeta en cajeros automáticos y el CSV que es el código de seguridad impreso en la tarjeta en el dorso y que consta de tres dígitos, con lo cual se podía pasar a la siguiente "pantalla" en la que debía indicarse el PIN del teclado virtual. (folios 3, 19 y 20 del expediente administrativo y declaración del testigo perito C.C.) 19) Que el teclado virtual impuesto por el Banco Nacional desde el 01 de setiembre de 2008 como requisito para accesar a las cuentas por Internet Banking exige la autenticación de dos factores (folios 18 al 23 del expediente administrativo, "Elementos de control y seguridad", declaración del testigo perito C.C. y del perito de parte X.) 20) Que la autenticación de dos factores únicamente puede realizarse por el usuario de Internet Banking con la acreditación de un dato que este conoce que es el "password" ya sea de la tarjeta o del teclado virtual; y otro que este posee que es el dato impreso en la tarjeta correspondiente a la cuenta. (folios 18 al 23 del expediente administrativo, "Elementos de control y seguridad", declaración del testigo perito C.C. y...

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