Sentencia nº 00075 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 20 de Julio de 2012

PonenteGrace Loaiza Sánchez
Fecha de Resolución20 de Julio de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia11-003607-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

SENTENCIA NÚMERO 75-2012

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. EDIFICIO ANEXO A, CALLE BLANCOS, a las siete horastreinta minutos del veinte de ju lio de dos mil doce.-

Proceso de conocimiento interpuesto por GRUPO HOTELERO TAMARINDO, S.A., representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor D.A.G., quien es mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número: 0-000-000veintidós-trescientos cincuenta y cinco (folio 22), en contra del ESTADO, representado por la señora M.D.R.S.R., quien es mayor, casada, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número: 0-000-000, en su condición de Procuradora B (folio 134 ) .-

RESULTANDO:

  1. -

    Que la sociedad actora, denominada GRUPO HOTELERO TAMARINDO, S.A., interpone este proceso pretendiendo que "en sentencia se anularán en su totalidad, por ilegales e inconstitucionales, los traslados de cargos enumerados como 2752000017681, las resoluciones de la Administración Tributaria N: AF-DT-05-R-016-8, AF-DT-05-018-8 y AF-DT-05-R-01-8 y la Resolución N TFA. 228-2011 del Tribunal Fiscal Administrativo y se condenará en ambas costas al Estado." (folio 19) .-

  2. -

    Que conferido el traslado de rigor (folio 131 ) , el ESTADO, contest ó negativamente la demanda, solicitando se declare sin lugar en todos sus extremos, condenando a la actora al pago de ambas costas de esta acción, así como los intereses que dichas sumas generen, oponiendo la e xcepci ó n de Falta de Derecho (folio s 138 a 164 ) .-

  3. -

    Que el juicio oral fue realizado el día veintidós de junio de dos mil doce, disponiéndose su tramitación como compleja al amparo de los numerales 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 47 del Reglamento, así como el dictado de la sentencia que corresponde de manera escrita.

    4

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado. Esta sentencia se dicta previo las deliberaciones de rigor y por mayoría.

    R. elJ.M.C.;y,

    CONSIDERANDO:

