Sentencia nº 00078 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 27 de Julio de 2012

PonenteGrace Loaiza Sánchez
Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia11-001783-1027-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de conocimiento contencioso administrativo

SENTENCIA N° 78- 2012

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, ANEXO A, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil doce.

Proceso de conocimiento número 11-1783-1027-CA incoado por el señor L.G.J.V., mayor, casado, costarricense, cédula de identidad 0-000-000, vecino de P. Z., contra CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO, representado por la licenciada L.S.N., mayor, casada, abogada, vecina de Desamparados, cédula de identidad 0-000-000en su condición de apoderada especial judicial y el ESTADO, representado por el licenciado A.A.M., mayor, casado, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad 0-000-000, en su condición de Procurador, el actor es representado por su apoderado especial judicial el licenciado A.M.M., mayor, casado, abogado, cédula de identidad 0-000-000.

RESULTANDO

1- Con base en la demanda interpuesta se pretende: " S. se condene al Estado costarricense al pago de los daños que ha sufrido mi representado en el último año por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE COLONES ( c 3 241 220) que constituye el daño moral sufrido actual; así como la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA COLONES ( C 58 341 960) por daño futuro calculado prudencialmente como el daño futuro en dieciocho años de vida, ya que la expectativa de vida del costarricense es de setenta y cinco años, siendo que nuestro representado posee cincuenta y siete años, eso le da derecho a cobrar dieciocho años de daño futuro. Se condene al pago de los perjuicios que se demuestren en el proceso gracias a informes periciales, esto por mi representado ser privado injustificadamente de explotar libremente su concesión. Se condene al pago del daño moral, por la suma de de quince millones de colones, daño que será probado en el proceso y que se refiere a todas las angustias, presiones y sufrimientos que mi representado ha tenido que soportar, al ver que su medio de ingresos económicos y sustento de su familia durante toda su vida, ha sido puesto en riesgo. Se condene al Estado Costarricense al Pago de Costa Personales y procesales de la presente causa

2- La representación de Consejo de Transporte Público, respondió negativamente y formuló las excepciones de falta de derecho y falta de Legitimación, así como la condenatoria de costas al actor.

3- El representante del Estado rechaza la demanda, opone las defensas de Falta de Derecho y Hecho de un tercero, solicita se condene al actor al pago de costas de la acción, así como los intereses que generen hasta su efectivo pago.

4- El Juicio oral y público se llevó a cabo en la primera audiencia del 05 de julio de 2012, a la cual asistieron ambas partes.

5- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no existen defectos capaces de producir nulidad y se dicta esta resolución dentro del término establecido en el artículo 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 47 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, previa deliberación de rigor y por unanimidad;

R. la J.L.S.;

CONSIDERANDO

I- Hechos Probados.

Para la correcta solución de este asunto, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1- Desde hace varios años a la fecha, las asociaciones y grupos de taxistas oficiales han realizado gestiones continuas ante el Consejo de Transporte Público y la Policía de Tránsito para que atiendan la problemática sobre la existencia de gran cantidad de porteadores y taxistas informales que denominan " piratas" ( declaración de M.F.B., G.S. y Minor Picado Cascante); 2- La dirección Regional del Consejo de Transporte Público sede Regional de P.Z., solicita a la Policía de Tránsito colaboración para el control y vigilancia sobre los vehículos de carga liviana y particulares que ofrecen sus servicios en las afueras de las terminales de autobuses de P.Z., lo anterior en atención a denuncia formulada por la Asociación de Taxistas de P.Z. (ver folio 48 del expediente administrativo Tomo II); 3- Mediante acuerdo del Consejo de Transporte Público, el actor L.J.V. resultó adjudicatario del proceso aleatorio para concesión en base de operaciones 119010 de la Provincia de San José- San Isidro (ver folios 15 y 40 del expediente administrativo tomo I, hecho no controvertido por las partes); 4- El 17 de junio de 2004, se suscribió entre el señor L.G.J.V. y el Consejo de Transporte Público, contrato de concesión de servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, placas TSJ 4526, lo anterior por un plazo de diez años, contados a partir del acto de adjudicación (ver contrato de folios 32 a 40 del expediente administrativo, tomo I); 5- Se solicita a la Policía de Tránsito de P.Z. por parte de la oficina regional del Consejo de Transporte Público inspección constante de las bases de operaciones de taxis públicos, en P.Z., lo anterior para dar seguimiento a denuncias presentadas por taxistas (ver folios 62 y 82 del tomo II del administrativo); 6- Que funcionarios del Consejo de Transporte Público de P.Z. y la Policía de Tránsito, han atendido en reunión a taxistas oficiales de la zona, sobre la exposición de problemas relacionados con taxistas piratas, invasión de bases de operaciones, solicitud de reubicación de paradas (ver folios 62 a 73, 83 a 89, 92, 93, 100 a 102, 108 a 115, 118 a 136 del expediente administrativo tomo II); 7- El Consejo de Transporte Público ha participado en las actividades y proyectos del Reordenamiento Vial de la Ciudad de P.Z., a fin de ubicar las paradas en tránsito de taxis (ver oficio DING-07-1109 del 14 de junio de 2007); 8- En sesión ordinaria 05-2005 del Consejo de Transporte Público, se autorizó en el sector de P.Z. una parada de taxis oficiales con siete espacios frente al Almacén Coopeagri R.L. ( folio 8 del expediente administrativo tomo II); 9- En sesión ordinaria 39-2008 del Consejo de Transporte Público, se atendió solicitud presentada por los taxistas de P.Z. sobre señalización de espacios para paradas de taxis, autorizándose tres espacios en el lado sur de la calle y siete espacios en el lado norte de la calle frente a la terminal de MUSOC en San Isidro Pérez Zeledón (ver folio 7 del tomo II del expediente administrativo); 10- En sesión 73-2009 del 5 de noviembre de 2009 del Consejo de Transporte Público se autorizó la demarcación de cuatro espacios para parada de taxis frente al Mal Plaza general (ver folio 10 del tomo II del administrativo); 11- Mediante circular DPZ-004-2010 de la Dirección General de la Policía de Tránsito, se dispuso para a los oficiales de la delegación de Tránsito de P.Z. verificar las condiciones operativas del servicio de transporte privado de personas en la zona (ver folios 5, 7 a 10 del administrativo tomo III); 12- Mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Transporte Público en sesión ordinario 63-2010 del 9 de diciembre de 2010, se atiende las solicitudes de dirigentes de taxistas de la zona de P.Z., considerando que los mismos necesitan mejores ubicaciones para competir con los taxistas informales , se acordó: 1- Autorizar 6 espacios para taxis en el derecho de vía en la entrada principal de V.L., 2- Autorizar dos espacios más para taxis en el sector de Hoyón, en la entrada al Barrio 8 de diciembre, 3- Autorizar tres espacios para taxis al costado este de la plaza de deportes de P. de P.Z., y 4- Autorizar tres espacios para taxis en Barrio Morazán, P.Z. (ver folios 16 y 17 del expediente administrativo tomo III), 13- Que por parte de los oficiales de la Policía de Tránsito de P.Z., se han realizado boletas de infracción por la prestación de servicio de taxi sin autorización para ello (ver folios 11 a 19 del expediente administrativo tomo III); 14- En los meses de febrero y marzo de 2011 se realizó operativo por parte de la Policía de Tránsito En P.Z., a fin llevar control sobre la actividad entre otras del Transporte privado de personas (porteo) (ver folios 265 a 275 del Tomo III del admvo); 15- Que existen personas en P.Z. que se dedican al porteo y brindar servicio de taxi no autorizado, denominado “piratas” (declaraciones de G.S., M.F.B. y M. P.C. rendidas en juicio oral y público); 16- La Policía de tránsito, atiende y vigila en la zona de P.Z. las actividades denominadas prestación de servicio de taxi informal “piratas”, así como la actividad de porteo (declaraciones de G.S., M.F.B. y M.P.C. rendidas en juicio oral y público); 17- Que en control de dichas actividades se han elaborado boletas y se han impuesto multas, por la prestación ilegal del servicio público (declaración del Minor Picado Cascante).

II- Hechos no probados. Se tiene como hechos no probados los siguientes:

1- Los daños y perjuicios que alega haber sufrido el actor; 2- Que le corresponda al CONAVI sancionar la conducta de los porteadores y taxistas informales que denomina como "piratas"; 3- Que el Estado haya sido tolerante con la conducta despegada por los porteadores y taxistas informales

III- Sobre el objeto del proceso.

El accionante formula demanda, en la que informa es concesionario vigente de placa de taxi TSJ 4256, y que accesar a tal condición debió cumplir como lo ha dispuesto la normativa establecida al efecto, una serie de condiciones y requisitos para explotar el derecho de concesión, tales como un vehículo...

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