    I) HECHOS PROBADOS: De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen como demostrados los siguientes hechos , para lo cual para efectos de referencia, se utiliza el escrito de reformulación de hechos de la parte actora a folios 100 a 102 del expediente judicial : 1) Que el día diecinueve de abril de dos mil uno, en la escritura número treinta y siete del tomo nueve del notario P.Z. H., comparecieron los señores D.A.G. y MARÍA DEL R.T.L., para constituir la sociedad anónima GRUPO HOTELERO TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyo capital social sería la suma de un millón de colones, representado por mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, todas íntegramente suscritas y pagadas en dinero efectivo, en la siguiente proporción: la socia T.L. suscribe y paga quinientas acciones y el socio A.G. paga y suscribe quinientas acciones ( hecho primero de la demanda, su aceptación con rectificaciones en la contestación de la demanda y testimonio de escritura a folios 23 a 24 del expediente judicial ); 2) Que la junta directiva de la sociedad GRUPO HOTELERO TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA, quedó conformada en el pacto constitutivo de la siguiente manera: Presidente: D.A.G., S.: E.B.F., T.: M. delR.T.L. y F.: C.B.K. (ver testimonio de escritura a folio 24 del expediente judicial); 3) Que los señores D.A.G. y MARÍA DEL R.T.L., son cónyuges entre sí (manifestación libre y espontánea del señor A.G. durante el juicio oral y público, condición aceptada por el ESTADO); 4) Que la sociedad actora, GRUPO HOTELERO TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA, tuvo como único y exclusivo fin, la construcción y venta de cincuenta y dos unidades habitacionales (condominios) distribuidos en tres edificios (edificio uno y tres de dieciséis condominios cada uno y edificio dos de veinte condominios) ubicados en Tamarindo, Guanacaste ( hecho primero de la demanda, su aceptación con rectificaciones en la contestación de la demanda y folios 2 a 5 del expediente administrativo determinativo ); 5) Que el día trece de agosto de dos mil dos, la sociedad actora, GRUPO HOTELERO TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA, adquirió mediante escritura pública número treinta y cinco del tomo dieciséis del notario E.P.M., de la sociedad denominada FERHILL TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA, el inmueble número sistema de folio real CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS-CERO CERO CERO, que es terreno para construir, sita en el distrito noveno, cantón tercero de la provincia de Guanacaste con una medida de diez mil ochocientos cincuenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, declarándose en dicho instrumento público que la venta es por la suma de CUATROCIENTOS MIL DÓLARES ($400.000,00) ( hecho segundo de la demanda, su admisión en la contestación de la demanda y testimonio de escritura a folios 52 a 60 del expediente judicial ); 6) Que el precio real de compraventa del inmueble número sistema de folio real CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS-CERO CERO CERO, que es terreno para construir, sita en el distrito noveno, cantón tercero de la provincia de Guanacaste con una medida de diez mil ochocientos cincuenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados fue UN MILLÓN DE DÓLARES ($1.000.000,00), que se pagarían de la siguiente manera: quinientos mil dólares ($500.000,00) al momento de firmarse la escritura de compra venta y los restantes quinientos mil dólares ($500.000,00) se pagarían con la entrega libre de gravámenes de tres condominios de lujo, con un precio no inferior de ciento cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cinco dólares ($158.335.000), apartamentos que deben medir un mínimo de ciento cuarenta y seis metros cuadrados, con tres dormitorios, los cuales estarán equipados con una plantilla eléctrica (range), refrigeradora, muebles de cocina, closets con puertas, a construir en el proyecto que se desarrollará en esta misma propiedad y de acuerdo a los planos firmados por los futuros compradores y vendedores que forman parte de ese contrato. Dichos condominios deberán ser entregados con los mismos acabados que lleven los condominios que vendan al público, los cuales serán con acabados de lujo. Deberán ser entregados totalmente y a entera satisfacción de FERHILL TAMARINDO, S.A., listos para su uso, a más tardar el cinco de abril de dos mil tres ( hecho segundo de la demanda aceptado con variantes en la contestación y folio s 67 a 71 y 85 a 86 del expediente judicial y folios 35 a 36 del expediente administrativo determinativo, carpeta 2 ); 7) Que el día trece de agosto de dos mil dos, las sociedades denominadas INMOBILIARIA MARAVATIO, S.A., y TIERRAS DE MICHOACAN, S.A., representadas ambas por D.A.G., mediante escritura número trescientos doce, otorgada ante la notaria N.I.S.B., por haberse constituido en deudoras por partes iguales, al haber recibido un préstamo de dinero de LIBIA, FLORA y FERNANDO, todos OCAMPO AGUILAR, por la suma de CIEN MIL DÓLARES ($100.000,00), impuso como garantía de cumplimiento, el señor A.G., en su condición de representante de INMOBILIARIA MARAVATIO, S.A., hipoteca de primer grado por la suma de NOVENTA MIL DÓLARES ($90.000,00) sobre las finca, propiedad de la sociedad deudora, del Partido de H., matrícula de folio real número CERO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS-CERO CERO CERO. Además, el señor A.G., en su condición de representante de TIERRAS DE MICHOACAN, S.A., impuso hipoteca de segundo grado por la suma de DIEZ MIL DÓLARES ($10.000,00) sobre la finca, propiedad de la sociedad deudora, del Partido de San José, matrícula de folio real número TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE- CERO CERO CERO (ver folio 72 vuelto a 73 frente y vuelto del expediente judicial); 8) Que el día trece de agosto de dos mil dos, las sociedades denominadas TIERRAS DE MICHOACAN, S.A., representada por D.A.G. y HACIENDA LA JIRONA, S.A., representada por E.B.F., mediante escritura número trescientos trece, otorgada ante la notaria N.I.S.B., por haberse constituido en deudoras por partes iguales, al haber recibido un préstamo de dinero de LIBIA, FLORA y FERNANDO, todos OCAMPO AGUILAR, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES ($475.000,00), y como garantía de cumplimiento en la entrega a entera satisfacción de los acreedores de tres condominios que se construirán de parte de GRUPO HOTELERO TAMARINDO, S.A. Condominios que deberán ser entregados libre de gravámenes, de lujo, con un precio no inferior a ciento cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cinco dólares. Condominios que deben medir un mínimo de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con tres dormitorios, los cuales estarán equipados con una plantilla eléctrica (range), refrigeradora, muebles de cocina, closets con puertas, a construir en el proyecto que se desarrollará de acuerdo a los planos firmados en el momento de suscribir la opción de compra venta de fecha cinco de octubre de dos mil dos entre FERHILL TAMARINDO, S.A., y GRUPO HOTELERO TAMARINDO, S.A., el señor A.G., en su condición de representante de TIERRAS DE MICHOACAN, S.A., impone hipoteca de primer grado, como garantía de cumplimiento sobre las fincas, propiedad de la sociedad deudora, del Partido de Alajuela, números F TRES TRES CINCO UNO UNO-CERO CERO CERO, F TRES TRES CINCO UNO DOS-CERO CERO CERO, F CERO TRES TRES CINCO UNO TRES-CERO CERO CERO, F CERO TRES TRES CINCO UNO CINCO-CERO CERO CERO, F CERO TRES TRES CINCO UNO SEIS-CERO CERO CERO, F TRES TRES CINCO UNO SIETE-CERO CERO CERO, F CERO TRES TRES TRES CINCO UN OCHO-CERO CERO CERO, F CERO TRES TRES CINCO UNO NUEVE-CERO CERO CERO, que responden cada una de ellas, por la suma de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS ($38.937,50) y la finca número F CERO TRES TRES CINCO DOS CERO-CERO CERO CERO, que responde por la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES ($133.500,00) todas ubicadas en la provincia...

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